lunes, 31 de agosto de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales.

Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2009.La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 287,74 y $ 9.351,30 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2009.Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2009 en $ 827,23 y $ 6.069,49 y el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 390,82.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 65/2009
BO: 31/08/2009

Convenio multilateral. Pago electrónico de obligaciones. Inclusión de las redes Banelco e Interbanking

Se incorporan a partir del 1/9/2009 las redes Banelco e Interbanking, al sistema de pago electrónico de obligaciones para los contribuyentes del Convenio Multilateral, incluso los incorporados al SICOM.Recordamos que el sistema de pago es de carácter optativo y opera a través de la Web de la AFIP, utilizando los Volantes Electrónicos de Pago (VEP).
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 6/2009
BO: 31/08/2009

Procedimiento Fiscal. Operadores en la compraventa de granos y legumbres secas.

Se extiende hasta el 25/9/2009 el plazo para cumplir con el régimen de información aplicable a los sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra -dispuesto por la RG (AFIP) 2644-. Recordamos que la presentación de la información solicitada deberá ser efectuada mediante transferencia electrónica utilizando el programa aplicativo "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0", y cuando se produzcan modificaciones de los datos declarados los sujetos deberán informarlas hasta el último día del mes inmediato siguiente al de producida la modificación.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2663
BO: 28/08/2009

jueves, 27 de agosto de 2009

Recordatorio - C.A.B.A. Ingresos Brutos. Contribuyentes Locales. DD.JJ. Anual

Se recuerda que durante esta semana están operando los vencimientos para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales de C.A.B.A. por el periodo fiscal 2008.

miércoles, 26 de agosto de 2009

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Registro de Empleadores On Line. Carga de Información. Adecuaciones

Se suprime el contenido de la carga de información del “Registro de Empleadores On Line” para el ejercicio fiscal del año 2008.
Asimismo, se adecuan las tablas de contenido de la información requerida, con el sistema de identificación establecido por la resolución (AGIP) 433/2009 que creó la “Clave Ciudad", la cual es obligatoria para la identificación de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, para la carga correspondiente al ejercicio fiscal 2009, prevista para el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2010.
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 3650/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 25/08/2009

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Seguimiento de Cartas de Porte por parte de la Subsecretaría de Transporte Automotor

Se aprueba el Régimen de Fiscalización del Transporte de Granos y Ganado (REFIGGRA) bajo la competencia de la Subsecretaría de Transporte Automotor.A través del mismo se fiscalizará el Régimen de Emisión de Cartas de Porte mediante distintos puestos de control.
Señalamos que cuando se detecte mercadería transportada sin la correspondiente Carta de Porte, la Subsecretaría de Transporte Automotor informará a la ONCCA y a la AFIP en un plazo no mayor a 48 horas dicha situación, con el objeto de que se proceda a la suspensión y/o exclusión del responsable en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compra Venta de Granos y Legumbres Secas".
DISPOSICIÓN (Subsec. Transporte Automotor) 16/2009
BO: 26/08/2009

martes, 25 de agosto de 2009

Impuestos. Seguridad Social. Zona de desastre y emergencia agropecuaria. Diversos distritos de la Pcia. de Bs. As.

Se declara zona de desastre agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo se prorrogan los vencimientos de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social.
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a instrumentar planes especiales de pago para los productores agropecuarios.
Los planes deberán prever la aplicación de prórroga de los vencimientos de las obligaciones impositivas y la financiación de dichas obligaciones en plazos que van desde las 60 a 120 cuotas, para el caso de emergencia y desastre agropecuario, respectivamente.
Por último, cabe informar que mediante el decreto promulgatorio 1128/2009 se observó la mencionada prórroga a los vencimientos de las contribuciones a la seguridad social en la zona declarada como emergencia agropecuaria.
LEY (Poder Legislativo) 26.511
BO: 25/08/2009

lunes, 24 de agosto de 2009

LEY (Poder Legislativo) 26.519

Procedimiento Fiscal. Trabajo y Previsión Social. Legislación preexistente a la reforma constitucional de 1994. Ratificación hasta el 23/8/2010
SUMARIO: Se ratifica en el Poder Ejecutivo Nacional, a partir del 24/8/2009 y por el plazo de un año, la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública, emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento.
Fecha de Norma: 21/08/2009
Boletín Oficial: 24/08/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Nacional

jueves, 20 de agosto de 2009

Autónomos - Incremento a partir de septiembre de 2009

A partir del mes devengado septiembre de 2009, se incrementará el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social en un 7,34% , con motivo de la segunda aplicación del indice de movilidad establecido por la ley 26.417, en correspondencia al aumento en el mismo porcentaje de los haberes jubilatorios. Todavia no fue publicada la normativa que establezca los importes exactos de aportes de los trabajadores autónomos.

miércoles, 19 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2657

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes generales de retención y de percepción del impuesto. Sujetos excluidos de sufrir retenciones o percepciones en operaciones de intermediación. Adecuaciones
SUMARIO: Se efectúan adecuaciones en los regímenes generales de retención -RG (AFIP) 18- y de percepción -RG (AFIP) 2408- del impuesto, con el objeto de neutralizar la carga tributaria en las operaciones de intermediación.A tal efecto se establece frente al régimen de retención, que los comitentes no practicarán la retención del impuesto sobre los importes atribuibles a sujetos excluidos, en la proporción correspondiente, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos por los intermediarios.Por su parte, se establece con respecto al régimen de percepción que los vendedores y prestadores de servicios para terceros no practicarán la percepción del impuesto por los importes atribuibles a los comitentes excluidos, en la proporción correspondiente, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.Las presentes disposiciones resultan de aplicación con respecto a las retenciones para las prestaciones de servicios y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/10/2009 y para los pagos que se efectúen desde dicha fecha, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha; y para las percepciones respecto de las operaciones gravadas perfeccionadas a partir del 1/10/2009.
Fecha de Norma: 12/08/2009
Boletín Oficial: 19/08/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 49/2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Deudas en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Régimen de regularización de obligaciones tributarias vencidas o devengadas al 31/12/2008. Extensión de su vigencia
SUMARIO: Se extiende hasta el 31/8/2009 la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por resolución normativa (ARBA) 42/2009 para la regularización de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2008, deudas en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa.
Fecha de Norma: 27/07/2009
Boletín Oficial:
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 50/2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de obligaciones tributarias en proceso de ejecución judicial. Acogimiento. Condiciones especiales y beneficios adicionales
SUMARIO: Se establece un régimen de facilidades de pago para deudas en proceso de ejecución judicial que tengan los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores.Entre las principales características, se destacan:* Se encuentran excluidas:- Las deudas de contribuyentes respecto de los cuales exista sentencia penal por delitos que tengan conexión con las deudas que se pretendan regularizar.- Las deudas de agentes de recaudación por gravámenes omitidos de retener o percibir, o por las percepciones y/o retenciones efectuadas y no ingresadas.- Las deudas de planes de pago regularizadas en juicio de apremio cuya caducidad hubiese operado durante el corriente año.* El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 80 en el caso de deudas de impuesto inmobiliario y automotores y a $ 160 en el caso de impuesto sobre los ingresos brutos y sellos.* Se prevé una bonificación de hasta el 80% por pago al contado, y hasta 60 cuotas mensuales y consecutivas, según la antigüedad del juicio.Por último, destacamos que el régimen comentado tiene vigencia hasta el 31/8/2009.
Fecha de Norma: 27/07/2009
Boletín Oficial:
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 528/2009

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Trámites que se realizan en las Delegaciones de la Dirección General de Rentas
SUMARIO: Se establece que, a partir del 1/9/2009, para los trámites referidos al régimen simplificado de impuesto sobre los ingresos brutos, exenciones de contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza territorial, de pavimentos y aceras de jubilados y altas de automotores por cambio de radicación, deberá asistirse obligatoriamente a los Centros de Gestión y Participación Comunal correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o responsable.Asimismo, continúan habilitadas las delegaciones en las entidades profesionales para que sus matriculados realicen los trámites de los contribuyentes que representan.
Fecha de Norma: 12/08/2009
Boletín Oficial:
Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2659

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Vencimientos. Empleadores del sector salud. Plazo especial de ingreso. Excepciones. Presentación de declaraciones juradas F. 931
SUMARIO: Con motivo de la situación de emergencia sanitaria se prorroga del 7 al 14 de diciembre de 2009, según la terminación del número de CUIT, el plazo para el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los periodos devengados junio, julio y agosto a cargo de los prestadores médico-asistenciales en servicios de internación públicos o privados y las Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por el decreto 486/2002 (Declaración de emergencia sanitaria nacional). Señalamos, que quedan excluidos los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. La presentación de las declaraciones juradas F. 931 correspondiente a los períodos señalados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la resolución general (AFIP) 2530.
Fecha de Norma: 12/08/2009
Boletín Oficial: 19/08/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional

martes, 18 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2653 Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos. Se extiende al 31/8/2009 el sistema de r

SUMARIO: Se extiende al 31/8/2009, la vigencia del sistema de registración ante la AFIP de los contratos que instrumentan operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- dispuesto a través de la resolución general (AFIP) 2596.
Fecha de Norma: 06/08/2009
Boletín Oficial: 18/08/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional

viernes, 14 de agosto de 2009

Ganancias y Bienes Personales: Vencimiento del 2° anticipo de 2009. Personas físicas y sucesiones indivisas.

A partir del 13/08/2009 comienza el vencimiento del 2° anticipo del Año 2009 de los los Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales (Personas Físicas y Sucesiones Indivisas). El cronograma de vencimientos es el siguiente:
Terminación de C.U.I.T. // Fecha de Vencimiento
0-1-2-3 // 13/08/2009
4-5-6 // 14/08/2009
7-8-9 // 18/08/2009

jueves, 13 de agosto de 2009

Recordatorio Formulario A.F.I.P. N° 960 - R.G. 2.611

Recordamos que en el marco del programa IVA y VUELTA, se apruebó el Formulario N° 960 de exhibición obligatoria para los sujetos que realicen ventas, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales. Los sujetos que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios a consumidores finales, deben exhibir el Formulario 960.
¿Dónde y cómo exhibirlo?
El Formulario 960 debe ser:
  • exihibido en los locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo los locales descubiertos-, salas de esperas, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, y
  • ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel donde se realice el pago de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. impidan su rápida visualización.

RESOLUCIÓN (Insp. Gral. Justicia) 140/2009

Inspección General de Justicia. Tasa anual de la IGJ. Se fija la fecha de vencimiento para el corriente año Se fija la fecha de vencimiento para el corriente año
SUMARIO: La Inspección General de Justicia fija el día 18 de setiembre de 2009 como fecha de vencimiento de la tasa anual, aplicable a las sociedades por acciones, establecida en la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 499/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. Prórroga
SUMARIO: Se posterga al mes de octubre el plazo para la recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado.
Quedan excluidos de la presente prórroga quienes habiendo superado los parámetros establecidos en el régimen, deban tributar como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Fecha de Norma: 03/08/2009
Boletín Oficial: 11/08/2009
Organismo: Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos
Jurisdicción: Buenos Aires (Ciudad)

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 51/2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Regímenes de retención y percepción. Disconformidades. Ordenamiento
SUMARIO: Se ordena el texto de la normativa vigente respecto de los reclamos que deben efectuar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, por disconformidad respecto de las alícuotas de retención y percepción del impuesto y categorías de riesgo asignadas.
Asimismo se introducen modificaciones, entre las que destacamos:
* Se detallan los motivos por los cuales podrá fundarse el reclamo.
* Cuando el motivo del reclamo sea por acumulación de saldos a favor, se consignará la alícuota de retención y percepción reducida en los certificados de reducción temporaria de alícuota.
* En caso de que el certificado se haya expedido con fecha posterior al día 15 de cada mes y la Agencia no haya podido procesar la exclusión o reducción de alícuota acordada en virtud del reclamo realizado, el mencionado certificado mantendrá su vigencia respecto del padrón del mes siguiente.
Fecha de Norma: 27/07/2009
Boletín Oficial:
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires

RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Conceptos excluidos. Incorporación
SUMARIO: Se incorporan como conceptos excluidos del régimen de retención sobre los créditos bancarios respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promoción de tarjetas de crédito, compra y débito, las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro por pagos de seguros de vida, los importes que se acrediten en concepto de pago de indemnización a favor de los hijos de desaparecidos y/o detenidos por razones políticas y, los pagos de indemnizaciones por causa de distracto laboral y por accidentes de trabajo.
Fecha de Norma: 01/07/2009
Boletín Oficial:
Organismo: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
Jurisdicción: Buenos Aires