Se establece un régimen especial para la emisión de factura electrónica para las operaciones efectuadas por los proveedores de la Administración Nacional, que deban solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar".Dichos sujetos, deberán comunicar a la AFIP, mediante el servicio Web "Regímenes de Facturación y Registración REAR/RECE/RFI", la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar los comprobantes electrónicos originales.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán optar por "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".- Los sujetos adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes –Monotributo- deberán optar por "R.C.E.L." – "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea".Señalamos que los proveedores del estado que por las presentes disposiciones deben utilizar comprobantes electrónicos no están obligados a cumplir con las disposiciones referidas al almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración electrónica de operaciones establecido en la resolución general(AFIP) 1361, en la medida que no se encuentren obligados por dichas normas específicas. Los proveedores del estado deberán solicitar la autorización para la emisión de comprobantes electrónicos para las operaciones que se efectúen a partir del 1/8/2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2853
BO: 25/06/2010
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2853
BO: 25/06/2010
