Se aprueban los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2009 o continúen en actividad a partir del 1 de setiembre de 2009.La base imponible mínima y máxima queda establecida en $ 287,74 y $ 9.351,30 respectivamente, a partir del devengado setiembre de 2009.Asimismo, se establecen el haber mínimo y máximo garantizados vigentes a partir del 1 de setiembre de 2009 en $ 827,23 y $ 6.069,49 y el importe de la prestación básica universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la ley 24241 se determina en la suma de $ 390,82.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 65/2009
BO: 31/08/2009

