lunes, 14 de junio de 2010

Monotributo. Exclusión de pleno derecho y recategorización de oficio. Procedimiento aplicable

Se establece el procedimiento aplicable en los casos de exclusión de pleno derecho -art. 20, ley del gravamen- y para las recategorizaciones de oficio -art. 26, ley del gravamen- del régimen simplificado. Al respecto, señalamos:A) Exclusión de pleno derecho:1- Cuando como consecuencia de los controles que se efectúen o de comprobaciones realizadas en ocasión de una fiscalización, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan.2- El contribuyente y/o responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y/o elementos que lo avalen.3- El juez administrativo interviniente dictará resolución declarando perfeccionada la exclusión dando de alta de oficio en el régimen general o, en su caso, el archivo de las actuaciones.B) Recategorización de oficio:Cuando los contribuyentes adheridos al régimen simplificado no hubieran cumplido con la recategorización cuatrimestral o la realizada fuera inexacta, se aplicará el siguiente procedimiento:1) El funcionario o inspector actuante notificará al contribuyente y/o responsable de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, con más sus accesorios. Asimismo, le informará la sanción aplicables y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.2) El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.C) El juez administrativo interviniente dictará resolución disponiendo, según corresponda:1. La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:* la fecha a partir de la cual operará la misma;* los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada;* la sanción aplicada, haciéndole saber que, si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días, la sanción quedará reducida a la mitad.2. El archivo de las actuaciones.Por último, destacamos que contra las resoluciones dispuestas se podrá interponer el recurso de apelación ante el Director General -art. 74, L. 11683- y, en caso de que el contribuyente no confirme los ajustes, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta que sean confirmadas por resolución judicial firme.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2847
BO: 14/06/2010