miércoles, 23 de junio de 2010

Procedimiento Fiscal. Ejecuciones Fiscales. Recupero de gastos

La Administración Federal de Ingresos Públicos incorpora al concepto de costas todos los gastos realizados con motivo de la radicación y/o tramitación de ejecuciones fiscales. Las mismas deberán ser incluidas en la liquidación final que se practique en cada juicio. El importe resultante deberá ser ingresado por el deudor mediante transferencia bancaria o depósito directo en la cuenta corriente 2979/55 -Ingresos No Tributarios- del Banco de la Nación Argentina.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 219/2010
BO: 23/06/2010