Se establecen plazos especiales para su ingreso
Con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2019 la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta -a través de la L. 26545-, se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive según el tipo de responsable de que se trate.
Con motivo de haberse prorrogado al 30/12/2019 la vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta -a través de la L. 26545-, se establecen las fechas de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los ejercicios comerciales o fiscales que cierren a partir del 31/12/2009, inclusive según el tipo de responsable de que se trate.
En aquellos casos en los que el anticipo haya sido ingresado con anterioridad al vencimiento que se establece y se hayan ingresado intereses, estos últimos serán considerados de libre disponibilidad.Por último, destacamos que el ingreso de cada anticipo deberá ser realizado en forma individual por cada uno de ellos.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2736
