Se establece que quedan gravados con impuestos internos determinados electrodomésticos y productos electrónicos de uso común.Por otra parte ciertos productos de carácter electrónico pasan a estar gravados en el impuesto al valor agregado con la alícuota general en reemplazo de la alícuota reducida.Las presentes modificaciones resultan de aplicación para las operaciones que se realicen desde el 1/12/2009.
LEY (Poder Legislativo) 26539
BO: 23/11/2009
LEY (Poder Legislativo) 26539
BO: 23/11/2009
