La AFIP aclara las pautas a tener en cuenta a los efectos de considerar como configuradas determinadas causales de exclusión:* Adquisición de bienes o erogaciones personales que sean incompatibles con los ingresos declarados: no serán computables las adquisiciones de bienes o gastos, respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.* Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos: se detraerán, entre otros, los fondos respecto de los cuales se pruebe que:- Corresponden a ingresos originados en actividades no incluidas en el Monotributo que resulten compatibles con el mismo;- Pertenecen a terceras personas, en virtud de operar como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros (por ejemplo: Administradores de consorcios) o cotitulares cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.* Proporción entre ingresos y gastos: del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el sujeto, el carácter de bienes de uso respecto de los cuales se demuestre que han sido pagados con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.Recordamos que, en materia de Régimen Simplificado se considerarán bienes de uso aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a 2 años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del monotributista como mínimo, doce (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.
CIRCULAR (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5/2010
BO: 11/06/2010
