jueves, 24 de septiembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Fiscalización en el comercio de granos. Emisión, seguimiento y control de cartas de porte para el transporte de granos.

Se flexibilizan determinados requisitosSe efectúan adecuaciones relacionadas con la emisión, seguimiento y control de cartas de porte. Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos:* Se elimina la obligación de confirmar el arribo de la Carta de Porte en los casos de traslados para consumo propio, cuando el peso de la carga sea igual o inferior a 1500 kgs;* La confirmación del arribo del Código de Trazabilidad de Granos no implica necesariamente que se haya producido la descarga de granos;* Tratándose de un mismo destinatario y siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por el artículo 19 de la resolución conjunta (AFIP-ONCCA-SsTA) 2595-3253-6/2009, cuando se efectúe el desvío de la carga a un destino distinto al de la Carta de Porte se dejará constancia en el sistema del desvío y el último destino confirmará el arribo de la carga;* Con respecto a la solicitud del Código de Trazabilidad de Granos se permite la opción de ingresar en forma anticipada el peso de la mercadería;* Cuando el transporte no se encuentre obligado a contar con los datos de la constancia del dominio del vehículo automotor y el número de inscripción en el Registro Único de Transporte Automotor, a los efectos de obtener el Código de Trazabilidad de Granos se deberá completar el campo correspondiente con la leyenda "ZZZ 999".
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Adm. Fed. Ingresos Públicos - Oficina Nac. Control Comercial Agropecuario - Subsec. Transporte Automotor) 2678-7534-17/2009