Se incrementan las prestaciones dinerarias en concepto de incapacidad laboral permanente y fallecimiento, actualizando las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio. En tal sentido, en el caso de una incapacidad permanente parcial (IPP), la cifra se eleva de $ 30.000 a $ 80.000; en una incapacidad permanente total (IPT), de $ 40.000 a $ 100.000. En tanto, para el caso de fallecimiento del damnificado, los causahabientes recibirán $ 120.000 en lugar de $ 50.000. Asimismo, el piso indemnizatorio pasará a ser de $ 180.000 pesos, lo que constituía el monto máximo que el afectado podía recibir según lo establecía el artículo 14 inciso 2) apartado a) y b). Se excluyen del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido en la ley 25413, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la ley 24557, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia que les fueran presentadas por los distintos operadores de la actividad. Se crea, en el ámbito y bajo la Administración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo, en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo a las obras sociales. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir 6/11/2009 y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley de riesgos del trabajo (L. 24557) cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de la citada fecha.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1694/2009
BO: 06/11/2009
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1694/2009
BO: 06/11/2009
