martes, 8 de septiembre de 2009

Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos. Registración de contratos firmados digitalmente que instrumentan dichas operaciones

A raíz de la instrumentación de la firma digital, la AFIP establece el procedimiento aplicable a la registración de contratos de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- firmados digitalmente.Al respecto señalamos que en dichos casos se deberá ingresar al servicio "Registro Fiscal de Operadores de Granos - Registración de Operaciones" opción "Firmante Digital", a los fines de autorizar a cada uno de los representantes facultados para suscribir dichos contratos. Cada representante autorizado deberá contar con firma digital certificada por AFIP.Cuando se trate de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales se podrá optar por cumplir con el presente procedimiento o conforme lo dispuesto oportunamente por la resolución general (AFIP) 2612.Las modificiaciones comentadas resultan de aplicación desde el 8/9/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2672
BO: 07/09/2009