viernes, 18 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acuerdos Conciliatorios o Laudos Arbitrales. Forma de Pago

Se establecen, bajo pena de nulidad, los medios de pago que deban realizarse al trabajador con motivo de acuerdos conciliatorios, o de resoluciones o laudos, celebrados o dictados en el ámbito de la Subsecretaria de Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del procedimiento de conciliación y arbitraje normados en la ley 265 (Competencias de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Buenos Aires (Ciudad)) 4912/2009
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/12/2009