os trabajadores comprendidos en el Programa Especial de Asistencia al Empleo, creado por el decreto 703/2010 (BO: 21/5/2010) percibirán el beneficio de una suma mensual de carácter transitorio y no remunerativo para completar un importe equivalente al valor de 200 horas de salario convencional al mes, siempre que las mismas no se hayan podido completar por razones ajenas al empleador y que este abone a sus dependientes una garantía horaria no inferior a 70 horas quincenales.El beneficio económico podrá ser otorgado con una duración máxima de 6 meses, aunque podrá ampliarse excepcionalmente para aquellas empresas que instaren la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis (L. 24013 o D. 328/1988).Los trabajadores percibirán el beneficio correspondiente a través del pago directo e individualizado por intermedio de la red bancaria de la ANSeS.Por último, se establece que el incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones dispuestas en la presente normativa provocará la caducidad del beneficio otorgado, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan y en especial las dirigidas a repetir del empleador los montos percibidos indebidamente.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Secr. Comercio Interior) 618-217/2010
BO: 11/06/2010
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social - Secr. Comercio Interior) 618-217/2010
BO: 11/06/2010
