Reducción de períodos de incumplimiento
Se reducen los períodos de incumplimiento necesarios para la baja de oficio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, referidos a la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas, dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 37/2008. A tal efecto, se prevé que se procederá a la cancelación de oficio cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 1 período fiscal anual o 12 períodos mensuales consecutivos de los contribuyentes locales y de convenio del impuesto, mientras que para el caso de los contribuyentes de régimen simplificado se deberán verificar incumplimientos durante 6 meses consecutivos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 584/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/10/2009
Se reducen los períodos de incumplimiento necesarios para la baja de oficio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, referidos a la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas, dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 37/2008. A tal efecto, se prevé que se procederá a la cancelación de oficio cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 1 período fiscal anual o 12 períodos mensuales consecutivos de los contribuyentes locales y de convenio del impuesto, mientras que para el caso de los contribuyentes de régimen simplificado se deberán verificar incumplimientos durante 6 meses consecutivos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 584/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/10/2009
