jueves, 17 de diciembre de 2009

A.F.I.P. - Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009

Como adelantamos en el e-report del día de ayer la AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2009. Las principales características del plan de facilidades son las siguientes:* La cancelación de obligaciones a través del presente régimen no implica reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas;* El plan se encontrará vigente desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010;* Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31/10/2009, incluso cuando se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no-, y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009;* Quedan excluidos los siguientes conceptos: 1) Anticipos y/o pagos a cuenta; 2) El IVA correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el país -RG (AFIP) 549-; 3) Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia; 4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo; 5) Las cuotas de Aseguradora de Riesgos del Trabajo; 6) Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico; 7) La contribución mensual con destino al RENATRE; 8) Las cuotas de planes de facilidades vigentes; 9) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo que se trate de los enumerados en los puntos 1) y 2);* El número máximo de cuotas a solicitar será de 24, 23 o 22 según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009, enero y febrero de 2010 respectivamente;* La cuota mínima sin considerar los intereses de financiamiento se fija en 150 pesos mensuales y será cancelada mediante débito directo los días 16 de cada mes;* Se aplicará una tasa de interés de financiamiento del 0,8% mensual sobre los montos adeudados;* Se podrán reformular planes de facilidades vigentes;* El trámite de acogimiento se realizará a través de la Web de la AFIP utilizando la opción "Plan Especial - Deuda al 31/10/2009" del sistema "Mis facilidades". La citada opción estará disponible desde el 18/12/2009;* Caducidad: esta se producirá con la falta de cancelación de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas, o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de su vencimiento;* Deudas en discusión Administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial: los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión fiscal con anterioridad a la fecha de adhesión en la dependencia en la que se encuentren inscriptos presentando el F 408 Nuevo Modelo. Este formulario una vez intervenido deberá ser presentado ante la instancia Administrativa, Contencioso-Administrativa o Judicial en la que se sustancie la causa;Por último, señalamos que el acogimiento al presente plan de facilidades de pago habilita a los contribuyentes a obtener el Certificado Fiscal para Contratar con organismos del estado -RG (AFIP) 1814-.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2727
BO: 17/12/
2009