Se crea un “Régimen de Pago Voluntario”, que se aplicará a las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen infracciones a las leyes y reglamentos del trabajo, salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas normativas de los convenios colectivos.Los infractores podrán manifestar su voluntad de acogerse al mencionado régimen, dentro de los 5 (cinco) días de notificada el acta de infracción y/o el auto de apertura de sumario, interrumpiendo el plazo de 48 horas de comprobada la infracción establecido en el artículo 57 de la ley 10149.Asimismo, también podrán ser regularizadas las infracciones constatadas sin resolución firme de multa, debiendo formular la adhesión dentro de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la publicación de la presente, es decir desde el 4 de setiembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo Bs. As.) 165/2009
BO (Buenos Aires): 04/09/2009
