martes, 1 de diciembre de 2009

Trabajo y Previsión Social. Riesgos del trabajo. Empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo y compañías de seguros de retiro.

Incumplimientos de obligaciones. Multas: actualización del monto del haber mínimo garantizado
Habiendo sido reemplazado el MOPRE como unidad de referencia en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes por el artículo 13 de la´ley 26417 (Movilidad de las prestaciones previsionales) por una determinada proporción (33%) del haber mínimo garantizado se establece dicho haber en la suma de $ 254,35. Recordamos que el artículo 32 de la ley 24557 determina que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las aseguradoras de riesgos del trabajo y de las compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOS (posteriormente sustituido por el MOPRE) si no resultare un delito más severamente penado.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 1665/2009
BO: 01/12/2009