Se declara zona de desastre agropecuaria en diversos distritos de la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo se prorrogan los vencimientos de obligaciones impositivas y/o contribuciones a la seguridad social.
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a instrumentar planes especiales de pago para los productores agropecuarios.
Los planes deberán prever la aplicación de prórroga de los vencimientos de las obligaciones impositivas y la financiación de dichas obligaciones en plazos que van desde las 60 a 120 cuotas, para el caso de emergencia y desastre agropecuario, respectivamente.
Por último, cabe informar que mediante el decreto promulgatorio 1128/2009 se observó la mencionada prórroga a los vencimientos de las contribuciones a la seguridad social en la zona declarada como emergencia agropecuaria.
LEY (Poder Legislativo) 26.511
BO: 25/08/2009
Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a instrumentar planes especiales de pago para los productores agropecuarios.
Los planes deberán prever la aplicación de prórroga de los vencimientos de las obligaciones impositivas y la financiación de dichas obligaciones en plazos que van desde las 60 a 120 cuotas, para el caso de emergencia y desastre agropecuario, respectivamente.
Por último, cabe informar que mediante el decreto promulgatorio 1128/2009 se observó la mencionada prórroga a los vencimientos de las contribuciones a la seguridad social en la zona declarada como emergencia agropecuaria.
LEY (Poder Legislativo) 26.511
BO: 25/08/2009
