jueves, 31 de diciembre de 2009

rabajo y Previsión Social. Accidentes de trabajo. Aseguradoras de riesgos del trabajo. Renovación del contrato tipo de afiliación (CTA).

Falta de presentación del relevamiento general de riesgos laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados. Incremento de alícuotas. Suspensión
Se suspende, a partir del 1/1/2010, la vigencia del incremento del 50% del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual del contrato de afiliación, cuando el empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el relevamiento general de riesgos laborales y el plan de regularización de los incumplimientos denunciados, conforme lo que establece el artículo 20 de la resolución (SRT) 463/2009.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1735/2009
BO: 31/12/2009

martes, 29 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Ley de contrato de trabajo. Modificación del artículo 12, sobre irrenunciabilidad

Se modifica el artículo 12 de la ley de contrato de trabajo y se establece que será nulo y sin valor todo acuerdo de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en los contratos individuales de trabajo.Recordamos que la citada protección ya alcanzaba a la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.
LEY (Poder Legislativo) 26574
BO: 29/12/2009

lunes, 28 de diciembre de 2009

Regímenes Especiales. Contratos de exportación llave en mano. Régimen de promoción. Disposiciones complementarias

Se establecen nuevos requisitos y procedimientos aplicables para la utilización del Régimen de Contrato de Exportación Llave en Mano -dispuesto en el marco del D. 870/2003-.Recordamos que el citado régimen prevé el reintegro de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2742
BO: 28/12/2009

Procedimiento Fiscal. Entidades emisoras de tarjetas de crédito. Se implementa un régimen de información de consumos con tarjetas de crédito.

Se establece un régimen de información a cargo de las entidades emisoras de tarjetas de crédito con respecto a:* Los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de tarjetas de crédito;* Las operaciones realizadas por dichos sujetos que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito;* Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país y sus titulares;* Titulares adicionales y beneficiarios de extensiones de las tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país.La información relacionada con los consumos de las tarjetas de crédito y/o de compra deberá suministrarse cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada titular y sus titulares adicionales o beneficiarios de extensiones sea igual o superior a $ 3.000 mensuales.Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para las operaciones cuya respectiva liquidación se presente al cobro a partir del 1/1/2010 inclusive, y serán informadas mediante transferencia electrónica de datos hasta el día 26 del mes inmediato siguiente al del período informado.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2743
BO: 28/12/2009

jueves, 24 de diciembre de 2009

SICORE. Determinación e ingreso de retenciones y percepciones. Nueva versión del aplicativo

Se aprueba la versión 8.0 del programa aplicativo "SICORE - Sistema de Control de Retenciones", a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen los contribuyentes y responsables alcanzados por la resolución general (AFIP) 2233 (agentes de retención y/o percepción).La declaración jurada generada por el citado programa aplicativo se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos.La presente disposición resulta de aplicación para las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten a partir del 1/2/2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2739
BO: 24/12/2009

miércoles, 23 de diciembre de 2009

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones con tarjetas de débito. Devolución parcial del impuesto por operaciones de compras

Se prorroga hasta el 31/12/2010 el régimen de retribución de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 403/2009
BO: 23/12/2009

Procedimiento Fiscal. Cancelación de obligaciones fiscales mediante la entrega de valores autorizados a tal fin. Requisitos, formas y demás condicione

Se establecen nuevos requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para satisfacer sus obligaciones fiscales, mediante la entrega de valores -documentos y/o certificados de cancelación de deudas, de reintegro de impuestos, de contribución automotores para personas con capacidades diferentes, L. 19279- o similares.Al respecto, destacamos que las garantías que se constituyan cuando se presenten valores "duplicados", deberán efectuarse en forma electrónica -conforme al procedimiento dispuesto por la RG (AFIP) 2435-.Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día 23/12/2009.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2734
BO: 23/12/2009

Monotributo. Régimen de Retención de Ganancias e IVA. Prórroga al 1/5/2010

Se prorroga al 1/5/2010 la aplicación del Régimen de Retención de Ganancias e IVA aplicable a los monotributistas.Recordamos que las citadas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del Régimen.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2745

Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Sistema Aplicativo SICOSS Versión 32, release 2. Aprobación. Vigencia

Se aprueba la “release” 2 de la versión 32 del programa aplicativo “Sistema de Cálculos de Obligaciones de la Seguridad Social” (SICOSS, ex SIJP) para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social con vigencia a partir de los períodos devengados diciembre 2009 y siguientes, como así también para generar las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 28 de diciembre de 2009 inclusive. Entre las principales novedades, mencionamos las siguientes: * Incorpora los códigos 204, 205 y 206 en la Tabla de “Modalidad de Contratación” al solo efecto de permitir el cálculo correcto de las contribuciones para aquellos puestos nuevos (L. 26476, art. 16) que hayan superado los doce meses desde el inicio de la relación laboral. * Se adecuan las alícuotas de aportes y contribuciones con destino al régimen previsional de los agentes del servicio penitenciario y policial de la Provincia de La Rioja desde junio de 2009. Las novedades que se incorporan a la “release” 2 de la versión 32 del programa “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” también se incluyen en el sistema “Su Declaración”.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2737
BO: 23/12/2009

martes, 22 de diciembre de 2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Riesgo fiscal. Perfil de alto riesgo. Incorporación

Se establece que serán considerados contribuyentes de alto riesgo fiscal aquellos que no realicen los pagos totales o parciales de sumas de dinero mayores a $ 1.000 a través de depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques, tarjetas de crédito, compra o débito, factura de crédito u otros procedimientos, según los dispuesto por el artículo 1 de la ley nacional 25345.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4771/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Pagos a cuenta

Se establece que los aportes efectuados por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia del régimen de promoción cultural -dispuesto por L. (Bs. As. cdad.) 2264-, serán considerados como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de su efectivización. Asimismo, se establecen los procedimientos que deberán cumplir los citados contribuyentes para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y la generación de las boletas de depósito para participar en el citado régimen de promoción cultural.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 752/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de percepción. Fabricantes, productores, mayoristas y/o distribuidores de todo tipo de productos

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que se encuentran exceptuados de actuar como agentes de percepción las entidades financieras y quienes no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura debido a la modalidad operativa de facturación. Asimismo, se establecen precisiones respecto de la alícuota a aplicar, en los casos en que el sujeto percibido se encuentre comprendido en el padrón de alto riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 751/2009

Impuesto al Valor Agregado. Emergencia sanitaria nacional. Prórroga al 31/12/2011

Se prorroga al 31/12/2011 el estado de emergencia sanitaria nacional.Recordamos que, a través de la misma, se dispone la exención transitoria de impuestos a la importación de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.Asimismo, señalamos que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la ley 25561 (emergencia pública y reforma del régimen cambiario).
LEY (Poder Legislativo) 26563
BO: 22/12/2009

Procedimiento Fiscal. Programa "IVA y Vuelta". Se dejan sin efecto los sorteos a partir del año 2010

Se deroga a partir del 1 de enero de 2010 el programa "IVA Y Vuelta", consistente en el sotreo semanal por parte de la AFIP de automóviles 0 Km, entre los consumidores finales que soliciten tickets o facturas por sus adquisiciones.Destacamos que, no obstante la finalización de los sorteos, el nuevo formulario a color "Exija su Factura" -F. 960- continuará vigente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2735

Ganancia mínima presunta. Anticipos para ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive.

Se establecen plazos especiales para su ingreso
Con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2019 la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta -a través de la L. 26545-, se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive según el tipo de responsable de que se trate.
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento que se establece y se hayan ingresado intereses, estos últimos serán considerados de libre disponibilidad.Por último, destacamos que el ingreso de cada anticipo deberá ser realizado en forma individual por cada uno de ellos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2736

Trabajo y Previsión Social. Código Civil. Mayoría de edad. Modificación

Se establece la mayoría de edad a partir de los 18 años.Asimismo, se determina que toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los 18 años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los 21 años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.En materia laboral recordamos que la ley 26390 (BO: 25/6/2008) dispuso que las personas desde los 16 años y menores de 18 años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos.
LEY (Poder Legislativo) 26579
BO: 22/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Emergencia pública. Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2011

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 la declaración de la emergencia pública.Por tal motivo, se extienden hasta dicha fecha la emergencia sanitaria nacional -declarada por el D. 486/2002-, la emergencia ocupacional nacional -declarada por el D. 165/2002- y el Programa Jefes de Hogar, según los términos del decreto 565/2002. La presente ley entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
LEY (Poder Legislativo) 26563
BO: 22/12/2009

lunes, 21 de diciembre de 2009

Procedimiento Fiscal. Transferencias de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información.

Se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio Web institucional, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando el monto de la operación resulte igual o superior a $ 30.000.Se dispone la incorporación de los responsables obligados en forma gradual, en función del precio pactado para la transferencia.El régimen de información será de aplicación para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos, usados, que se presenten a partir de las siguientes fechas, según el precio de transferencia:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000. 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000. 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000. 01/08/2010
En consecuencia, se dejan sin efecto a partir de las citadas fechas las obligaciones relacionadas con la constitución, cancelación, transferencia o modificación -total o parcial-, de derechos reales sobre bienes muebles alcanzados por el presente régimen, establecidas en las resolución generales (DGI) 3580, 3646 y 4332 y en la Circular (DGI) 1294/1993.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2729

Procedimiento Fiscal. Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009. Disposiciones complementarias

Se amplía el régimen de facilidades de pago establecido en la resolución general (AFIP) 2727. Se podrán ingresar al plan los anticipos de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y Fondo Especial para la Educación y Promoción Cooperativa, correspondientes al período fiscal 2009, vencidos hasta el 31 de octubre de 2009 inclusive.Destacamos los principales requisitos:- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada respectiva se debe producir con posterioridad al último día del mes de la adhesión al plan.- La cancelación de deudas mediante este régimen no implica reducción de intereses. - El vencimiento de la última cuota del plan no podrá ser posterior al mes fijado para la presentación de la correspondiente declaración jurada.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2728

Monotributo. Nuevo marco normativo

Queda promulgado de hecho el nuevo texto normativo del monotributo. El texto de este fue adelantado en el E-report del 1/12/2009. Recordamos las principales modificaciones introducidas: * Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho. * Se redefinen las escalas y magnitudes físicas, incorporando el monto anual de alquileres devengados. El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción.* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;b) las compras y los gastos vinculados a la actividad que superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios, respectivamente, para las categorías I, J, K o L.* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que esta se produce.* Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Esta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión.* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas.* Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad.En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se establecen los siguientes aportes:* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110.* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.Asimismo, y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241).Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas, con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y, además, sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
LEY (Poder Legislativo) 26565BO: 21/12/2009

Administración Pública Nacional. Asueto para el personal los días 24 y 31 de diciembre

Se otorga asueto, al personal de la Administración Pública Nacional los días 24 y 31 de diciembre del año en curso. La presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 2090/2009
BO: 21/12/2009

¡¡¡ Muchas Felicidades !!!




viernes, 18 de diciembre de 2009

Convenio multilateral. Feria fiscal. Suspensión de plazos procesales durante el mes de enero de 2010

Se suspenden durante el mes de enero de 2010, los plazos procesales en todas las actuaciones ante los Organismos del Convenio Multilateral.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 10/2009
BO: 18/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acuerdos Conciliatorios o Laudos Arbitrales. Forma de Pago

Se establecen, bajo pena de nulidad, los medios de pago que deban realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, celebrados o dictados en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del procedimiento de conciliación y arbitraje normados en la ley 265 (Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 4912/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/12/2009

jueves, 17 de diciembre de 2009

A.F.I.P. - Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009

Como adelantamos en el e-report del día de ayer la AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2009. Las principales características del plan de facilidades son las siguientes:* La cancelación de obligaciones a través del presente régimen no implica reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas;* El plan se encontrará vigente desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010;* Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31/10/2009, incluso cuando se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no-, y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009;* Quedan excluidos los siguientes conceptos: 1) Anticipos y/o pagos a cuenta; 2) El IVA correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país -RG (AFIP) 549-; 3) Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; 4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo; 5) Las cuotas de Aseguradora de Riesgos del Trabajo; 6) Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico; 7) La contribución mensual con destino al RENATRE; 8) Las cuotas de planes de facilidades vigentes; 9) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo que se trate de los enumerados en los puntos 1) y 2);* El número máximo de cuotas a solicitar será de 24, 23 o 22 según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010 respectivamente;* La cuota mínima sin considerar los intereses de financiamiento se fija en 150 pesos mensuales y será cancelada mediante débito directo los días 16 de cada mes;* Se aplicará una tasa de interés de financiamiento del 0,8% mensual sobre los montos adeudados;* Se podrán reformular planes de facilidades vigentes;* El trámite de acogimiento se realizará a través de la Web de la AFIP utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al 31/10/2009" del sistema "Mis facilidades". La citada opción estará disponible desde el 18/12/2009;* Caducidad: esta se producirá con la falta de cancelación de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas, o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de su vencimiento;* Deudas en discusión Administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial: los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión fiscal con anterioridad a la fecha de adhesión en la dependencia en la que se encuentren inscriptos presentando el F 408 Nuevo Modelo. Este formulario una vez intervenido deberá ser presentado ante la instancia Administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial en la que se sustancie la causa;Por último, señalamos que el acogimiento al presente plan de facilidades de pago habilita a los contribuyentes a obtener el Certificado Fiscal para Contratar con organismos del estado -RG (AFIP) 1814-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2727
BO: 17/12/
2009

Buenos Aires. Promoción industrial. Desarrollo integral de la economía provincial. Beneficios impositivos. Formas y condiciones

Se establecen las formas, modos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por el régimen de beneficios promocionales -dispuesto por L. (Bs. As.) 13656-, con el fin de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registre en su base de datos las exenciones correspondientes.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 84/2009

martes, 15 de diciembre de 2009

Buenos Aires. Ingresos brutos. Servicios de saneamiento público. Extinción de deudas por aplicación de una alícuota superior

Se dispone la extinción de pleno derecho de las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, devengadas hasta el 1/1/2010, surgidas de la aplicación de una alícuota superior al 1,5%, para los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de saneamiento público.El mencionado beneficio alcanza exclusivamente a obligaciones originadas en la prestación del servicio a las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, por quienes simultáneamente hubieren prestado el servicio de recolección, reducción y eliminación de desperdicios.
LEY (Poder Legislativo Bs. As.) 14066
BO (Buenos Aires): 14/12/2009

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Contribuyentes locales.

Se establece que se encuentra excluido del régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias del impuesto sobre los ingresos brutos -dispuesto por R. (DGR Bs. As. cdad.) 2355/2007-, el reintegro del impuesto al valor agregado como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito. Asimismo, se adecuan las alícuotas aplicables al citado régimen.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 4626/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 11/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Día del trabajador vendedor de diarios y revistas de la industria periodística. Asimilación al feriado nacional

Se establece como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el día del trabajador de la actividad. En dicho día los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
LEY (Poder Legislativo) 26540
BO: 15/12/2009

Trabajo y Previsión Social. Día del empleado de comercio. Asimilación al feriado nacional

Se establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
LEY (Poder Legislativo) 26541
BO: 15/12/2009

lunes, 14 de diciembre de 2009

BUENOS AIRES. ARBANet. Servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores. Exclusión

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires difunde a través de su página web que a partir del mes de noviembre se ha excluido del padrón de ARBANET a los contribuyentes que desarrollan la actividad de servicios jurídicos brindados por abogados y procuradores.

Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Disposiciones reglamentarias. Requisitos y formalidades para su implementación.

Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para gozar de las franquicias impositivas para explotaciones declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.En tal sentido destacamos:* Los contribuyentes afectados deberán presentar en la Agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales una nota -en los términos de la RG (AFIP) 1128- manifestando su condición de sujeto afectado. La misma deberá ser presentada con una anterioridad a 5 días hábiles a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones sujetas al beneficio.* Las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, alcanzadas por la declaración de estado de emergencia o desastre serán diferidas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al que concluya el estado de emergencia o desastre.* Para contribuyentes de monotributo se establecen quitas en el componente impositivo por los pagos que venzan durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Asimismo se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de promedios para el cálculo de los ingresos, cuando con motivo de la liquidación forzosa de Stocks se efectúen ventas que correspondan a 2 ciclos productivos.Destacamos que el reconocimiento de los beneficios está sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales que se disponen y la afectación efectiva de la capacidad de producción en los porcentajes oportunamente fijados respecto de la actividad principal de los responsables.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2723
BO: 14/12/2009

jueves, 10 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Reglamentación

Se reglamenta la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, creada por el decreto 1602/2009. Entre los puntos relevantes mencionamos: • Quedan incluidos los trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, previsto en el artículo 21 de la ley 25239, que perciban un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil. • Cuando el grupo familiar se encuentre integrado por más de 5 niños, adolescentes o discapacitados, la asignación será abonada considerando en primer término a los discapacitados y luego a los demás niños y adolescentes de más baja edad hasta llegar al tope de cargas familiares permitidas por el artículo 14 bis de la ley 24714 (18 años que se encuentre a cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado). Asimismo, la totalidad de los niños, adolescentes y/o discapacitados que conforman el grupo familiar deberán cumplir con los requisitos de sanidad, vacunación y escolaridad exigidos por la presente reglamentación independientemente que los mismos generen derecho a la prestación. • Cuando la tenencia del niño, adolescente o persona discapacitada sea compartida por ambos padres, la madre tendrá prelación.• Para el caso de la liquidación de los devengados correspondientes a los meses noviembre y diciembre de 2009, deberá preverse que se efectúen los descuentos que fueren pertinentes para evitar la doble percepción del “Programa Familias” perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social, del “Programa Jefes de Hogar” y del “Programa de Empleo Comunitario” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social con la prestación que se reglamenta en la presente resolución. A tales efectos deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar el pago sólo de las diferencias que correspondan en base a la información remitida por ambos Organismos. • El pago de la liquidación del mes de noviembre, deberá comenzar el día 1 de diciembre de 2009.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 393/2009
BO: 10/12/2009

viernes, 4 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Asignaciones familiares. Enseñanza Privada. Régimen, ley 13047. Incrementos a partir del 1/10/2009

Se establecen modificaciones en el régimen vigente de asignaciones familiares para el personal que presta servicios en los institutos de enseñanza privada -L. 13047- con la finalidad de adecuarlo a lo normado recientemente para el régimen nacional por el decreto 1729/2009 (BO: 13/11/2009). En tal sentido, se incrementan los montos de las asignaciones familiares por prenatal, hijo y por hijo con discapacidad, que tienen vigencia a partir del devengado octubre 2009.
RESOLUCIÓN (Consejo Gremial de Enseñanza Privada) 10/2009
BO: 04/12/2009

jueves, 3 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Subsidio extraordinario a los beneficiarios de las prestaciones previsiona

Se otorga un subsidio extraordinario para los jubilados y pensionados que será recibido junto con los haberes jubilatorios y de pensión del mes de diciembre de 2009 y la segunda cuota del aguinaldo, cuyo monto implica un “bono” adicional de hasta $ 350 para los que cobran la jubilación o pensión mínima y en forma escalonada, de manera descendente, hasta los que perciben beneficios de $ 1.500 mensuales. El citado subsidio será abonado, por única vez, en el mes de diciembre de 2009 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1879/2009
BO: 03/12/2009

Recepción de trámites ante la DPPJ de la provincia de Buenos Aires. Trámites especiales y preferenciales. Suspensión

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires suspende el ingreso de trámites especiales en el período comprendido entre el 2 y el 31/12/2009, para la sede Central, y en el período comprendido entre el 25/11 y el 31/12/2009 para las Delegaciones del Interior.Asimismo, fija como último día de ingreso en la Mesa de Entradas de rúbricas de sede central, para el trámite especial y preferencial, el día 11/12/2009, y en las Delegaciones del Interior de la Provincia el día 4/12/2009. Por último, destacamos que los trámites que ingresen con petición de especial con posterioridad a las mencionadas fechas, se les dará trámite ordinario hasta el último día del mes de enero del año 2010, continuando como especial a partir del primer día hábil de febrero de 2010.
DISPOSICIÓN (Dir. Provincial de Personas Jurídicas Bs. As.) 85/2009
BO (Buenos Aires): 01/12/2009

Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques. Vigencia. Prórroga

Se prorroga hasta el 1/2/2010 la entrada en vigencia del régimen de retención sobre cheques dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 14/2009.Recordamos que el mencionado régimen prevé que las entidades financieras deberán actuar como agentes de retención sobre los importes en pesos o dólares que abonen en ventanilla con motivo de la presentación de cheques, siempre que sean superiores a $ 1.000.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 81/2009

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Recursos de la Seguridad Social. Ganancias. Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras. Monotributo. Vigencia del impuesto

Se prorrogan las vigencias de los impuestos, de acuerdo al siguiente detalle:* Ganancias: al 31/12/2019* Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras: al 31/12/2011* Monotributo: al 31/12/2013
LEY (Poder Legislativo) 26545
BO: 02/12/2009

martes, 1 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la´ley 26417 (Movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%) del haber mínimo garantizado se establece dicho haber en la suma de $ 254,35. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito más severamente penado.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1665/2009
BO: 01/12/2009

Monotributo. Nuevo marco normativo

Ponemos a disposición el texto aprobado por el Congreso de la Nación, pendiente de promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional que sustituye las disposiciones del Monotributo.Destacamos que se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos del mismo sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.Entre las principales modificaciones introducidas señalamos:* Se redefinen las escalas y magnitudes físicas incorporando el monto anual de alquileres devengados.
El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción;* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;b) Las compras y los gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios respectivamente para las categorías I, J, K o L;* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que ésta se produce;* Cuando la AFIP verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Ésta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión;* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas;* Se faculta a la AFIP a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad;En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se establecen los siguientes aportes:* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110;* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70;Asimismo y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241). - Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y además sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
PROYECTO