jueves, 5 de noviembre de 2009

Impuesto al Valor Agregado. Guía Fiscal Harinera para los usuarios del servicio de molienda de trigo. Sustitución de la normativa aplicable.

Desde el 1/1/2010 se establece el ingreso del pago a cuenta mediante transferencia electrónica de fondos
Se sustituye el cuerpo normativo que reglamenta para los usuarios del servicio de molienda de trigo, inscriptos en el IVA, la "Guía Fiscal Harinera" consistente en un pago a cuenta por los kilogramos de trigo que ingresen a la planta de molienda.Entre las principales modificaciones efectuadas señalamos que la cobertura de la Guía Fiscal harinera, que determina el importe del pago a cuenta, deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, generando un VEP (volante electrónico de pago) que contendrá los datos de la guía fiscal.El citado VEP en estado "Pagado" revestirá la condición de "Guía Fiscal Harinera".Destacamos que no se efectúan modificaciones en cuanto al cálculo del pago a cuenta ni en los plazos de ingreso de los mismos.Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los retiros de la harina que se realicen a partir del 1/1/2010, incluso cuando el servicio de molienda se hubiera prestado con anterioridad a dicha fecha.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2697
BO: 05/11/2009