Se establecen modificaciones respecto de mecanismo de opción de cambio de obra social a partir del 30 de setiembre de 2009.Destacamos que los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial, bancaria o judicial).Los mencionados formularios deberán ser presentados a la Superintendencia de Servicios de Salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo éstos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada.Asimismo, se determina un procedimiento frente a presentaciones de beneficiarios titulares que afirmen no haber suscripto el formulario de opción de cambio que se aplicará para aquellos formularios que no cuenten con la firma certificada del beneficiario, es decir, anteriores a la vigencia de esta resolución (30/9/2009).
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 950/2009
BO: 25/09/2009
