jueves, 31 de diciembre de 2009

rabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Aseguradoras de riesgos del trabajo. Renovación del contrato tipo de afiliación (CTA).

Falta de presentación del relevamiento general de riesgos laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados. Incremento de alícuotas. Suspensión
Se suspende, a partir del 1/1/2010, la vigencia del incremento del 50% del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual del contrato de afiliación, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el relevamiento general de riesgos laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, conforme lo que establece el artículo 20 de la resolución (SRT) 463/2009.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1735/2009
BO: 31/12/2009

martes, 29 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Modificación del artículo 12, sobre irrenunciabilidad

Se modifica el artículo 12 de la ley de contrato de trabajo y se establece que será nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo.Recordamos que la citada protección ya alcanzaba a la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
LEY (Poder Legislativo) 26574
BO: 29/12/2009

lunes, 28 de diciembre de 2009

Regímenes Especiales. Contratos de exportación llave en mano. Régimen de promoción. Disposiciones complementarias

Se establecen nuevos requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano -dispuesto en el marco del D. 870/2003-.Recordamos que el citado régimen prevé el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2742
BO: 28/12/2009

Procedimiento Fiscal. Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se implementa un régimen de información de consumos con tarjetas de crédito.

Se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:* Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;* Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;* Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;* Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2743
BO: 28/12/2009

jueves, 24 de diciembre de 2009

SICORE. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Nueva versión del aplicativo

Se aprueba la versión 8.0 del programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones", a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen los contribuyentes y responsables alcanzados por la resolución general (AFIP) 2233 (agentes de retención y/o percepción).La declaración jurada generada por el citado programa aplicativo se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos.La presente disposición resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 1/2/2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2739
BO: 24/12/2009

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras

Se prorroga hasta el 31/12/2010 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 403/2009
BO: 23/12/2009

Procedimiento Fiscal. Cancelación de obligaciones fiscales mediante la entrega de valores autorizados a tal fin. Requisitos, formas y demás condicione

Se establecen nuevos requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para satisfacer sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de valores -documentos y/o certificados de cancelación de deudas, de reintegro de impuestos, de contribución automotores para personas con capacidades diferentes, L. 19279- o similares.Al respecto, destacamos que las garantías que se constituyan cuando se presenten valores "duplicados", deberán efectuarse en forma electrónica -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 2435-.Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día 23/12/2009.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2734
BO: 23/12/2009

Monotributo. Régimen de Retención de Ganancias e IVA. Prórroga al 1/5/2010

Se prorroga al 1/5/2010 la aplicación del Régimen de Retención de Ganancias e IVA aplicable a los monotributistas.Recordamos que las citadas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del Régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2745

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 32, release 2. Aprobación. Vigencia

Se aprueba la “release” 2 de la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP) para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir de los períodos devengados diciembre 2009 y siguientes, como así también para generar las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 28 de diciembre de 2009 inclusive. Entre las principales novedades, mencionamos las siguientes: * Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la Tabla de “Modalidad de Contratación” al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos (L. 26476, art. 16) que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral. * Se adecuan las alícuotas de aportes y contribuciones con destino al régimen previsional de los agentes del servicio penitenciario y policial de la Provincia de La Rioja desde junio de 2009. Las novedades que se incorporan a la “release” 2 de la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2737
BO: 23/12/2009

martes, 22 de diciembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos que no realicen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000 a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos, según los dispuesto por el artículo 1 de la ley nacional 25345.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4771/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Pagos a cuenta

Se establece que los aportes efectuados por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia del régimen de promoción cultural -dispuesto por L. (Bs. As. cdad.) 2264-, serán considerados como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de su efectivización. Asimismo, se establecen los procedimientos que deberán cumplir los citados contribuyentes para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y la generación de las boletas de depósito para participar en el citado régimen de promoción cultural.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 752/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que se encuentran exceptuados de actuar como agentes de percepción las entidades financieras y quienes no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura debido a la modalidad operativa de facturación. Asimismo, se establecen precisiones respecto de la alícuota a aplicar, en los casos en que el sujeto percibido se encuentre comprendido en el padrón de alto riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 751/2009

Impuesto al Valor Agregado. Emergencia sanitaria nacional. Prórroga al 31/12/2011

Se prorroga al 31/12/2011 el estado de emergencia sanitaria nacional.Recordamos que, a través de la misma, se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.Asimismo, señalamos que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la ley 25561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario).
LEY (Poder Legislativo) 26563
BO: 22/12/2009

Procedimiento Fiscal. Programa "IVA y Vuelta". Se dejan sin efecto los sorteos a partir del año 2010

Se deroga a partir del 1 de enero de 2010 el programa "IVA Y Vuelta", consistente en el sotreo semanal por parte de la AFIP de automóviles 0 Km, entre los consumidores finales que soliciten tickets o facturas por sus adquisiciones.Destacamos que, no obstante la finalización de los sorteos, el nuevo formulario a color "Exija su Factura" -F. 960- continuará vigente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2735

Ganancia mínima presunta. Anticipos para ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive.

Se establecen plazos especiales para su ingreso
Con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2019 la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta -a través de la L. 26545-, se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive según el tipo de responsable de que se trate.
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento que se establece y se hayan ingresado intereses, estos últimos serán considerados de libre disponibilidad.Por último, destacamos que el ingreso de cada anticipo deberá ser realizado en forma individual por cada uno de ellos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2736

Trabajo y Previsión Social. Código Civil. Mayoría de edad. Modificación

Se establece la mayoría de edad a partir de los 18 años.Asimismo, se determina que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.En materia laboral recordamos que la ley 26390 (BO: 25/6/2008) dispuso que las personas desde los 16 años y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
LEY (Poder Legislativo) 26579
BO: 22/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Emergencia pública. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la declaración de la emergencia pública.Por tal motivo, se extienden hasta dicha fecha la emergencia sanitaria nacional -declarada por el D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por el D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar, según los términos del decreto 565/2002. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
LEY (Poder Legislativo) 26563
BO: 22/12/2009

lunes, 21 de diciembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Transferencias de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información.

Se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio Web institucional, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando el monto de la operación resulte igual o superior a $ 30.000.Se dispone la incorporación de los responsables obligados en forma gradual, en función del precio pactado para la transferencia.El régimen de información será de aplicación para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos, usados, que se presenten a partir de las siguientes fechas, según el precio de transferencia:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000. 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000. 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000. 01/08/2010
En consecuencia, se dejan sin efecto a partir de las citadas fechas las obligaciones relacionadas con la constitución, cancelación, transferencia o modificación -total o parcial-, de derechos reales sobre bienes muebles alcanzados por el presente régimen, establecidas en las resolución generales (DGI) 3580, 3646 y 4332 y en la Circular (DGI) 1294/1993.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2729

Procedimiento Fiscal. Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Disposiciones complementarias

Se amplía el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727. Se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive.Destacamos los principales requisitos:- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses. - El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2728

Monotributo. Nuevo marco normativo

Queda promulgado de hecho el nuevo texto normativo del monotributo. El texto de este fue adelantado en el E-report del 1/12/2009. Recordamos las principales modificaciones introducidas: * Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho. * Se redefinen las escalas y magnitudes físicas, incorporando el monto anual de alquileres devengados. El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción.* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;b) las compras y los gastos vinculados a la actividad que superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios, respectivamente, para las categorías I, J, K o L.* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que esta se produce.* Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Esta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión.* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas.* Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad.En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se establecen los siguientes aportes:* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110.* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.Asimismo, y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241).Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas, con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y, además, sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
LEY (Poder Legislativo) 26565BO: 21/12/2009

Administración Pública Nacional. Asueto para el personal los días 24 y 31 de diciembre

Se otorga asueto, al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del año en curso. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2090/2009
BO: 21/12/2009

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!




viernes, 18 de diciembre de 2009

Convenio multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2010

Se suspenden durante el mes de enero de 2010, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2009
BO: 18/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acuerdos Conciliatorios o Laudos Arbitrales. Forma de Pago

Se establecen, bajo pena de nulidad, los medios de pago que deban realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, celebrados o dictados en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del procedimiento de conciliación y arbitraje normados en la ley 265 (Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 4912/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/12/2009

jueves, 17 de diciembre de 2009

A.F.I.P. - Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009

Como adelantamos en el e-report del día de ayer la AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2009. Las principales características del plan de facilidades son las siguientes:* La cancelación de obligaciones a través del presente régimen no implica reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas;* El plan se encontrará vigente desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010;* Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31/10/2009, incluso cuando se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no-, y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009;* Quedan excluidos los siguientes conceptos: 1) Anticipos y/o pagos a cuenta; 2) El IVA correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país -RG (AFIP) 549-; 3) Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; 4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo; 5) Las cuotas de Aseguradora de Riesgos del Trabajo; 6) Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico; 7) La contribución mensual con destino al RENATRE; 8) Las cuotas de planes de facilidades vigentes; 9) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo que se trate de los enumerados en los puntos 1) y 2);* El número máximo de cuotas a solicitar será de 24, 23 o 22 según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010 respectivamente;* La cuota mínima sin considerar los intereses de financiamiento se fija en 150 pesos mensuales y será cancelada mediante débito directo los días 16 de cada mes;* Se aplicará una tasa de interés de financiamiento del 0,8% mensual sobre los montos adeudados;* Se podrán reformular planes de facilidades vigentes;* El trámite de acogimiento se realizará a través de la Web de la AFIP utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al 31/10/2009" del sistema "Mis facilidades". La citada opción estará disponible desde el 18/12/2009;* Caducidad: esta se producirá con la falta de cancelación de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas, o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de su vencimiento;* Deudas en discusión Administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial: los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión fiscal con anterioridad a la fecha de adhesión en la dependencia en la que se encuentren inscriptos presentando el F 408 Nuevo Modelo. Este formulario una vez intervenido deberá ser presentado ante la instancia Administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial en la que se sustancie la causa;Por último, señalamos que el acogimiento al presente plan de facilidades de pago habilita a los contribuyentes a obtener el Certificado Fiscal para Contratar con organismos del estado -RG (AFIP) 1814-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2727
BO: 17/12/
2009

Buenos Aires. Promoción industrial. Desarrollo integral de la economía provincial. Beneficios impositivos. Formas y condiciones

Se establecen las formas, modos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por el régimen de beneficios promocionales -dispuesto por L. (Bs. As.) 13656-, con el fin de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registre en su base de datos las exenciones correspondientes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 84/2009

martes, 15 de diciembre de 2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Servicios de saneamiento público. Extinción de deudas por aplicación de una alícuota superior

Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas hasta el 1/1/2010, surgidas de la aplicación de una alícuota superior al 1,5%, para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de saneamiento público.El mencionado beneficio alcanza exclusivamente a obligaciones originadas en la prestación del servicio a las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, por quienes simultáneamente hubieren prestado el servicio de recolección, reducción y eliminación de desperdicios.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14066
BO (Buenos Aires): 14/12/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.

Se establece que se encuentra excluido del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007-, el reintegro del impuesto al valor agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Asimismo, se adecuan las alícuotas aplicables al citado régimen.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4626/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Día del trabajador vendedor de diarios y revistas de la industria periodística. Asimilación al feriado nacional

Se establece como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el día del trabajador de la actividad. En dicho día los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
LEY (Poder Legislativo) 26540
BO: 15/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Día del empleado de comercio. Asimilación al feriado nacional

Se establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
LEY (Poder Legislativo) 26541
BO: 15/12/2009

lunes, 14 de diciembre de 2009

BUENOS AIRES. ARBANet. Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores. Exclusión

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires difunde a través de su página web que a partir del mes de noviembre se ha excluido del padrón de ARBANET a los contribuyentes que desarrollan la actividad de servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores.

Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Disposiciones reglamentarias. Requisitos y formalidades para su implementación.

Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para gozar de las franquicias impositivas para explotaciones declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.En tal sentido destacamos:* Los contribuyentes afectados deberán presentar en la Agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales una nota -en los términos de la RG (AFIP) 1128- manifestando su condición de sujeto afectado. La misma deberá ser presentada con una anterioridad a 5 días hábiles a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones sujetas al beneficio.* Las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, alcanzadas por la declaración de estado de emergencia o desastre serán diferidas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al que concluya el estado de emergencia o desastre.* Para contribuyentes de monotributo se establecen quitas en el componente impositivo por los pagos que venzan durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Asimismo se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de promedios para el cálculo de los ingresos, cuando con motivo de la liquidación forzosa de Stocks se efectúen ventas que correspondan a 2 ciclos productivos.Destacamos que el reconocimiento de los beneficios está sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales que se disponen y la afectación efectiva de la capacidad de producción en los porcentajes oportunamente fijados respecto de la actividad principal de los responsables.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2723
BO: 14/12/2009

jueves, 10 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Reglamentación

Se reglamenta la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, creada por el decreto 1602/2009. Entre los puntos relevantes mencionamos: • Quedan incluidos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil. • Cuando el grupo familiar se encuentre integrado por más de 5 niños, adolescentes o discapacitados, la asignación será abonada considerando en primer término a los discapacitados y luego a los demás niños y adolescentes de más baja edad hasta llegar al tope de cargas familiares permitidas por el artículo 14 bis de la ley 24714 (18 años que se encuentre a cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado). Asimismo, la totalidad de los niños, adolescentes y/o discapacitados que conforman el grupo familiar deberán cumplir con los requisitos de sanidad, vacunación y escolaridad exigidos por la presente reglamentación independientemente que los mismos generen derecho a la prestación. • Cuando la tenencia del niño, adolescente o persona discapacitada sea compartida por ambos padres, la madre tendrá prelación.• Para el caso de la liquidación de los devengados correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2009, deberá preverse que se efectúen los descuentos que fueren pertinentes para evitar la doble percepción del “Programa Familias” perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social, del “Programa Jefes de Hogar” y del “Programa de Empleo Comunitario” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con la prestación que se reglamenta en la presente resolución. A tales efectos deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar el pago sólo de las diferencias que correspondan en base a la información remitida por ambos Organismos. • El pago de la liquidación del mes de noviembre, deberá comenzar el día 1 de diciembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 393/2009
BO: 10/12/2009

viernes, 4 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Enseñanza Privada. Régimen, ley 13047. Incrementos a partir del 1/10/2009

Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047- con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1729/2009 (BO: 13/11/2009). En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 10/2009
BO: 04/12/2009

jueves, 3 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Subsidio extraordinario a los beneficiarios de las prestaciones previsiona

Se otorga un subsidio extraordinario para los jubilados y pensionados que será recibido junto con los haberes jubilatorios y de pensión del mes de diciembre de 2009 y la segunda cuota del aguinaldo, cuyo monto implica un “bono” adicional de hasta $ 350 para los que cobran la jubilación o pensión mínima y en forma escalonada, de manera descendente, hasta los que perciben beneficios de $ 1.500 mensuales. El citado subsidio será abonado, por única vez, en el mes de diciembre de 2009 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1879/2009
BO: 03/12/2009

Recepción de trámites ante la DPPJ de la provincia de Buenos Aires. Trámites especiales y preferenciales. Suspensión

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires suspende el ingreso de trámites especiales en el período comprendido entre el 2 y el 31/12/2009, para la sede Central, y en el período comprendido entre el 25/11 y el 31/12/2009 para las Delegaciones del Interior.Asimismo, fija como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de rúbricas de sede central, para el trámite especial y preferencial, el día 11/12/2009, y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4/12/2009. Por último, destacamos que los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a las mencionadas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.
DISPOSICIÓN (Dir. Provincial de Personas Jurídicas Bs. As.) 85/2009
BO (Buenos Aires): 01/12/2009

Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques. Vigencia. Prórroga

Se prorroga hasta el 1/2/2010 la entrada en vigencia del régimen de retención sobre cheques dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.Recordamos que el mencionado régimen prevé que las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 81/2009

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Monotributo. Vigencia del impuesto

Se prorrogan las vigencias de los impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:* Ganancias: al 31/12/2019* Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras: al 31/12/2011* Monotributo: al 31/12/2013
LEY (Poder Legislativo) 26545
BO: 02/12/2009

martes, 1 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la´ley 26417 (Movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%) del haber mínimo garantizado se establece dicho haber en la suma de $ 254,35. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito más severamente penado.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1665/2009
BO: 01/12/2009

Monotributo. Nuevo marco normativo

Ponemos a disposición el texto aprobado por el Congreso de la Nación, pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional que sustituye las disposiciones del Monotributo.Destacamos que se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos del mismo sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.Entre las principales modificaciones introducidas señalamos:* Se redefinen las escalas y magnitudes físicas incorporando el monto anual de alquileres devengados.
El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción;* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;b) Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L;* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce;* Cuando la AFIP verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Ésta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión;* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas;* Se faculta a la AFIP a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad;En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se establecen los siguientes aportes:* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110;* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;Asimismo y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241). - Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y además sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
PROYECTO

lunes, 30 de noviembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Clave Ciudad. Clave Fiscal AGIP. Lugar de tramitación. Requisitos de documentación

Se establece que los contribuyentes y/o representantes que tramiten la solicitud de la Clave Ciudad deberán hacerlo obligatoriamente en la delegación que la Dirección General de Rentas posee en el Centro de Gestión y Participación Comunal que le corresponde a su domicilio fiscal, exceptuando a los grandes contribuyentes y sus representantes, los cuales deberán gestionar la solicitud de la citada clave en la Sede Central de la mencionada Dirección General. Por su parte, se unifica determinada documentación requerida para solicitar la citada clave con el fin de asegurar la identificación unívoca del responsable y del contribuyente.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4187/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/11/2009

Regímenes Especiales. Automotores para personas con capacidades diferentes. Franquicias impositivas

Se sustituye el marco normativo para la adquisición de automotores con franquicias impositivas por parte de personas con capacidades diferentes. Entre las principales modificaciones, señalamos:A partir del 1/1/2010 los interesados, su representante legal u apoderado con poder especial deberá presentar los siguientes nuevos elementos:a) Respecto del beneficiario y de los integrantes del grupo familiar:1- Detalle de las fuentes generadoras de ingresos durante los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y los domicilios en los cuales se ejercen. Los ingresos provenientes de actividades autónomas se expresarán netos de costos y gastos necesarios para su obtención. No será necesario detallar los ingresos en relación de dependencia comprendidos en el sistema SIPA;2- Detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud;b) Detalle del vehículo que se pretende adquirir;c) Aclarar si ejerce la opción de despacho a plaza por otro sujeto distinto a la terminal o concesionario proveedor de la unidad;d) Gastos relativos a fletes, seguros, aranceles, estadías, honorarios, etc.El juez administrativo resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiario y de su grupo familiar, como también los datos consignados en las declaraciones juradas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuya presentación pudiera corresponder.Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la vigencia del presente régimen serán tramitadas de acuerdo con la normativa vigente al momento de iniciado el trámite, salvo que los interesados opten por realizar una nueva solicitud conforme al presente procedimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2714
BO: 30/11/2009

Procedimiento Fiscal. Certificación de validación de datos de importadores (CVDI). Nuevos requisitos para su obtención. Exclusiones

Se efectúan modificaciones relacionadas con la obtención del CVDI necesario para quedar excluidos de las alícuotas incrementadas en los regímenes de percepción del IVA y ganancias para operaciones de importación.Entre las principales modificaciones, señalamos:* No podrán obtener el certificado los sujetos obligados a emitir comprobantes de venta tipo "M";* Se aclara que es requisito para solicitar el certificado estar habilitado para operar en el Registro de importadores y exportadores;* Los solicitantes deberán tener una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyentes a la fecha de solicitud;* Se establece como requisito haber cumplido con el régimen de información sobre participaciones societarias -RG (DGI) 4120-;* Se establecen como nuevas causales de caducidad e inhabilitación del CVDI:a) Cuando se registre la presentación rectificativa de las DDJJ de IVA por los períodos considerados para la obtención del certificado, con una diferencia a favor del Fisco igual o superior -entre débitos y créditos- al 20% de lo declarado;b) Cuando el Fisco detecte la falsedad de la información suministrada que hace al otorgamiento del CVDI u otras irregularidades fiscales;* Los sujetos que incurran en causales de caducidad del CVDI quedarán inhabilitados para solicitar uno nuevo por el plazo de 6 meses contado a partir del día inmediato a la notificación del citado acto.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2715
BO: 30/11/
2009

viernes, 27 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Espectáculos públicos. Tareas de control de admisión y permanencia. Reglas de habilitación del personal. Reglamentación

Se reglamenta la ley 26370 que estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. En tal sentido, se especifican el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (RENCAP), las condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia, y las obligaciones de los empleadores.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1824/2009
BO: 27/11/2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Operaciones de comercio exterior. Gestión de autorizaciones electrónicas.

Precisiones respecto de la utilización por parte de fiduciarios de fideicomisos, representantes de UTES, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios
Se establece que los fideicomisos -regidos por la L. 24441-, las UTES, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios deberán autorizar respectivamente al fiduciario y al representante para realizar actos o gestiones en su representación ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de autorizaciones electrónicas".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2711
BO: 25/11/2009

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Feria judicial enero 2010. Feria de invierno 2010. Suspensión de plazos administ.

Se dispone la suspensión de los plazos administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias dispuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo durante la feria judicial del mes de enero del año 2010 y durante la feria de invierno del año 2010, de modo coincidente con el período de receso de actividades que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1566/2009
BO: 25/11/2009

martes, 24 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes especiales. Personal docente de universidades públicas nacionales.

Beneficios previsionales. Reglamentación
Se aprueba la reglamentación de la ley 26508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales. Entre los puntos relevantes mencionamos: •El régimen instituido rige a partir del 1 de octubre de 2009.•La Secretaría de Seguridad Social determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados, en los meses de marzo y setiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la ley 26417 (Movilidad de las Prestaciones Previsionales), para el régimen general.•Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las leyes 18037 (Trabajadores dependientes) y 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la ley 26508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional (2%) establecido en el artículo 2 de dicha ley. •Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria docente universitaria, se deberá: 1.Tener 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. 2.Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años. 3.Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.•El aporte de la alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 33/2009
BO: 24/11/2009

lunes, 23 de noviembre de 2009

mpuestos Internos. Impuesto al valor agregado. Productos llamados "tecnológicos". Se establece su gravabilidad en el impuesto y/o el incremento

Se establece que quedan gravados con impuestos internos determinados electrodomésticos y productos electrónicos de uso común.Por otra parte ciertos productos de carácter electrónico pasan a estar gravados en el impuesto al valor agregado con la alícuota general en reemplazo de la alícuota reducida.Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/12/2009.
LEY (Poder Legislativo) 26539
BO: 23/11/2009

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Creación

Se crea el “Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales” con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas. El citado programa, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010, se ejecutará con la colaboración de organismos nacionales, de los gobiernos provinciales, municipales y comunales, y la participación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en mejorar la calidad del empleo en sus jurisdicciones. Las acciones comprometidas a través de los proyectos aprobados y el financiamiento consecuente, se distribuirán equitativamente a nivel nacional y local.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1094/2009
BO: 23/11/2009

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales. Industria de la construcción. Prestaciones previsionales. Adecuaciones

Se establecen adecuaciones en la reglamentación del régimen previsional de la industria de la construcción referidas a las solicitudes de beneficios. En tal sentido, se determina que se considerará la actividad desempeñada alternadamente con otros regímenes jubilatorios por un tiempo inferior al mínimo de 12 años, dentro de los 15 inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio para el otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 37/2009
BO: 23/11/2009

viernes, 13 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Nuevos montos a partir del 1 de octubre de 2009

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1729/2009
BO: 13/11/2009

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Montos mínimos y máximos. Incremento. Vigencia

Se incrementan, a partir del 1 de octubre de 2009, los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 400 y de $ 800, respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural.
RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 1519/2009
BO: 11/11/2009

martes, 10 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Ciudadanos uruguayos. Asueto administrativo por acto electoral en Uruguay

Se otorga asueto los días 27 y 30 de noviembre de 2009, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 29 de noviembre de 2009, en su país de origen.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1696/2009
BO: 10/11/2009

Recursos de la Seguridad Social. Servicio “Trabajo en Blanco”. Implementación. Vigencia

Se implementa, a partir del 1/12/2009, el servicio denominado “Trabajo en Blanco”, que posibilitará a los trabajadores obtener -al mismo momento de iniciada o finalizada la relación laboral- la “Constancia del Trabajador”, en la cual se verán reflejados sus datos registrales. Asimismo, desde dicho servicio el trabajador podrá acceder al sistema “Mis Aportes”. El servicio “Trabajo en Blanco” estará disponible en la siguiente dirección del sitio ”web” de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2702
BO: 10/11/2009

Trabajo y Previsión Social. Seguro colectivo de vida obligatorio. Trabajadores rurales permanentes: ley 16600. Monto. Incremento

Se fija en la suma de $ 9.000 el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (L. 16600).
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 294/2009
BO: 10/11/2009

lunes, 9 de noviembre de 2009

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución general (AFIP) 830. Su modificación.

Implementación de la solicitud y tramitación de certificados de exclusión, y de incorporación al régimen de autorretención, a través de internet
Se establecen nuevos procedimientos para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen de retención y para la incorporación al régimen excepcional de ingreso para sujetos que se autorretengan el impuesto. Entre las principales modificaciones señalamos:* Régimen de retención:- Los sujetos pasibles podrán solicitar únicamente un certificado de exclusión total que deberá ser tramitado mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. A tal efecto utilizarán el programa aplicativo "Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias. - Versión 1.0";- Se establece como requisito para la procedencia del otorgamiento de los certificados de exclusión, el cumplimiento de las obligaciones fiscales determinativas de impuestos, la correcta denuncia del domicilio, y el cumplimiento del régimen de información sobre participaciones societarias, entre otros;- Los sujetos que hayan obtenido el certificado de exclusión deberán exhibirlos a los agentes de retención, y éstos por su parte deberán constatar la veracidad del mismo consultando la web de la AFIP;* Régimen excepcional de ingreso:- Al igual que para los sujetos del régimen general, se establecen determinados requisitos referidos con el cumplimiento de las obligaciones fiscales para la procedencia de la inclusión en el régimen excepcional de ingreso (autorretención);- Se incrementa a $ 90.000.000 el importe mínimo de ingresos brutos operativos para poder optar por el citado régimen de autorretención.Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2010.Las solicitudes interpuestas con anterioridad a dicha fecha tendrán el siguiente tratamiento según el caso:- Autorización de no retención y de reducción de retención:a) con certificado provisorio otorgado: continuará el trámite conforme a la norma vigente a la fecha de solicitud.b) sin certificado provisorio otorgado: a opción del contribuyente podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente conforme a las nuevas disposiciones.- Solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso: a opción del contribuyente podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente conforme a las presentes disposiciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2703

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado y CM

Con motivo de haberse aprobado la “Ventanilla Electónica” -R. (SRT) 635/2008-, se modifican algunos aspectos del procedimiento utilizado por las Oficinas de Homologación y Visado (OHyV) y las Comisiones Médicas (CM) a efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban intervenir las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), los Empleadores Autosegurados (EA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).En tal sentido se aprueban el “Manual de Procedimiento para los Trámites de Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas” y el “Procedimiento y Especificaciones Técnicas para Remitir la Información”.Le presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1556/2009
BO: 09/11/2009

viernes, 6 de noviembre de 2009

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exclusiones. Pagos en concepto de prestaciones dinerarias de la L.R.T.

Se incrementan los montos de las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo.En materia impositiva -a través del art. 8 de las disposiciones comentadas- se excluye del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo perciban los damnificados a raíz de una contingencia laboral.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1694/2009
BO: 06/11/2009

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Prestaciones dinerarias. Incremento. Topes indemnizatorios. Eliminación. Vigencia

Se incrementan las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y fallecimiento, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. En tal sentido, en el caso de una incapacidad permanente parcial (IPP), la cifra se eleva de $ 30.000 a $ 80.000; en una incapacidad permanente total (IPT), de $ 40.000 a $ 100.000. En tanto, para el caso de fallecimiento del damnificado, los causahabientes recibirán $ 120.000 en lugar de $ 50.000. Asimismo, el piso indemnizatorio pasará a ser de $ 180.000 pesos, lo que constituía el monto máximo que el afectado podía recibir según lo establecía el artículo 14 inciso 2) apartado a) y b). Se excluyen del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido en la ley 25413, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24557, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad. Se crea, en el ámbito y bajo la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir 6/11/2009 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la citada fecha.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1694/2009
BO: 06/11/2009

jueves, 5 de noviembre de 2009

Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2009-

destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las agencias regionales de desarrollo productivo y otras instituciones intermedias
Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2009-, destinados a la capacitación integral de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y otras instituciones intermedias que tengan como objeto el desarrollo productivo y empresarial local y/o regional, a fin de permitir su formación y adecuación de las instalaciones e infraestructura para capacitar a Micro, Pequeñas y Medianas empresas -en le marco de la L. 22317-.
DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 10/2009
BO: 05/11/2009

Convenio multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2010

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2010, para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.Señalamos, que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2009 operará el 30/6/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2009
BO: 05/11/2009

Impuesto al Valor Agregado. Guía Fiscal Harinera para los usuarios del servicio de molienda de trigo. Sustitución de la normativa aplicable.

Desde el 1/1/2010 se establece el ingreso del pago a cuenta mediante transferencia electrónica de fondos
Se sustituye el cuerpo normativo que reglamenta para los usuarios del servicio de molienda de trigo, inscriptos en el IVA, la "Guía Fiscal Harinera" consistente en un pago a cuenta por los kilogramos de trigo que ingresen a la planta de molienda.Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos que la cobertura de la Guía Fiscal harinera, que determina el importe del pago a cuenta, deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, generando un VEP (volante electrónico de pago) que contendrá los datos de la guía fiscal.El citado VEP en estado "Pagado" revestirá la condición de "Guía Fiscal Harinera".Destacamos que no se efectúan modificaciones en cuanto al cálculo del pago a cuenta ni en los plazos de ingreso de los mismos.Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los retiros de la harina que se realicen a partir del 1/1/2010, incluso cuando el servicio de molienda se hubiera prestado con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2697
BO: 05/11/2009

martes, 3 de noviembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

La Dirección General de Rentas establece que, para ser considerado contribuyente y/o responsable de alto riesgo fiscal, los contribuyentes que tengan iniciado un procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal, además, deberán encontrarse registrados como reincidentes en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4003/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/11/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. Prórroga

Se prorroga hasta el 30/11/2009 el plazo para la recategorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Régimen Simplificado.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 652/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/11/2009

Impuestos Internos. Productos eléctricos y/o electrónicos fabricados en el área especial de Tierra del Fuego. Nueva suspensión reducción de alícuota

Se suspende la aplicación de la alícuota reducida aplicable a los productos eléctricos y/o electrónicos que sean fabricados por las empresas beneficiarias del régimen de promoción de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -dispuesto en el marco de la L. 19640-.La citada suspensión se extiende hasta que entre en vigencia la ley -cuyo proyecto se encuentra actualmente en el Congreso de la Nación- que propicia gravar con impuestos internos a determinados productos tecnológicos, y por otra parte que dejen de tributar con la alícuota reducida en el IVA.Recordamos, que a través del decreto 252/2009, prorrogado por los decretos 784/2009 y 1162/2009 se dispuso la aplicación de una alícuota reducida de impuestos internos, para los productos alcanzados por la franquicia, equivalente al 38,53% de la dispuesta para dichos productos.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1600/2009
BO: 03/11/2009

viernes, 30 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Creación. Vigencia

Se instituye la Asignación Universal por hijo para Protección Social de $ 180 a partir del 1 de noviembre de 2009.Recibirán el beneficio aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.Asimismo, quedan alcanzados los monotributistas sociales.Quedan excluidos los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil (actualmente $ 1.440 y a partir del 1/1/2010: $ 1.500).La prestación se abonará hasta un máximo acumulable de cinco menores por grupo familiar. Los pagos se realizarán mensualmente a través de la Anses, organismo que, además, estará a cargo del otorgamiento y del seguimiento de los beneficios. El 80 por ciento de la citada asignación la percibirán los padres de los beneficiarios, en tanto el 20 por ciento restante lo cobrarán por caja de ahorro a nombre del titular en el Banco Nación y mediante tarjeta magnética sin ningún costo, acumulado en el mes de marzo, a cambio de un certificado de escolaridad del año anterior y del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación. La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio. La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las leyes 24013 (Ley Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24714 (Asignaciones Familiares).
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1602/2009
BO: 30/10/2009

jueves, 29 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Beneficiarios del ex régimen de capitalización.

Cronograma de pagos a partir de enero 2010
Se incorpora a los beneficiarios del ex régimen de capitalización transferidos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto a partir del mes de enero del año 2010. En el mes de enero del año 2010, los beneficiarios del SIPA que pertenecían al ex régimen de capitalización percibirán los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009 y de enero de 2010.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 289/2009
BO: 29/10/2009

Trabajo y Previsión Social. SIPA.Importes en cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” “depósitos convenidos

Mantenimiento en el SIPA. Transferencia a una AFJP. Opción. Procedimiento. Vigencia
os afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que no hubieren obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26425 (9/12/2008), podrán optar por mantener los activos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o bien solicitar la transferencia de los mismos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad. Asimismo, los beneficiarios que hubieran obtenido un beneficio previsional podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que haya reconvertido su objeto social para tal fin. La citada opción podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010 y deberá ser formalizada por el interesado a través del aplicativo que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSeS. La presente resolución rige desde el 29/10/2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 290/2009
BO: 29/10/2009

miércoles, 28 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Chile Acuerdo modificatorio

Se aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de setiembre de 2008.El citado Acuerdo incorpora a los trabajadores de una de las Partes Contratantes que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte.
LEY (Poder Legislativo) 26526
BO: 28/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Chile. Aprobación

Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en Buenos Aires el 26 de abril de 1996. El presente Convenio comprende a los trabajadores que estén o hayan estado sometidos a la legislación de Seguridad Social de una o ambas Partes Contratantes independientemente de su nacionalidad, así como a sus causahabientes o beneficiarios.El presente Convenio se aplicará: A) Respecto de la República de Chile a la legislación sobre el Nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regímenes de prestaciones de salud (nacionales que perciban prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia). B) Respecto de la República Argentina a la legislación sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actualmente Sistema Integrado Previsional Argentino), así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionados que residan en la República Argentina y los regímenes de prestaciones médico-asistenciales, para jubilados y pensionados.
LEY (Poder Legislativo) 26525
BO: 28/10/2009

martes, 27 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilación automática para trabajadores autónomos. Aclaraciones

Se dispone la derogación del artículo 3 de la resolución (GNPS-ANSeS) 68/2006 por contrario imperio conforme lo establecido por el Servicio Jurídico de la ANSeS y lo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordamos que el citado artículo permitía el acogimiento de los derechohabientes de un trabajador afiliado formalmente al régimen de trabajadores autónomos al plan de regularización de deudas dispuesto por la ley 24476 con el fin de tramitar la pensión prevista en los artículos 26 a 30 de la ley 18038.
RESOLUCIÓN (Ger. de Diseño de Normas y Procesos - Adm. Nac. Seguridad Social) 111/2009
BO: 27/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema de Pasantías Educativas, ley 26427. Reglamentación. Vigencia

Se reglamenta el Sistema de Pasantías Educativas creado por la ley 26427. Entre los puntos relevantes mencionamos: •Los acuerdos de pasantías que se celebren a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación (2/11/2009), se considerarán regidos por la ley 26427; •Todos los acuerdos de pasantías que se hubieren celebrado entre la sanción de la ley 26427 (26/11/2008) y la fecha de vigencia de la presente norma, deberán ajustarse a la mencionada ley y sus reglamentaciones, en el plazo de 30 días hábiles administrativos; •Se fija en cupo máximo de pasantes en función del plantel total de trabajadores; •Se crea el Registro Informativo de Pasasantías Educativas.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Educación) 825-338/2009
BO: 27/10/2009

jueves, 22 de octubre de 2009

Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables.

Transferencias a terceros de saldos a favor de IVA de libre disponibilidad. Nuevo programa aplicativo
Se establece que a los efectos de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso -RG (DGI) 2224- o para la convalidación de saldos de libre disponibilidad de IVA para ser transferidos a terceros -RG (AFIP) 1466-, los contribuyentes y/o responsables deberá utilizar el Programa aplicativo “Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0”, cuya información será remitida a través de transferencia electrónica de datos.Asimismo, destacamos que el presente programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2689
BO: 22/10/2009

miércoles, 21 de octubre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Personal docente de las universidades públicas nacionales. Alícuota diferencial. Ingreso.

Códigos provisorios. Aplicación
Se establecen los códigos a utilizar para la correcta determinación del aporte diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de aportes, previsto en el artículo 11 de la ley 24241 y sus modificaciones, con destino al actual Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) para el personal docente de universidades públicas nacionales, establecido por la ley 26508, hasta tanto la AFIP apruebe una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y adecue la “Tabla de Códigos de Actividad”. Los citados códigos deberán ser utilizados para confeccionar las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos mensuales devengados octubre 2009 y siguientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2690

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Mi simplificación. Alta de trabajadores rurales no permanentes y temporarios.

Procedimiento optativo. Vigencia
Se establece un procedimiento opcional de registración provisoria de trabajadores no permanentes y temporarios, a fin de permitir a los empleadores cumplir con el ingreso de la información en forma adecuada en relación a las actividades rurales enumeradas en el Anexo de la presente resolución.En citado procedimiento entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2009.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2688
BO: 21/10/2009

Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Prórroga al 23/10/2009

Se considerará cumplido en término el reempadronamiento de los controladores fiscales que se formalice hasta el 23/10/2009, inclusive.Por tal motivo, la inhabilitación de aquellos equipos que no se reempadronen operará a partir del 24/10/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2693

viernes, 16 de octubre de 2009

Ley impositiva 2010. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, aplicables al período fiscal 2010. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal y se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley provincial de educación –L. 13688-. Entre las principales modificaciones destacamos:Ley impositiva. Ingresos brutos: * Se fija la alícuota del 4,50% para las siguientes actividades:1551: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico 1552: Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas * Los servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, tributarán la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%. * Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2011, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes –dispuesta por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en las provincias cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000 * Se establece un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. El mismo será abonado en forma mensual, adicionado al monto que corresponda los siguientes valores: - $ 6 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes; - $ 18 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes; - $ 3 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes. Los mencionados adicionales no serán de aplicación cuando se trate de mercadería en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico, arena, piedra y otros productos áridos que determine la reglamentación y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura (sobre este punto y a la fecha del presente E-Report, tomamos conocimiento de un proyecto con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que suspendería por un año el tributo a la carga y descarga de mercadería en los puertos bonaerenses y lo sustituiría por el aumento en un punto del pago del impuesto a los ingresos brutos para el caso de aquellos que facturen más de 30 millones anuales)Impuesto de sellos: - Se establece que los contratos de compraventa de automotores usados ingresarán el impuesto a la tasa del 20‰.- Asimismo, cuando la compraventa de automotores usados esté respaldada por una factura emitida por agencias o concesionarias que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, corresponderá aplicar la alícuota del 10‰. Código Fiscal: Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: * Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el cual grava todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen: - Las herencias; - los legados; - las donaciones; - los anticipos de herencia; y - cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. * Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella. * Asimismo, se encuentran exentos del impuesto: 1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes transmitidos en forma gratuita; 2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros; 3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades; 4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones; 5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia; 6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y 7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión. * El mencionado impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 5% y hasta el 10,5% dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.Otras modificaciones al Código Fiscal:* Se incluyen como responsables del pago de las obligaciones fiscales a las Uniones Transitorias de Empresas y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria. * Se autoriza a ARBA a practicar la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del impuesto a los automotores relacionado con los mismos. Esta medida sólo es aplicable a automóviles con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y cuya valuación fiscal supere los $ 40.000. * Se eleva a $ 50.000 el monto a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. * Se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias. * Se establece que no estarán exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles rurales y subrurales destinados a actividades de producción primaria desarrollada de manera intensiva, de prestación de servicios, a industrias manufactureras o comercios, o aquellos en que se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo valor supere al fijado por la ley impositiva. * Se elimina el tope del 5% en las deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y se dispone que ARBA podrá establecer regímenes de información especiales o presentación de declaraciones juradas adicionales a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas. * Se establece que estará exento del impuesto de sellos el documento expendido necesario para la inscripción originaria de automotores en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Por último, señalamos que los cambios en las alícuotas del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional a la actividad portuaria comentadas serán de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009. Lo comentado respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1/1/2010 y las restantes modificaciones al Código Fiscal comentadas a partir del 1/11/2009.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14044
BO (Buenos Aires): 16/10/2009

jueves, 15 de octubre de 2009

Impuesto a las Ganancias. Servicios de comunicación audiovisual. Limitación para la deducción en el impuesto a las ganancias de inversiones efectuadas

El nuevo marco normativo de regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, dispone en materia impositiva -a través del art. 83- que toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias.
LEY (Poder Legislativo) 26522
BO: 10/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa Médico Obligatorio (PMO). Modificación de la nómina de prestadores. Precisiones

Se establece que la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1025/2009
BO: 15/10/2009

martes, 13 de octubre de 2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008.

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2009, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2008. Entre sus características más importantes, destacamos: * La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado, en hasta 3 pagos o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. * Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pago al contado en 3 pagos y anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. - Formalización de acogimientos realizados por Internet: tanto el anticipo del 5% para la modalidad de pago en cuotas como del primer pago para el caso de pago en contado en tres pagos se producirá a los 3 días corridos de haberse efectuado el acogimiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 68/2009

martes, 6 de octubre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

La Dirección General de Rentas incorpora como contribuyentes y/o responsables de alto riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables que tengan iniciado un procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 3623/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2009

mpuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos. Se extiende al 31/10/2009 el sistema de registración de los contratos

Se dispone una nueva extensión, que en esta oportunidad alcanza hasta el 31/10/2009, en la vigencia del sistema de registración ante la AFIP de los contratos que instrumentan operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- dispuesto a través de la resolución general (AFIP) 2596.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2686
BO: 06/10/2009

lunes, 5 de octubre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales, convenio multilateral y de régimen simplificado. Baja de oficio.

Reducción de períodos de incumplimiento
Se reducen los períodos de incumplimiento necesarios para la baja de oficio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, referidos a la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas, dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 37/2008. A tal efecto, se prevé que se procederá a la cancelación de oficio cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 1 período fiscal anual o 12 períodos mensuales consecutivos de los contribuyentes locales y de convenio del impuesto, mientras que para el caso de los contribuyentes de régimen simplificado se deberán verificar incumplimientos durante 6 meses consecutivos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 584/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/10/2009

Facturación y Registración. Régimen de identificación de mercaderías de origen extranjero. Adecuaciones

Se efectúan adecuaciones con respecto a la identificación mediante estampillas fiscales de mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero que se comercialicen en el país.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2685
BO: 05/10/2009

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas nuevas y con reconocimiento vigente. Nuevo marco normativo para acreditar su situación.

Creación del "certificado de exención en el impuesto a las ganancias"
Se establece a partir del 1/1/2010 una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto a las ganancias. En tal sentido, se crea el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias".El certificado de exención también se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos.Las entidades que soliciten el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" deberán:- Estar inscriptas y poseer CUIT;- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y de corresponder en el IVA;- Tener actualizada la información respecto de su forma jurídica, mes de cierre de ejercicio, actividades económicas y el domicilio fiscal declarado;- Haber cumplido -en caso de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 meses vencidos a la fecha de la solicitud, y haber cumplido con la última presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y la prevista por la resolución general (DGI) 4120.Para solicitar el certificado de exención se deberá confeccionar el F. 953 meditante el programa aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS - Versión 1.0" y remitirlo mediante transferencia electrónica.Posteriormente, los responsables deberán efectuar un seguimiento en línea del estado del trámite de solicitud, y lo finalizarán una vez que concurran a la AFIP a presentar determinada documentación.Los "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en la Web de la AFIP.Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática mediante un sistema diseñado por el Fisco que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes en un plazo de entre 60 y 90 días previo al vencimiento de los certificados vigentes. En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el servicio web "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado.Las entidades que al 1/1/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen y obtendrán el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad. Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 1/1/2010 deberán cumplir dentro de 60 días con las nuevas disposiciones comentadas. Por último, destacamos que se efectúan precisiones con respecto a las adecuaciones necesarias que deben realizar las entidades exentas para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2681
BO: 05/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Facultades de fiscalización. Auditores médicos en A.R.T. y autoasegurados

Se establece la inclusión en los contratos suscriptos entre las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados y los prestadores médicos, de una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce las facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6/10/2009.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1408/2009
BO: 05/10/2009

viernes, 2 de octubre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción. Régimen de retención.

Con el fin de facilitar la aplicación, control y fiscalización, se sustituye el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción. Recordamos que el citado régimen fue creado por la resolución general (DGI) 4052 (BO: 13/9/1995) y se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones -obras y/o trabajos-. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero de 2010, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2682
BO: 02/10/2009

jueves, 1 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Se aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” para aquellos afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009. El mencionado procedimiento será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 176/2009
BO: 01/10/2009

martes, 29 de septiembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. Aplicación de alícuota del 4,5%.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presenten declaraciones juradas rectificativas, relacionadas con la liquidación de las operaciones de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta y de ellas surja un saldo a favor, como consecuencia de haber aplicado lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2009, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto las citadas sumas.Recordamos que la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2009 interpreta, en relación con la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, que la alícuota del 4,5% se aplica solamente a la comercialización de bienes de consumo importados provenientes de países no firmantes y/o no adheridos al Tratado para la Constitución del MERCOSUR y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las leyes nacionales (GATT).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 590/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/09/2009

lunes, 28 de septiembre de 2009

Recordatorio. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. Prórroga

Se posterga al mes de octubre el plazo para la recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado.Quedan excluidos de la presente prórroga quienes habiendo superado los parámetros establecidos en el régimen, deban tributar como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 499

Convenio multilateral. Operaciones de exportación. Gastos comunes o compartidos. Su computabilidad

La Comisión Arbitral realiza una interpretación referente a la no computabilidad y a la forma de calcular los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2009
BO: 28/09/2009

viernes, 25 de septiembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio. Adecuaciones. Vigencia

Se establecen modificaciones respecto de mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009.Destacamos que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).Los mencionados formularios deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.Asimismo, se determina un procedimiento frente a presentaciones de beneficiarios titulares que afirmen no haber suscripto el formulario de opción de cambio que se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta resolución (30/9/2009).

RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 950/2009

BO: 25/09/2009

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio. Adecuaciones. Vigencia

Se establecen modificaciones respecto de mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009.Destacamos que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).Los mencionados formularios deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.Asimismo, se determina un procedimiento frente a presentaciones de beneficiarios titulares que afirmen no haber suscripto el formulario de opción de cambio que se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta resolución (30/9/2009).
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 950/2009
BO: 25/09/2009

jueves, 24 de septiembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Emisión, seguimiento y control de cartas de porte para el transporte de granos.

Se flexibilizan determinados requisitosSe efectúan adecuaciones relacionadas con la emisión, seguimiento y control de cartas de porte. Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:* Se elimina la obligación de confirmar el arribo de la Carta de Porte en los casos de traslados para consumo propio, cuando el peso de la carga sea igual o inferior a 1500 kgs;* La confirmación del arribo del Código de Trazabilidad de Granos no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos;* Tratándose de un mismo destinatario y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por el artículo 19 de la resolución conjunta (AFIP-ONCCA-SsTA) 2595-3253-6/2009, cuando se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al de la Carta de Porte se dejará constancia en el sistema del desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga;* Con respecto a la solicitud del Código de Trazabilidad de Granos se permite la opción de ingresar en forma anticipada el peso de la mercadería;* Cuando el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos de la constancia del dominio del vehículo automotor y el número de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor, a los efectos de obtener el Código de Trazabilidad de Granos se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda "ZZZ 999".
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario - Subsec. Transporte Automotor) 2678-7534-17/2009