Se extiende la obligación de utilizar facturas electrónicas a los contribuyentes y/o responsables que presten servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución.Deben emitir comprobantes electrónicos bajo el sistema RECE por las facturas o documentos equivalentes clase "A" o "B" o por notas de Crédito o Débito clase "A" o "B".Para materializar la incorporación al régimen deberán comunicar a la AFIP, mediante transferencia electrónica, la fecha a partir de la cual emitirán los comprobantes electrónicos.Los citados sujetos quedan obligados a cumplir con el régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes -RG (AFIP) 1361 Tít. I, y con el almacenamiento electrónico de registraciones -RG (AFIP) 1361 Tít. II-.Por último destacamos que hasta el 31/10/2009 los contribuyentes podrán facturar mediante los procedimientos que vienen utilizando hasta la fecha, resultando obligatoria la facturación electrónica desde el 1/11/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2668
BO: 07/09/2009
