Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presenten declaraciones juradas rectificativas, relacionadas con la liquidación de las operaciones de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta y de ellas surja un saldo a favor, como consecuencia de haber aplicado lo dispuesto por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2009, podrán tomar como pago a cuenta del impuesto las citadas sumas.Recordamos que la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 220/2009 interpreta, en relación con la actividad de comercialización de bienes de consumo importados en la primera venta, excepto los insumos médicos, que la alícuota del 4,5% se aplica solamente a la comercialización de bienes de consumo importados provenientes de países no firmantes y/o no adheridos al Tratado para la Constitución del MERCOSUR y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio a las leyes nacionales (GATT).
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 590/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 28/09/2009
