martes, 25 de agosto de 2009

Impuestos. Seguridad Social. Zona de desastre y emergencia agropecuaria. Diversos distritos de la Pcia. de Bs. As.

Se declara zona de desastre agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo se prorrogan los vencimientos de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social.
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a instrumentar planes especiales de pago para los productores agropecuarios.
Los planes deberán prever la aplicación de prórroga de los vencimientos de las obligaciones impositivas y la financiación de dichas obligaciones en plazos que van desde las 60 a 120 cuotas, para el caso de emergencia y desastre agropecuario, respectivamente.
Por último, cabe informar que mediante el decreto promulgatorio 1128/2009 se observó la mencionada prórroga a los vencimientos de las contribuciones a la seguridad social en la zona declarada como emergencia agropecuaria.
LEY (Poder Legislativo) 26.511
BO: 25/08/2009