Se excluye a los distribuidores de energía eléctrica de la obligación de actuar como agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, según lo dispuesto por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 155/2010. Recordamos que se consideran distribuidores de energía eléctrica a quienes, dentro de su zona de concesión, sean responsables de abastecer toda demanda a usuarios finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en forma independiente y realicen, dentro de su zona de concesión, la actividad de transmitir toda la energía eléctrica demandada en la misma, a través de instalaciones conectadas a la red de transporte y/o generación hasta las instalaciones del usuario.
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2430/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2010
RESOLUCIÓN (Dir. Gral. Rentas Buenos Aires (Ciudad)) 2430/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 16/06/2010
