viernes, 4 de junio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior. Exención. Interpretación

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos interpreta, en relación con la exención del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el Código Fiscal respecto de los ingresos obtenidos por la exportación de servicios que se efectivicen en el exterior -y tal como se trata en el impuesto al valor agregado a nivel nacional-, que la misma se aplicará a los ingresos obtenidos por las prestaciones o servicios efectuados en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 288/2010