El nuevo marco normativo de regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina, dispone en materia impositiva -a través del art. 83- que toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias.
LEY (Poder Legislativo) 26522
BO: 10/10/2009
