lunes, 30 de noviembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Clave Ciudad. Clave Fiscal AGIP. Lugar de tramitación. Requisitos de documentación

Se establece que los contribuyentes y/o representantes que tramiten la solicitud de la Clave Ciudad deberán hacerlo obligatoriamente en la delegación que la Dirección General de Rentas posee en el Centro de Gestión y Participación Comunal que le corresponde a su domicilio fiscal, exceptuando a los grandes contribuyentes y sus representantes, los cuales deberán gestionar la solicitud de la citada clave en la Sede Central de la mencionada Dirección General. Por su parte, se unifica determinada documentación requerida para solicitar la citada clave con el fin de asegurar la identificación unívoca del responsable y del contribuyente.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4187/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 27/11/2009

Regímenes Especiales. Automotores para personas con capacidades diferentes. Franquicias impositivas

Se sustituye el marco normativo para la adquisición de automotores con franquicias impositivas por parte de personas con capacidades diferentes. Entre las principales modificaciones, señalamos:A partir del 1/1/2010 los interesados, su representante legal u apoderado con poder especial deberá presentar los siguientes nuevos elementos:a) Respecto del beneficiario y de los integrantes del grupo familiar:1- Detalle de las fuentes generadoras de ingresos durante los últimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y los domicilios en los cuales se ejercen. Los ingresos provenientes de actividades autónomas se expresarán netos de costos y gastos necesarios para su obtención. No será necesario detallar los ingresos en relación de dependencia comprendidos en el sistema SIPA;2- Detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la solicitud;b) Detalle del vehículo que se pretende adquirir;c) Aclarar si ejerce la opción de despacho a plaza por otro sujeto distinto a la terminal o concesionario proveedor de la unidad;d) Gastos relativos a fletes, seguros, aranceles, estadías, honorarios, etc.El juez administrativo resolverá dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos teniendo en cuenta la capacidad económica del beneficiario y de su grupo familiar, como también los datos consignados en las declaraciones juradas impositivas y de los recursos de la seguridad social cuya presentación pudiera corresponder.Las solicitudes interpuestas con anterioridad a la vigencia del presente régimen serán tramitadas de acuerdo con la normativa vigente al momento de iniciado el trámite, salvo que los interesados opten por realizar una nueva solicitud conforme al presente procedimiento.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2714
BO: 30/11/2009

Procedimiento Fiscal. Certificación de validación de datos de importadores (CVDI). Nuevos requisitos para su obtención. Exclusiones

Se efectúan modificaciones relacionadas con la obtención del CVDI necesario para quedar excluidos de las alícuotas incrementadas en los regímenes de percepción del IVA y ganancias para operaciones de importación.Entre las principales modificaciones, señalamos:* No podrán obtener el certificado los sujetos obligados a emitir comprobantes de venta tipo "M";* Se aclara que es requisito para solicitar el certificado estar habilitado para operar en el Registro de importadores y exportadores;* Los solicitantes deberán tener una antigüedad mínima de 3 meses como contribuyentes a la fecha de solicitud;* Se establece como requisito haber cumplido con el régimen de información sobre participaciones societarias -RG (DGI) 4120-;* Se establecen como nuevas causales de caducidad e inhabilitación del CVDI:a) Cuando se registre la presentación rectificativa de las DDJJ de IVA por los períodos considerados para la obtención del certificado, con una diferencia a favor del Fisco igual o superior -entre débitos y créditos- al 20% de lo declarado;b) Cuando el Fisco detecte la falsedad de la información suministrada que hace al otorgamiento del CVDI u otras irregularidades fiscales;* Los sujetos que incurran en causales de caducidad del CVDI quedarán inhabilitados para solicitar uno nuevo por el plazo de 6 meses contado a partir del día inmediato a la notificación del citado acto.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2715
BO: 30/11/
2009

viernes, 27 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Espectáculos públicos. Tareas de control de admisión y permanencia. Reglas de habilitación del personal. Reglamentación

Se reglamenta la ley 26370 que estableció las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos. En tal sentido, se especifican el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas y Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia (RENCAP), las condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia, y las obligaciones de los empleadores.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1824/2009
BO: 27/11/2009

jueves, 26 de noviembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Operaciones de comercio exterior. Gestión de autorizaciones electrónicas.

Precisiones respecto de la utilización por parte de fiduciarios de fideicomisos, representantes de UTES, consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios
Se establece que los fideicomisos -regidos por la L. 24441-, las UTES, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios deberán autorizar respectivamente al fiduciario y al representante para realizar actos o gestiones en su representación ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de autorizaciones electrónicas".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2711
BO: 25/11/2009

miércoles, 25 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Feria judicial enero 2010. Feria de invierno 2010. Suspensión de plazos administ.

Se dispone la suspensión de los plazos administrativos, al solo efecto de la interposición de los recursos de apelación contra las resoluciones sancionatorias dispuestas en los sumarios administrativos que tramitan ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo durante la feria judicial del mes de enero del año 2010 y durante la feria de invierno del año 2010, de modo coincidente con el período de receso de actividades que establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1566/2009
BO: 25/11/2009

martes, 24 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes especiales. Personal docente de universidades públicas nacionales.

Beneficios previsionales. Reglamentación
Se aprueba la reglamentación de la ley 26508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales. Entre los puntos relevantes mencionamos: •El régimen instituido rige a partir del 1 de octubre de 2009.•La Secretaría de Seguridad Social determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados, en los meses de marzo y setiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la ley 26417 (Movilidad de las Prestaciones Previsionales), para el régimen general.•Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las leyes 18037 (Trabajadores dependientes) y 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la ley 26508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional (2%) establecido en el artículo 2 de dicha ley. •Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria docente universitaria, se deberá: 1.Tener 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. 2.Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años. 3.Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.•El aporte de la alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 33/2009
BO: 24/11/2009

lunes, 23 de noviembre de 2009

mpuestos Internos. Impuesto al valor agregado. Productos llamados "tecnológicos". Se establece su gravabilidad en el impuesto y/o el incremento

Se establece que quedan gravados con impuestos internos determinados electrodomésticos y productos electrónicos de uso común.Por otra parte ciertos productos de carácter electrónico pasan a estar gravados en el impuesto al valor agregado con la alícuota general en reemplazo de la alícuota reducida.Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/12/2009.
LEY (Poder Legislativo) 26539
BO: 23/11/2009

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales. Creación

Se crea el “Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales” con el objeto de impulsar la inserción laboral de trabajadores desocupados que se propongan emprender actividades productivas de manera independiente y mejorar la calidad del empleo de los pequeños productores y microempresarios, desarrollando su capacidad productiva y comercial a través del fortalecimiento del entramado local y de sus redes asociativas. El citado programa, que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2010, se ejecutará con la colaboración de organismos nacionales, de los gobiernos provinciales, municipales y comunales, y la participación de las organizaciones no gubernamentales interesadas en mejorar la calidad del empleo en sus jurisdicciones. Las acciones comprometidas a través de los proyectos aprobados y el financiamiento consecuente, se distribuirán equitativamente a nivel nacional y local.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 1094/2009
BO: 23/11/2009

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes diferenciales. Industria de la construcción. Prestaciones previsionales. Adecuaciones

Se establecen adecuaciones en la reglamentación del régimen previsional de la industria de la construcción referidas a las solicitudes de beneficios. En tal sentido, se determina que se considerará la actividad desempeñada alternadamente con otros regímenes jubilatorios por un tiempo inferior al mínimo de 12 años, dentro de los 15 inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio para el otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 37/2009
BO: 23/11/2009

viernes, 13 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Nuevos montos a partir del 1 de octubre de 2009

Se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1729/2009
BO: 13/11/2009

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Trabajo agrario. Prestación mensual por desempleo. Montos mínimos y máximos. Incremento. Vigencia

Se incrementan, a partir del 1 de octubre de 2009, los montos mínimos y máximos de la prestación mensual por desempleo, los que quedan establecidos en las sumas de $ 400 y de $ 800, respectivamente, y serán de aplicación a los trabajadores permanentes y no permanentes de la actividad rural.
RESOLUCIÓN (Registro Nac. Trabajadores Rurales y Empleadores) 1519/2009
BO: 11/11/2009

martes, 10 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Administración Pública Nacional. Ciudadanos uruguayos. Asueto administrativo por acto electoral en Uruguay

Se otorga asueto los días 27 y 30 de noviembre de 2009, a los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se realizarán el día 29 de noviembre de 2009, en su país de origen.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1696/2009
BO: 10/11/2009

Recursos de la Seguridad Social. Servicio “Trabajo en Blanco”. Implementación. Vigencia

Se implementa, a partir del 1/12/2009, el servicio denominado “Trabajo en Blanco”, que posibilitará a los trabajadores obtener -al mismo momento de iniciada o finalizada la relación laboral- la “Constancia del Trabajador”, en la cual se verán reflejados sus datos registrales. Asimismo, desde dicho servicio el trabajador podrá acceder al sistema “Mis Aportes”. El servicio “Trabajo en Blanco” estará disponible en la siguiente dirección del sitio ”web” de la AFIP: http://www.afip.gob.ar/trabajoenblanco.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2702
BO: 10/11/2009

Trabajo y Previsión Social. Seguro colectivo de vida obligatorio. Trabajadores rurales permanentes: ley 16600. Monto. Incremento

Se fija en la suma de $ 9.000 el monto del capital asegurado por persona del Seguro de Vida Colectivo para el Personal Rural (L. 16600).
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 294/2009
BO: 10/11/2009

lunes, 9 de noviembre de 2009

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para determinadas ganancias. Resolución general (AFIP) 830. Su modificación.

Implementación de la solicitud y tramitación de certificados de exclusión, y de incorporación al régimen de autorretención, a través de internet
Se establecen nuevos procedimientos para la solicitud y tramitación del certificado de exclusión del régimen de retención y para la incorporación al régimen excepcional de ingreso para sujetos que se autorretengan el impuesto. Entre las principales modificaciones señalamos:* Régimen de retención:- Los sujetos pasibles podrán solicitar únicamente un certificado de exclusión total que deberá ser tramitado mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP. A tal efecto utilizarán el programa aplicativo "Solicitud Exclusión Ret. Imp. Gcias. - Versión 1.0";- Se establece como requisito para la procedencia del otorgamiento de los certificados de exclusión, el cumplimiento de las obligaciones fiscales determinativas de impuestos, la correcta denuncia del domicilio, y el cumplimiento del régimen de información sobre participaciones societarias, entre otros;- Los sujetos que hayan obtenido el certificado de exclusión deberán exhibirlos a los agentes de retención, y éstos por su parte deberán constatar la veracidad del mismo consultando la web de la AFIP;* Régimen excepcional de ingreso:- Al igual que para los sujetos del régimen general, se establecen determinados requisitos referidos con el cumplimiento de las obligaciones fiscales para la procedencia de la inclusión en el régimen excepcional de ingreso (autorretención);- Se incrementa a $ 90.000.000 el importe mínimo de ingresos brutos operativos para poder optar por el citado régimen de autorretención.Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2010.Las solicitudes interpuestas con anterioridad a dicha fecha tendrán el siguiente tratamiento según el caso:- Autorización de no retención y de reducción de retención:a) con certificado provisorio otorgado: continuará el trámite conforme a la norma vigente a la fecha de solicitud.b) sin certificado provisorio otorgado: a opción del contribuyente podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente conforme a las nuevas disposiciones.- Solicitud de incorporación al régimen excepcional de ingreso: a opción del contribuyente podrá desistirse el trámite y solicitarse nuevamente conforme a las presentes disposiciones.

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2703

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado y CM

Con motivo de haberse aprobado la “Ventanilla Electónica” -R. (SRT) 635/2008-, se modifican algunos aspectos del procedimiento utilizado por las Oficinas de Homologación y Visado (OHyV) y las Comisiones Médicas (CM) a efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban intervenir las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), los Empleadores Autosegurados (EA) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).En tal sentido se aprueban el “Manual de Procedimiento para los Trámites de Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas” y el “Procedimiento y Especificaciones Técnicas para Remitir la Información”.Le presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1556/2009
BO: 09/11/2009

viernes, 6 de noviembre de 2009

Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las Transacciones Financieras. Exclusiones. Pagos en concepto de prestaciones dinerarias de la L.R.T.

Se incrementan los montos de las prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo.En materia impositiva -a través del art. 8 de las disposiciones comentadas- se excluye del impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la ley de riesgos del trabajo perciban los damnificados a raíz de una contingencia laboral.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1694/2009
BO: 06/11/2009

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Prestaciones dinerarias. Incremento. Topes indemnizatorios. Eliminación. Vigencia

Se incrementan las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y fallecimiento, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. En tal sentido, en el caso de una incapacidad permanente parcial (IPP), la cifra se eleva de $ 30.000 a $ 80.000; en una incapacidad permanente total (IPT), de $ 40.000 a $ 100.000. En tanto, para el caso de fallecimiento del damnificado, los causahabientes recibirán $ 120.000 en lugar de $ 50.000. Asimismo, el piso indemnizatorio pasará a ser de $ 180.000 pesos, lo que constituía el monto máximo que el afectado podía recibir según lo establecía el artículo 14 inciso 2) apartado a) y b). Se excluyen del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido en la ley 25413, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24557, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad. Se crea, en el ámbito y bajo la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir 6/11/2009 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la citada fecha.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1694/2009
BO: 06/11/2009

jueves, 5 de noviembre de 2009

Regímenes Especiales. Educación técnica. Régimen de crédito fiscal. Llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2009-

destinados a la capacitación del personal y al equipamiento de las agencias regionales de desarrollo productivo y otras instituciones intermedias
Se aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos -año 2009-, destinados a la capacitación integral de las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo y otras instituciones intermedias que tengan como objeto el desarrollo productivo y empresarial local y/o regional, a fin de permitir su formación y adecuación de las instalaciones e infraestructura para capacitar a Micro, Pequeñas y Medianas empresas -en le marco de la L. 22317-.
DISPOSICIÓN (Subsec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 10/2009
BO: 05/11/2009

Convenio multilateral. Calendario de vencimientos para el año 2010

Se establecen las fechas de vencimiento del período fiscal 2010, para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.Señalamos, que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2009 operará el 30/6/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 8/2009
BO: 05/11/2009

Impuesto al Valor Agregado. Guía Fiscal Harinera para los usuarios del servicio de molienda de trigo. Sustitución de la normativa aplicable.

Desde el 1/1/2010 se establece el ingreso del pago a cuenta mediante transferencia electrónica de fondos
Se sustituye el cuerpo normativo que reglamenta para los usuarios del servicio de molienda de trigo, inscriptos en el IVA, la "Guía Fiscal Harinera" consistente en un pago a cuenta por los kilogramos de trigo que ingresen a la planta de molienda.Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos que la cobertura de la Guía Fiscal harinera, que determina el importe del pago a cuenta, deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, generando un VEP (volante electrónico de pago) que contendrá los datos de la guía fiscal.El citado VEP en estado "Pagado" revestirá la condición de "Guía Fiscal Harinera".Destacamos que no se efectúan modificaciones en cuanto al cálculo del pago a cuenta ni en los plazos de ingreso de los mismos.Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los retiros de la harina que se realicen a partir del 1/1/2010, incluso cuando el servicio de molienda se hubiera prestado con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2697
BO: 05/11/2009

martes, 3 de noviembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

La Dirección General de Rentas establece que, para ser considerado contribuyente y/o responsable de alto riesgo fiscal, los contribuyentes que tengan iniciado un procedimiento de determinación de oficio y/o instruido un sumario por incumplimiento de obligaciones tributarias de naturaleza substancial o formal, además, deberán encontrarse registrados como reincidentes en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4003/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/11/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen simplificado. Recategorización. Prórroga

Se prorroga hasta el 30/11/2009 el plazo para la recategorización de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Régimen Simplificado.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 652/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/11/2009

Impuestos Internos. Productos eléctricos y/o electrónicos fabricados en el área especial de Tierra del Fuego. Nueva suspensión reducción de alícuota

Se suspende la aplicación de la alícuota reducida aplicable a los productos eléctricos y/o electrónicos que sean fabricados por las empresas beneficiarias del régimen de promoción de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur -dispuesto en el marco de la L. 19640-.La citada suspensión se extiende hasta que entre en vigencia la ley -cuyo proyecto se encuentra actualmente en el Congreso de la Nación- que propicia gravar con impuestos internos a determinados productos tecnológicos, y por otra parte que dejen de tributar con la alícuota reducida en el IVA.Recordamos, que a través del decreto 252/2009, prorrogado por los decretos 784/2009 y 1162/2009 se dispuso la aplicación de una alícuota reducida de impuestos internos, para los productos alcanzados por la franquicia, equivalente al 38,53% de la dispuesta para dichos productos.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1600/2009
BO: 03/11/2009