Se establecen adecuaciones en la reglamentación del régimen previsional de la industria de la construcción referidas a las solicitudes de beneficios. En tal sentido, se determina que se considerará la actividad desempeñada alternadamente con otros regímenes jubilatorios por un tiempo inferior al mínimo de 12 años, dentro de los 15 inmediatos anteriores al cese o a la solicitud del beneficio para el otorgamiento de la Prestación Básica Universal (PBU).
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 37/2009
BO: 23/11/2009
RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 37/2009
BO: 23/11/2009
