lunes, 5 de octubre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Contribuyentes locales, convenio multilateral y de régimen simplificado. Baja de oficio.

Reducción de períodos de incumplimiento
Se reducen los períodos de incumplimiento necesarios para la baja de oficio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, referidos a la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas, dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 37/2008. A tal efecto, se prevé que se procederá a la cancelación de oficio cuando se verifique la falta de presentación de las declaraciones juradas durante 1 período fiscal anual o 12 períodos mensuales consecutivos de los contribuyentes locales y de convenio del impuesto, mientras que para el caso de los contribuyentes de régimen simplificado se deberán verificar incumplimientos durante 6 meses consecutivos.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 584/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/10/2009