miércoles, 19 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2657

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes generales de retención y de percepción del impuesto. Sujetos excluidos de sufrir retenciones o percepciones en operaciones de intermediación. Adecuaciones
SUMARIO: Se efectúan adecuaciones en los regímenes generales de retención -RG (AFIP) 18- y de percepción -RG (AFIP) 2408- del impuesto, con el objeto de neutralizar la carga tributaria en las operaciones de intermediación.A tal efecto se establece frente al régimen de retención, que los comitentes no practicarán la retención del impuesto sobre los importes atribuibles a sujetos excluidos, en la proporción correspondiente, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos por los intermediarios.Por su parte, se establece con respecto al régimen de percepción que los vendedores y prestadores de servicios para terceros no practicarán la percepción del impuesto por los importes atribuibles a los comitentes excluidos, en la proporción correspondiente, según surja de las facturas o documentos equivalentes emitidos a los intermediarios.Las presentes disposiciones resultan de aplicación con respecto a las retenciones para las prestaciones de servicios y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/10/2009 y para los pagos que se efectúen desde dicha fecha, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha; y para las percepciones respecto de las operaciones gravadas perfeccionadas a partir del 1/10/2009.
Fecha de Norma: 12/08/2009
Boletín Oficial: 19/08/2009
Organismo: Adm. Fed. Ingresos Públicos
Jurisdicción: Nacional