Se establece a partir del 1 de enero de 2010, un nuevo régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio Web institucional, de cumplimiento obligatorio por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando el monto de la operación resulte igual o superior a $ 30.000.Se dispone la incorporación de los responsables obligados en forma gradual, en función del precio pactado para la transferencia.El régimen de información será de aplicación para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos, usados, que se presenten a partir de las siguientes fechas, según el precio de transferencia:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000. 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000. 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000. 01/08/2010
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP
FECHA DE APLICACIÓN
Igual o Superior a $ 50.000. 01/01/2010
Igual o Superior a $ 40.000. 01/05/2010
Igual o Superior a $ 30.000. 01/08/2010
En consecuencia, se dejan sin efecto a partir de las citadas fechas las obligaciones relacionadas con la constitución, cancelación, transferencia o modificación -total o parcial-, de derechos reales sobre bienes muebles alcanzados por el presente régimen, establecidas en las resolución generales (DGI) 3580, 3646 y 4332 y en la Circular (DGI) 1294/1993.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2729
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2729
