Se sustituye el marco legal sobre emergencia agropecuaria. Entre las principales modificaciones, señalamos:* Las prórrogas en el vencimiento del pago de los impuestos tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice el citado período de emergencia y/o desastre, en reemplazo de los 90 días hábiles -dispuestos por la L. 22913-. Las citadas obligaciones no estarán sujetas a actualización de valores nominales de deuda.* Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a eximir de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta a los bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles arrendados afectados.
LEY (Poder Legislativo) 26509
BO: 28/08/2009
