lunes, 14 de diciembre de 2009

Regímenes Especiales. Emergencia Agropecuaria. Disposiciones reglamentarias. Requisitos y formalidades para su implementación.

Se establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables para gozar de las franquicias impositivas para explotaciones declaradas en estado de emergencia y/o desastre agropecuario.En tal sentido destacamos:* Los contribuyentes afectados deberán presentar en la Agencia que tenga a su cargo el control de las obligaciones fiscales una nota -en los términos de la RG (AFIP) 1128- manifestando su condición de sujeto afectado. La misma deberá ser presentada con una anterioridad a 5 días hábiles a la fecha del primer vencimiento de las obligaciones sujetas al beneficio.* Las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas y/o anticipos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales, Ganancia Mínima Presunta y Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, alcanzadas por la declaración de estado de emergencia o desastre serán diferidas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al que concluya el estado de emergencia o desastre.* Para contribuyentes de monotributo se establecen quitas en el componente impositivo por los pagos que venzan durante el período de vigencia del estado de emergencia o desastre. Asimismo se establece la posibilidad de solicitar la aplicación de promedios para el cálculo de los ingresos, cuando con motivo de la liquidación forzosa de Stocks se efectúen ventas que correspondan a 2 ciclos productivos.Destacamos que el reconocimiento de los beneficios está sujeto al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales que se disponen y la afectación efectiva de la capacidad de producción en los porcentajes oportunamente fijados respecto de la actividad principal de los responsables.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2723
BO: 14/12/2009