viernes, 30 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Creación. Vigencia

Se instituye la Asignación Universal por hijo para Protección Social de $ 180 a partir del 1 de noviembre de 2009.Recibirán el beneficio aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la ley 24714 y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.Asimismo, quedan alcanzados los monotributistas sociales.Quedan excluidos los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil (actualmente $ 1.440 y a partir del 1/1/2010: $ 1.500).La prestación se abonará hasta un máximo acumulable de cinco menores por grupo familiar. Los pagos se realizarán mensualmente a través de la Anses, organismo que, además, estará a cargo del otorgamiento y del seguimiento de los beneficios. El 80 por ciento de la citada asignación la percibirán los padres de los beneficiarios, en tanto el 20 por ciento restante lo cobrarán por caja de ahorro a nombre del titular en el Banco Nación y mediante tarjeta magnética sin ningún costo, acumulado en el mes de marzo, a cambio de un certificado de escolaridad del año anterior y del cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación. La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio. La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las leyes 24013 (Ley Nacional de Empleo), 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) y 24714 (Asignaciones Familiares).
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1602/2009
BO: 30/10/2009

jueves, 29 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Beneficiarios del ex régimen de capitalización.

Cronograma de pagos a partir de enero 2010
Se incorpora a los beneficiarios del ex régimen de capitalización transferidos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al cronograma de pagos de beneficios del sistema de reparto a partir del mes de enero del año 2010. En el mes de enero del año 2010, los beneficiarios del SIPA que pertenecían al ex régimen de capitalización percibirán los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2009 y de enero de 2010.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 289/2009
BO: 29/10/2009

Trabajo y Previsión Social. SIPA.Importes en cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” “depósitos convenidos

Mantenimiento en el SIPA. Transferencia a una AFJP. Opción. Procedimiento. Vigencia
os afiliados que hubieren ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de “imposiciones voluntarias” y/o “depósitos convenidos” y que no hubieren obtenido un beneficio previsional a la fecha de entrada en vigencia de la ley 26425 (9/12/2008), podrán optar por mantener los activos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o bien solicitar la transferencia de los mismos a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) la que deberá reconvertir su objeto social para tal finalidad. Asimismo, los beneficiarios que hubieran obtenido un beneficio previsional podrán solicitar que se les liquide una prestación adicional u optar para que los activos sean transferidos, con dicho objeto, a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que haya reconvertido su objeto social para tal fin. La citada opción podrá realizarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2010 y deberá ser formalizada por el interesado a través del aplicativo que se encontrará disponible en la página de internet de la ANSeS. La presente resolución rige desde el 29/10/2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 290/2009
BO: 29/10/2009

miércoles, 28 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Chile Acuerdo modificatorio

Se aprueba el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de setiembre de 2008.El citado Acuerdo incorpora a los trabajadores de una de las Partes Contratantes que desempeñen tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte.
LEY (Poder Legislativo) 26526
BO: 28/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Convenio de Seguridad Social entre Argentina y Chile. Aprobación

Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile, suscripto en Buenos Aires el 26 de abril de 1996. El presente Convenio comprende a los trabajadores que estén o hayan estado sometidos a la legislación de Seguridad Social de una o ambas Partes Contratantes independientemente de su nacionalidad, así como a sus causahabientes o beneficiarios.El presente Convenio se aplicará: A) Respecto de la República de Chile a la legislación sobre el Nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regímenes de prestaciones de salud (nacionales que perciban prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia). B) Respecto de la República Argentina a la legislación sobre el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actualmente Sistema Integrado Previsional Argentino), así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y muerte, el régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionados que residan en la República Argentina y los regímenes de prestaciones médico-asistenciales, para jubilados y pensionados.
LEY (Poder Legislativo) 26525
BO: 28/10/2009

martes, 27 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilación automática para trabajadores autónomos. Aclaraciones

Se dispone la derogación del artículo 3 de la resolución (GNPS-ANSeS) 68/2006 por contrario imperio conforme lo establecido por el Servicio Jurídico de la ANSeS y lo pronunciado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordamos que el citado artículo permitía el acogimiento de los derechohabientes de un trabajador afiliado formalmente al régimen de trabajadores autónomos al plan de regularización de deudas dispuesto por la ley 24476 con el fin de tramitar la pensión prevista en los artículos 26 a 30 de la ley 18038.
RESOLUCIÓN (Ger. de Diseño de Normas y Procesos - Adm. Nac. Seguridad Social) 111/2009
BO: 27/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema de Pasantías Educativas, ley 26427. Reglamentación. Vigencia

Se reglamenta el Sistema de Pasantías Educativas creado por la ley 26427. Entre los puntos relevantes mencionamos: •Los acuerdos de pasantías que se celebren a partir de la fecha de vigencia de la presente reglamentación (2/11/2009), se considerarán regidos por la ley 26427; •Todos los acuerdos de pasantías que se hubieren celebrado entre la sanción de la ley 26427 (26/11/2008) y la fecha de vigencia de la presente norma, deberán ajustarse a la mencionada ley y sus reglamentaciones, en el plazo de 30 días hábiles administrativos; •Se fija en cupo máximo de pasantes en función del plantel total de trabajadores; •Se crea el Registro Informativo de Pasasantías Educativas.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Min. Educación) 825-338/2009
BO: 27/10/2009

jueves, 22 de octubre de 2009

Procedimiento Fiscal. Impuesto al Valor Agregado. Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor de contribuyentes y/o responsables.

Transferencias a terceros de saldos a favor de IVA de libre disponibilidad. Nuevo programa aplicativo
Se establece que a los efectos de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso -RG (DGI) 2224- o para la convalidación de saldos de libre disponibilidad de IVA para ser transferidos a terceros -RG (AFIP) 1466-, los contribuyentes y/o responsables deberá utilizar el Programa aplicativo “Devoluciones y/o Transferencias - Versión 3.0”, cuya información será remitida a través de transferencia electrónica de datos.Asimismo, destacamos que el presente programa aplicativo deberá ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas que correspondan a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2689
BO: 22/10/2009

miércoles, 21 de octubre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Personal docente de las universidades públicas nacionales. Alícuota diferencial. Ingreso.

Códigos provisorios. Aplicación
Se establecen los códigos a utilizar para la correcta determinación del aporte diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de aportes, previsto en el artículo 11 de la ley 24241 y sus modificaciones, con destino al actual Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) para el personal docente de universidades públicas nacionales, establecido por la ley 26508, hasta tanto la AFIP apruebe una nueva versión del correspondiente programa aplicativo y adecue la “Tabla de Códigos de Actividad”. Los citados códigos deberán ser utilizados para confeccionar las declaraciones juradas determinativas correspondientes a los períodos mensuales devengados octubre 2009 y siguientes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2690

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Mi simplificación. Alta de trabajadores rurales no permanentes y temporarios.

Procedimiento optativo. Vigencia
Se establece un procedimiento opcional de registración provisoria de trabajadores no permanentes y temporarios, a fin de permitir a los empleadores cumplir con el ingreso de la información en forma adecuada en relación a las actividades rurales enumeradas en el Anexo de la presente resolución.En citado procedimiento entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2009.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2688
BO: 21/10/2009

Facturación y Registración. Reempadronamiento de controladores fiscales. Prórroga al 23/10/2009

Se considerará cumplido en término el reempadronamiento de los controladores fiscales que se formalice hasta el 23/10/2009, inclusive.Por tal motivo, la inhabilitación de aquellos equipos que no se reempadronen operará a partir del 24/10/2009, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2693

viernes, 16 de octubre de 2009

Ley impositiva 2010. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, aplicables al período fiscal 2010. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Fiscal y se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes establecido por la ley provincial de educación –L. 13688-. Entre las principales modificaciones destacamos:Ley impositiva. Ingresos brutos: * Se fija la alícuota del 4,50% para las siguientes actividades:1551: Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico 1552: Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas * Los servicios de hotelería y restaurantes, transporte, almacenamiento y comunicaciones, intermediación financiera y otros servicios financieros, inmobiliarios, empresariales y de alquiler, de enseñanza, sociales y de salud y los servicios comunitarios, sociales y personales, tributarán la alícuota del 4,5% siempre que no se encuentren exentos y que sus ingresos gravados, no gravados y exentos en el período fiscal anterior sean mayores a $ 30.000.000. En caso contrario, la alícuota aplicable continuará siendo del 3,50%. * Se establece una nueva prórroga, hasta el 1/1/2011, de la última etapa de exenciones previstas por la ley 11518 en el impuesto sobre los ingresos brutos. No obstante, recordamos que se encuentran suspendidas las exenciones para las actividades primarias y de producción de bienes –dispuesta por las L. (Bs. As.) 11490, 11518 y 12747- desarrolladas en las provincias cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos en el período anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera del territorio provincial supere la suma de $ 60.000.000 * Se establece un incremento en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la prestación de servicios de manipulación, almacenamiento y logística para el transporte internacional de mercaderías, los servicios de explotación de infraestructura para el transporte por agua, sus servicios complementarios y los derechos de puertos vinculados con la explotación de terminales portuarias ubicadas en los puertos de la Provincia de Buenos Aires. El mismo será abonado en forma mensual, adicionado al monto que corresponda los siguientes valores: - $ 6 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería cargada en buques durante el mes; - $ 18 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería descargada de buques durante el mes; - $ 3 por cada tonelada o fracción superior a 500 kg de mercadería removida durante el mes. Los mencionados adicionales no serán de aplicación cuando se trate de mercadería en tránsito, reembarque para trasbordo y/o en tráfico, arena, piedra y otros productos áridos que determine la reglamentación y mercadería vinculada con la actividad pesquera de los buques y embarcaciones que operan desde los puertos y apostaderos bonaerenses, así como los productos de la pesca artesanal y acuicultura (sobre este punto y a la fecha del presente E-Report, tomamos conocimiento de un proyecto con media sanción de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que suspendería por un año el tributo a la carga y descarga de mercadería en los puertos bonaerenses y lo sustituiría por el aumento en un punto del pago del impuesto a los ingresos brutos para el caso de aquellos que facturen más de 30 millones anuales)Impuesto de sellos: - Se establece que los contratos de compraventa de automotores usados ingresarán el impuesto a la tasa del 20‰.- Asimismo, cuando la compraventa de automotores usados esté respaldada por una factura emitida por agencias o concesionarias que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, corresponderá aplicar la alícuota del 10‰. Código Fiscal: Impuesto a la transmisión gratuita de bienes: * Se incorpora el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, el cual grava todo aumento de riqueza a título gratuito entre los que se incluyen: - Las herencias; - los legados; - las donaciones; - los anticipos de herencia; y - cualquier otro hecho que implique un enriquecimiento patrimonial a título gratuito. * Este impuesto comprende los actos que afecten a bienes situados en la provincia y/o beneficie a personas, ya sean físicas o jurídicas, con domicilio en ella. * Asimismo, se encuentran exentos del impuesto: 1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes transmitidos en forma gratuita; 2) El Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades y sus organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos que realicen actos de comercio con la venta de bienes o prestación de servicios de terceros; 3) Las donaciones, subsidios y subvenciones que efectúe el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades; 4) Los bienes donados o legados a instituciones religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de orden público, de acuerdo con ciertas limitaciones; 5) Las transmisiones de obras de arte y de objetos de valor histórico, científico o cultural, siempre que por disposición del transmitente deban destinarse a exhibición pública o a fines de enseñanza en la provincia; 6) Las transmisiones de colecciones de libros, diarios, revistas y demás publicaciones periódicas; y 7) La transmisión, por causa de muerte, del “bien de familia”, cuando se produjere a favor de las personas mencionadas en el artículo 36 de la ley 14394 (cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren con el constituyente) y siempre que no se lo desafecte antes de cumplidos cinco (5) años contados desde operada la transmisión. * El mencionado impuesto deberá ser ingresado aplicando una alícuota desde el 5% y hasta el 10,5% dependiendo del monto de la base imponible y el parentesco con el causante y/o donante.Otras modificaciones al Código Fiscal:* Se incluyen como responsables del pago de las obligaciones fiscales a las Uniones Transitorias de Empresas y a las Asociaciones de Colaboración Empresaria. * Se autoriza a ARBA a practicar la detención de vehículos automotores y a su secuestro cuando se verifique la falta de pago del impuesto a los automotores relacionado con los mismos. Esta medida sólo es aplicable a automóviles con una antigüedad no mayor a cinco (5) años y cuya valuación fiscal supere los $ 40.000. * Se eleva a $ 50.000 el monto a partir del cual se podrá presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal. * Se modifican las causales de suspensión de la prescripción en materia de obligaciones tributarias. * Se establece que no estarán exentos del impuesto inmobiliario los inmuebles rurales y subrurales destinados a actividades de producción primaria desarrollada de manera intensiva, de prestación de servicios, a industrias manufactureras o comercios, o aquellos en que se hayan introducido edificios u otras estructuras cuyo valor supere al fijado por la ley impositiva. * Se elimina el tope del 5% en las deducciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y se dispone que ARBA podrá establecer regímenes de información especiales o presentación de declaraciones juradas adicionales a fin de verificar la procedencia de las deducciones computadas. * Se establece que estará exento del impuesto de sellos el documento expendido necesario para la inscripción originaria de automotores en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Por último, señalamos que los cambios en las alícuotas del impuesto de sellos y del impuesto sobre los ingresos brutos y su adicional a la actividad portuaria comentadas serán de aplicación a partir del mes de noviembre de 2009. Lo comentado respecto al impuesto a la transmisión gratuita de bienes regirá a partir del 1/1/2010 y las restantes modificaciones al Código Fiscal comentadas a partir del 1/11/2009.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14044
BO (Buenos Aires): 16/10/2009

jueves, 15 de octubre de 2009

Impuesto a las Ganancias. Servicios de comunicación audiovisual. Limitación para la deducción en el impuesto a las ganancias de inversiones efectuadas

El nuevo marco normativo de regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, dispone en materia impositiva -a través del art. 83- que toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias.
LEY (Poder Legislativo) 26522
BO: 10/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa Médico Obligatorio (PMO). Modificación de la nómina de prestadores. Precisiones

Se establece que la modificación de la cartilla de prestadores de los Agentes del Seguro de Salud no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica.
RESOLUCIÓN (Superint. Servicios de Salud) 1025/2009
BO: 15/10/2009

martes, 13 de octubre de 2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008.

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 31/10/2009, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2008. Entre sus características más importantes, destacamos: * La formalización del acogimiento podrá realizarse personalmente en las oficinas de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. * Las modalidades de pago son al contado, en hasta 3 pagos o en cuotas con un anticipo del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 80 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores y de $ 160 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos o de sellos. * Vencimientos: - Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pago al contado en 3 pagos y anticipo del 5% para el pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. - Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. - Formalización de acogimientos realizados por Internet: tanto el anticipo del 5% para la modalidad de pago en cuotas como del primer pago para el caso de pago en contado en tres pagos se producirá a los 3 días corridos de haberse efectuado el acogimiento.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 68/2009

martes, 6 de octubre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

La Dirección General de Rentas incorpora como contribuyentes y/o responsables de alto riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables que tengan iniciado un procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 3623/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 05/10/2009

mpuesto al Valor Agregado. Comercialización de granos. Se extiende al 31/10/2009 el sistema de registración de los contratos

Se dispone una nueva extensión, que en esta oportunidad alcanza hasta el 31/10/2009, en la vigencia del sistema de registración ante la AFIP de los contratos que instrumentan operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- dispuesto a través de la resolución general (AFIP) 2596.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2686
BO: 06/10/2009

lunes, 5 de octubre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales, convenio multilateral y de régimen simplificado. Baja de oficio.

Reducción de períodos de incumplimiento
Se reducen los períodos de incumplimiento necesarios para la baja de oficio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, referidos a la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas, dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 37/2008. A tal efecto, se prevé que se procederá a la cancelación de oficio cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 1 período fiscal anual o 12 períodos mensuales consecutivos de los contribuyentes locales y de convenio del impuesto, mientras que para el caso de los contribuyentes de régimen simplificado se deberán verificar incumplimientos durante 6 meses consecutivos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 584/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/10/2009

Facturación y Registración. Régimen de identificación de mercaderías de origen extranjero. Adecuaciones

Se efectúan adecuaciones con respecto a la identificación mediante estampillas fiscales de mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero que se comercialicen en el país.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2685
BO: 05/10/2009

Impuesto a las Ganancias. Entidades exentas nuevas y con reconocimiento vigente. Nuevo marco normativo para acreditar su situación.

Creación del "certificado de exención en el impuesto a las ganancias"
Se establece a partir del 1/1/2010 una nueva forma de acreditar la condición de sujeto exento en el impuesto a las ganancias. En tal sentido, se crea el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias".El certificado de exención también se aplicará para la alícuota reducida o exenta del impuesto a los débitos y créditos.Las entidades que soliciten el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" deberán:- Estar inscriptas y poseer CUIT;- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y de corresponder en el IVA;- Tener actualizada la información respecto de su forma jurídica, mes de cierre de ejercicio, actividades económicas y el domicilio fiscal declarado;- Haber cumplido -en caso de corresponder- con la presentación de las declaraciones juradas del IVA y de los Recursos de la Seguridad Social de los últimos 12 meses vencidos a la fecha de la solicitud, y haber cumplido con la última presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y la prevista por la resolución general (DGI) 4120.Para solicitar el certificado de exención se deberá confeccionar el F. 953 meditante el programa aplicativo "AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS - Versión 1.0" y remitirlo mediante transferencia electrónica.Posteriormente, los responsables deberán efectuar un seguimiento en línea del estado del trámite de solicitud, y lo finalizarán una vez que concurran a la AFIP a presentar determinada documentación.Los "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" serán otorgados por períodos anuales, coincidentes con el ejercicio fiscal de la entidad, y producirán efectos a partir de la fecha de vigencia que el mismo establezca y serán oponibles a terceros a partir de la fecha en que sean publicados en la Web de la AFIP.Las renovaciones anuales serán efectuadas en forma automática mediante un sistema diseñado por el Fisco que validará el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las entidades correspondientes en un plazo de entre 60 y 90 días previo al vencimiento de los certificados vigentes. En caso de detectarse incumplimientos, éstos serán publicados en el servicio web "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" opción "Control de incumplimientos para renovación de certificado", para que las entidades procedan a subsanarlos con el objeto de obtener la renovación del certificado.Las entidades que al 1/1/2010 posean un certificado de reconocimiento vigente serán incluidas automáticamente en el presente régimen y obtendrán el "Certificado de exención en el impuesto a las ganancias" con la vigencia que le corresponda, según el mes de cierre de la entidad. Por su parte, las entidades que tengan el reconocimiento en trámite al 1/1/2010 deberán cumplir dentro de 60 días con las nuevas disposiciones comentadas. Por último, destacamos que se efectúan precisiones con respecto a las adecuaciones necesarias que deben realizar las entidades exentas para presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2681
BO: 05/10/2009

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Facultades de fiscalización. Auditores médicos en A.R.T. y autoasegurados

Se establece la inclusión en los contratos suscriptos entre las aseguradoras de riesgos del trabajo y los empleadores autoasegurados y los prestadores médicos, de una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce las facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 6/10/2009.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1408/2009
BO: 05/10/2009

viernes, 2 de octubre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción. Régimen de retención.

Con el fin de facilitar la aplicación, control y fiscalización, se sustituye el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social correspondiente a los empleadores de la industria de la construcción. Recordamos que el citado régimen fue creado por la resolución general (DGI) 4052 (BO: 13/9/1995) y se aplica a los pagos que perciben los contratistas y/o subcontratistas de dicha industria, por la realización de determinadas locaciones -obras y/o trabajos-. Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para los pagos que se realicen a partir del 4 de enero de 2010, inclusive, aun cuando correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2682
BO: 02/10/2009

jueves, 1 de octubre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia.

Se aprueba el procedimiento para la gestión y otorgamiento de la “Jubilación Automática para Trabajadores en Relación de Dependencia” para aquellos afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que acrediten la totalidad de años de servicios en relación de dependencia y cuenten con la edad jubilatoria a partir del segundo semestre del año 2009. El mencionado procedimiento será de aplicación para los trámites que se inicien a partir del segundo semestre de 2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 176/2009
BO: 01/10/2009