La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece que se encuentran exceptuados de actuar como agentes de percepción las entidades financieras y quienes no puedan conocer el medio de cancelación al momento de la emisión de la factura debido a la modalidad operativa de facturación. Asimismo, se establecen precisiones respecto de la alícuota a aplicar, en los casos en que el sujeto percibido se encuentre comprendido en el padrón de alto riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 751/2009
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 751/2009
