Se establece como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de setiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”. En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
LEY (Poder Legislativo) 26541
BO: 15/12/2009
LEY (Poder Legislativo) 26541
BO: 15/12/2009
