martes, 24 de noviembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Regímenes especiales. Personal docente de universidades públicas nacionales.

Beneficios previsionales. Reglamentación
Se aprueba la reglamentación de la ley 26508, que instituye el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales. Entre los puntos relevantes mencionamos: •El régimen instituido rige a partir del 1 de octubre de 2009.•La Secretaría de Seguridad Social determinará el índice de movilidad a aplicar a los beneficios otorgados, en los meses de marzo y setiembre de cada año calendario. Este índice sustituye el que establece la ley 26417 (Movilidad de las Prestaciones Previsionales), para el régimen general.•Los docentes universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas por las leyes 18037 (Trabajadores dependientes) y 24241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) podrán solicitar la transformación en jubilación ordinaria o en pensión según las previsiones de la ley 26508, siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, sin que ello genere cargo alguno por el aporte adicional (2%) establecido en el artículo 2 de dicha ley. •Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria docente universitaria, se deberá: 1.Tener 25 años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. 2.Haber cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante 5 años más después de los 65 años. 3.Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.•El aporte de la alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente, se aplicará sobre las remuneraciones de los docentes universitarios que se devenguen a partir del mes de octubre de 2009.
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 33/2009
BO: 24/11/2009