Se establece que la AFIP incorporará a través de notificaciones fehacientes, a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.Señalamos que se encuentran sujetos a las presentes disposiciones las facturas o documentos equivalentes, y las notas de crédito y de débito clase "A" o "B".Por último, destacamos que la notificación que al respecto emita la AFIP indicará la fecha a partir de la cual el sujeto notificado queda incluido en el presente régimen de emisión electrónica de comprobantes.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2757
BO: 10/02/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2757
BO: 10/02/2010
