Se establece como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el día del trabajador de la actividad. En dicho día los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
LEY (Poder Legislativo) 26540
BO: 15/12/2009
LEY (Poder Legislativo) 26540
BO: 15/12/2009
