martes, 29 de septiembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta. Aplicación de alícuota del 4,5%.

Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presenten declaraciones juradas rectificativas, relacionadas con la liquidación de las operaciones de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta y de ellas surja un saldo a favor, como consecuencia de haber aplicado lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2009, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto las citadas sumas.Recordamos que la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2009 interpreta, en relación con la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, que la alícuota del 4,5% se aplica solamente a la comercialización de bienes de consumo importados provenientes de países no firmantes y/o no adheridos al Tratado para la Constitución del MERCOSUR y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las leyes nacionales (GATT).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 590/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/09/2009

lunes, 28 de septiembre de 2009

Recordatorio. Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. Prórroga

Se posterga al mes de octubre el plazo para la recategorización de los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado.Quedan excluidos de la presente prórroga quienes habiendo superado los parámetros establecidos en el régimen, deban tributar como contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 499

Convenio multilateral. Operaciones de exportación. Gastos comunes o compartidos. Su computabilidad

La Comisión Arbitral realiza una interpretación referente a la no computabilidad y a la forma de calcular los gastos comunes o compartidos de la actividad del contribuyente asociados a ingresos obtenidos por operaciones de exportación.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 7/2009
BO: 28/09/2009

viernes, 25 de septiembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio. Adecuaciones. Vigencia

Se establecen modificaciones respecto de mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009.Destacamos que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).Los mencionados formularios deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.Asimismo, se determina un procedimiento frente a presentaciones de beneficiarios titulares que afirmen no haber suscripto el formulario de opción de cambio que se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta resolución (30/9/2009).

RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 950/2009

BO: 25/09/2009

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Opción de cambio. Adecuaciones. Vigencia

Se establecen modificaciones respecto de mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009.Destacamos que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).Los mencionados formularios deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.Asimismo, se determina un procedimiento frente a presentaciones de beneficiarios titulares que afirmen no haber suscripto el formulario de opción de cambio que se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta resolución (30/9/2009).
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 950/2009
BO: 25/09/2009

jueves, 24 de septiembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Emisión, seguimiento y control de cartas de porte para el transporte de granos.

Se flexibilizan determinados requisitosSe efectúan adecuaciones relacionadas con la emisión, seguimiento y control de cartas de porte. Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:* Se elimina la obligación de confirmar el arribo de la Carta de Porte en los casos de traslados para consumo propio, cuando el peso de la carga sea igual o inferior a 1500 kgs;* La confirmación del arribo del Código de Trazabilidad de Granos no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos;* Tratándose de un mismo destinatario y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por el artículo 19 de la resolución conjunta (AFIP-ONCCA-SsTA) 2595-3253-6/2009, cuando se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al de la Carta de Porte se dejará constancia en el sistema del desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga;* Con respecto a la solicitud del Código de Trazabilidad de Granos se permite la opción de ingresar en forma anticipada el peso de la mercadería;* Cuando el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos de la constancia del dominio del vehículo automotor y el número de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor, a los efectos de obtener el Código de Trazabilidad de Granos se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda "ZZZ 999".
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario - Subsec. Transporte Automotor) 2678-7534-17/2009

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APORTES. INCREMENTO A PARTIR DEL DEVENGADO SETIEMBRE 2009

Recordamos que se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 7,34%, a raíz de la segunda aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2009 -con vencimiento en el mes de octubre 2009- y siguientes.Por otra parte, se incrementa a $ 3.452,76 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

Buenos Aires. Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Creación. Beneficios impositivos

Se crea el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios dentro de la Provincia de Buenos Aires para personas físicas y jurídicas privadas que deseen desarrollar y/o que se encuentren desarrollando actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales, con domicilio en la provincia.A tal efecto, se establece la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, con una vigencia de dos años, prorrogable previa evaluación por dos años más, para las empresas beneficiarias que tengan menos de cuatro años de vida y sus titulares sean en su totalidad jóvenes de entre 18 y 35 años.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14029
BO (Buenos Aires): 24/09/2009

lunes, 21 de septiembre de 2009

Regímenes Especiales. Promoción de inversiones en bienes de capital nuevos. Facultad de dictar normas complementarias

Se faculta a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción a dictar todas las medidas que resulten complementarias al "Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos" -dispuesto en el marco de la L. 26360-.En otro orden, se establece que los costos originados por las actividades de control y verificación de la operatoria del régimen estarán a cargo de los beneficiarios, los que abonarán el 1,5% del monto de los beneficios fiscales aprobados hasta un tope de $ 350.000.
RESOLUCIÓN (Min. Producción) 378/2009
BO: 21/09/2009

Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura.

Devolución anticipada del IVA. Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias. Se aprueba el reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscalesSe aprueban los reglamentos del régimen de promoción de inversiones en bienes de capital nuevos, y de promoción de proyectos de inversión en obra de infraestructura -dispuestos en el marco de la L. 26360-.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. de Planificación Federal, Inversión Público y Servicios, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Min. de Producción) 1772-195-375/2009
BO: 21/09/2009

Trabajo y Previsión Social. Accidentes del trabajo. Programa de rehabilitación para empresas con establecimientos que registren alta siniestralidad.

Se establece la forma y procedimiento para que las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) remitan a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la información relacionada al Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad creado por la resolución (SRT) 559/2009.Recordamos que el mencionado programa tiene como objeto dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.La presente norma entra en vigencia a partir del 20/10/2009.
DISPOSICIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 46/2009
BO: 21/09/2009

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Actos y reglamentos de la AFIP. Nuevo marco normativo

Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la forma de materializar los actos de carácter individual y general, normativos o de ejecución, que se dicten en el ámbito de la AFIP.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 446/2009
BO: 16/09/2009

martes, 15 de septiembre de 2009

Impuesto al Valor Agregado. Exenciones. Emergencia sanitaria nacional. Actualización de la nómina de productos críticos destinados al diagnóstico

Se actualiza la nómina de productos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, beneficiados con la exención del impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo de los mismos -en el marco de los beneficios establecidos por la L. 25590-.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Producción - Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 361-187-256/2009

Procedimiento Fiscal. Programa "IVA y Vuelta". Se flexibilizan los requisitos para participar de los sorteos

Se efectúan las siguientes adecuaciones al programa de sorteos de autos 0 km que organiza la AFIP para los consumidores finales que envíen tickets o facturas por sus compras en carácter de consumidores finales:* Se reduce a 8 comprobantes la cantidad mínima para poder participar de los sorteos;* La AFIP tomará a su cargo los gastos de flete y seguro de traslado de los automóviles;* Podrán participar de los sorteos los mayores de 18 años que se encuentren emancipados.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2677

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Desarrollo de software. Requisitos para gozar de los beneficios fiscales. Nueva publicación oficial.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos vuelve a difundir, por medio de una fe de erratas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el texto de la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 544/2009 referida a la actividad de desarrollo de software, estableciendo precisiones en relación a los requisitos para gozar de los beneficios fiscales para la citada actividad.Recordamos que la norma mencionada ha sido publicada originalmente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 2/9/2009 y enviada en el E-Report del día 3/9/2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 15/09/2009

lunes, 14 de septiembre de 2009

ROVINCIA DE BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. ARBANet. PRÓRROGA PARA LOS ANTICIPOS QUE VENCEN EN SETIEMBRE DE 2009

Los pagos de ARBANet correspondientes al mes de setiembre de 2009 -que ahora pueden ser modificados por los contribuyentes- fueron prorrogados por la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 62/2009 desde el 21/9/2009 hasta el 25/9/2009, inclusive.

Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Nuevas formas para notificar el alta y modificación de equipos.

Se establece un reempadronamiento de Controladores Fiscales que tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009 mediante un servicio web de la AFIP. Los equipos que no hayan sido reempadronados quedarán inhabilitados a partir del 17/10/2009.A partir del 14/9/2009 los trámites de alta y modificación de equipamiento deberán realizarse, del mismo modo que el reempadronamiento, a través de un servicio web de la AFIP.Se deja sin efecto el formulario 445/E, reemplazándose por la constancia que genere el nuevo servicio web “Gestión de Controladores Fiscales”.Por otra parte, se establecen nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Nuevas formas para notificar el alta y modificación de equipos. Nuevos requisitos de seguridad de memoriaSe establece un reempadronamiento de Controladores Fiscales que tendrá lugar entre el 14/9/2009 y el 16/10/2009 mediante un servicio web de la AFIP. Los equipos que no hayan sido reempadronados quedarán inhabilitados a partir del 17/10/2009.A partir del 14/9/2009 los trámites de alta y modificación de equipamiento deberán realizarse, del mismo modo que el reempadronamiento, a través de un servicio web de la AFIP.Se deja sin efecto el formulario 445/E, reemplazándose por la constancia que genere el nuevo servicio web “Gestión de Controladores Fiscales”.Por otra parte, se establecen nuevos requisitos de seguridad de memoria, los que serán obligatorios a partir del 2/1/2010.

Procedimiento. Implementación de un registro de CBU -Claves Bancarias Uniformes-

Se crea el Registro de Claves Bancarias Uniformes, con el objeto de que todos los pagos que efectúe el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de acreedores originarios de fondos, sea efectuado mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro.Quedan excluidos los reintegros previstos para autónomos y monotributistas cumplidores -arts. 27 y 89 de la reglamentación del régimen de Monotributo-, las bonificaciones previstas en el régimen de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 1966- y en los regímenes de facilidades de pago por deudas hasta el 31/8/2005 -RG (AFIP) 1967 y 2278-, como así también los pagos a legaciones extranjeras y las claves Bancarias Uniformes previstas en la resolución general (AFIP) 1575.Los contribuyentes deberán ingresar a través de la web de la AFIP al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la Seguridad Social -opción alta/modificación/consulta". Los sujetos que ya hayan informado la CBU deberán ratificar la misma mediante este nuevo procedimiento hasta el 20/10/2009, ya que de no hacerlo la CBU será dada de baja a los efectos de las restituciones de fondos.Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 21/9/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2675
BO: 14/09/2009

domingo, 13 de septiembre de 2009

VEPS IMPAGOS DE SISTEMA INTERBANKING

Interbanking informa en su página web para aquellos clientes de interbanking que confeccionaron el Volante Electrónico de Pago del Acuerdo Fiscal, con fecha de vencimiento entre el 4 y el 10 de setiembre, y no han realizado la transferencia en forma satisfactoria, se ha extendido la fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago hasta el 15 de setiembre inclusive.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. ARBANet. Modificación. Régimen opcional de adecuación de anticipos

Se modifica y se ordena el texto de la normativa referida al mecanismo de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos ARBANet dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 111/2008.Entre las principales modificaciones, destacamos:* Se detallan los parámetros que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tendrá en consideración para la liquidación de los anticipos.* Se establece un régimen opcional de adecuación de anticipos mediante el cual se podrá modificar la liquidación realizada por la citada agencia de recaudación:- El recálculo deberá realizarse a través de la aplicación ARBANet, la cual se encuentra en la página web del Organismo.- En caso de realizar el recálculo, éste deberá abonarse a su vencimiento, ya que su incumplimiento generará la caducidad de la adecuación realizada volviéndose exigible el anticipo liquidado en primera instancia por la Agencia de Recaudación.- En el supuesto de realizar el recálculo de un anticipo por un monto inferior al liquidado por la Agencia de Recaudación, se deberá detallar el total de ingresos gravados, no gravados y exentos de los últimos doce (12) meses; el total de ingresos gravados de los mismos doce (12) meses de las actividades indicadas por la Agencia de Recaudación en la aplicación, y el total de retenciones y percepciones sufridas en idéntico período.- Si al momento de la liquidación anual del impuesto existieran diferencias a favor del Fisco entre los anticipos, a consecuencia del uso de la opción efectuada por el contribuyente, deberán abonarse con los intereses desde la fecha de vencimiento original de los mencionados anticipos.* Las modificaciones comentadas precedentemente tienen vigencia a partir del 1/9/2009, prorrogándose desde el 21/9/2009 y hasta el 25/9/2009, según la terminación del número de inscripción, el vencimiento del anticipo del mes de agosto de 2009 que se abona en el mes de setiembre de 2009.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 62/2009

Procedimiento. Firma Digital. Creación de un registro de empresas proveedoras de dispositivos criptográficos homologados

Se crea un registro de empresas proveedoras de dispositivos criptográficos homologados a los efectos de implementar la firma digital.Por tal motivo, se establece el procedimiento para la homologación, por parte de la AFIP, de los diferentes dispositivos criptográficos que pueden utilizarse.Señalamos que los sujetos interesados en constituirse en proveedores autorizados para la comercialización de los mencionados dispositivos, deberán solicitar la respectiva homologación a los fines de su inclusión en el Registro, y la AFIP autorizará mediante resolución general cada tipo de dispositivo criptográfico homologado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2674
BO: 10/09/2009

martes, 8 de septiembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Pcia. de Bs. As. Régimen de Regularización, Refinanciación y Bonificación de Intereses. Deudas originadas por infracciones

Se prorroga el plazo de vigencia del Régimen de Regularización, Refinanciación y Bonificación de intereses, sobre deudas originadas en sanciones por infracciones laborales, aprobado por decreto 3140/2008 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 178/2009
BO (Buenos Aires): 07/09/2009

Facturación y Registración. Factura electrónica. Utilización obligatoria para contribuyentes que presten servicios de seguros de causión

Se extiende la obligación de utilizar facturas electrónicas a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.Deben emitir comprobantes electrónicos bajo el sistema RECE por las facturas o documentos equivalentes clase "A" o "B" o por notas de Crédito o Débito clase "A" o "B".Para materializar la incorporación al régimen deberán comunicar a la AFIP, mediante transferencia electrónica, la fecha a partir de la cual emitirán los comprobantes electrónicos.Los citados sujetos quedan obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes -RG (AFIP) 1361 Tít. I, y con el almacenamiento electrónico de registraciones -RG (AFIP) 1361 Tít. II-.Por último destacamos que hasta el 31/10/2009 los contribuyentes podrán facturar mediante los procedimientos que vienen utilizando hasta la fecha, resultando obligatoria la facturación electrónica desde el 1/11/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2668
BO: 07/09/2009

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos. Registración de contratos firmados digitalmente que instrumentan dichas operaciones

A raíz de la instrumentación de la firma digital, la AFIP establece el procedimiento aplicable a la registración de contratos de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- firmados digitalmente.Al respecto señalamos que en dichos casos se deberá ingresar al servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones" opción "Firmante Digital", a los fines de autorizar a cada uno de los representantes facultados para suscribir dichos contratos. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada por AFIP.Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales se podrá optar por cumplir con el presente procedimiento o conforme lo dispuesto oportunamente por la resolución general (AFIP) 2612.Las modificiaciones comentadas resultan de aplicación desde el 8/9/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2672
BO: 07/09/2009

Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Pautas de gestión. Incremento de honorarios mínimos de agentes fiscales y abogados patrocinantes

La Administración Federal de Ingresos Públicos efectúa modificaciones en las pautas de gestión que deben ser tenidas en cuenta a los efectos de llevar a cabo las ejecuciones fiscales -dispuestas en el marco del art. 92 de la ley de procedimiento fiscal-.Al respecto señalamos que a partir del 1/10/2009 se incrementan los honorarios mínimos de agentes fiscales y abogados patrocinantes.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 434/2009
BO: 07/09/2009

Trabajo y Previsión Social. Procedimiento. Pcia. de Bs. As. Domicilio Electrónico. Notificación por Medios Electrónicos

Se implementa un sistema de domicilio electrónico y notificación por medios electrónicos con la finalidad de incorporar herramientas técnicas de notificación al procedimiento, implementando un sistema moderno de comunicación.Podrán ser concretadas a través del presente sistema todas las notificaciones que deban practicarse en el domicilio constituido de las partes y/o sus apoderados, a las que se imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como también las notificaciones de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.Asimismo, a los efectos de constituir el domicilio electrónico, deberá el interesado manifestar su voluntad expresa de aceptación al presente régimen a través de la presentación del “Formulario de Constitución de Domicilio Electrónico”.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 94/2009
BO (Buenos Aires): 04/09/2009

Trabajo y Previsión Social. Pcia. de Bs. As. Infracciones a las leyes y reglamentos. Régimen de pago vountario

Se crea un “Régimen de Pago Voluntario”, que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al mencionado régimen, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo de 48 horas de comprobada la infracción establecido en el artículo 57 de la ley 10149.Asimismo, también podrán ser regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de multa, debiendo formular la adhesión dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la publicación de la presente, es decir desde el 4 de setiembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 165/2009
BO (Buenos Aires): 04/09/2009

Regímenes Especiales. Emergencia agropecuaria. Nuevo marco normativo

Se sustituye el marco legal sobre emergencia agropecuaria. Entre las principales modificaciones, señalamos:* Las prórrogas en el vencimiento del pago de los impuestos tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice el citado período de emergencia y/o desastre, en reemplazo de los 90 días hábiles -dispuestos por la L. 22913-. Las citadas obligaciones no estarán sujetas a actualización de valores nominales de deuda.* Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a eximir de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta a los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles arrendados afectados.
LEY (Poder Legislativo) 26509
BO: 28/08/2009

lunes, 7 de septiembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos

Se establece un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, mediante el cual los fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos y/o prestadores de servicios que se encuentren incluidos en la nómina de agentes de recaudación -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 430/2001- y efectúen operaciones de venta al contado y en dinero en efectivo con responsables del impuesto locales o de convenio multilateral por un importe superior a $ 1.000, deberán realizar una percepción del 3% sobre el importe neto que le facturen al sujeto percibido, manteniéndose vigente el resto de la normativa respecto a los distintos regímenes de recaudación.Por último, destacamos que el citado régimen entrará en vigencia el 1/10/2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 569/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 07/09/2009

jueves, 3 de septiembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Desarrollo de software. Requisitos para gozar de los beneficios fiscales. Aclaración

Se aclara que, a los efectos del impuesto sobre los ingresos brutos, la actividad de desarrollo de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, y no requerirá la exigencia de habilitación a fin de gozar de los beneficios fiscales como si fuera cualquier otra actividad industrial, de acuerdo con lo previsto por ley (Bs. As. cdad.) 2511 y ley (Bs. As. cdad.) 2972. Asimismo y con el fin de acreditar la calidad de productor de software, se establece que la citada actividad se deberá inscribir en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza los beneficios establecidos en la ley nacional de promoción de la industria del software -L. (Nacional) 25922-.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 544/2009BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/09/2009

Monotributo - Régimen de retención a Monotributistas - Prórroga

La R.G. (AFIP) 2.666 prorroga hasta el 1º de enero de 2010 el régimen de retención de Ganancias e IVA, aplicable sobre los sujetos del monotributo que superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen.

miércoles, 2 de septiembre de 2009

ARBA Prorroga el régimen de retención sobre cheques

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires postergó hasta el 1° de diciembre la entrada en vigencia del Régimen de Retención sobre Cheques, a la vez que avanza con el estudio para implementar un nuevo mecanismo que será coordinado con el Banco Central de la República Argentina.

Recordatorio: Recategorización de Monotributistas

Sr. Monotributista
El 7 de Septiembre próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009.
La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre 2008 a Agosto 2009 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad.