Se establece que los aportes efectuados por los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia del régimen de promoción cultural -dispuesto por L. (Bs. As. cdad.) 2264-, serán considerados como pagos a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio de su efectivización. Asimismo, se establecen los procedimientos que deberán cumplir los citados contribuyentes para realizar las presentaciones de las declaraciones juradas y la generación de las boletas de depósito para participar en el citado régimen de promoción cultural.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 752/2009
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 752/2009
