Nuevos regímenes de información. y de retenciones de IVA y ganancias. Creación del registro de comercializadores
Se establecen un régimen de información, un régimen de retención del IVA y un régimen de retención de ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar y se crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar.Destacamos los tópicos más importantes de las citadas disposiciones:- Registro de comercializadores de materiales a reciclar: se crea el registro de comercializadores para los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar pos consumo de:PET,papel y cartón,vidrio,plástico ymateriales ferrosos o no ferrosos.El registro funcionará dentro del "Sistema Registral" y el alta se deberá solicitar a través de la transacción "Sistema Registral/Registros Especiales". Se establecen las categorías de Recicladores, Acopiadores, Galponeros, Generadores de SCRAP e Intermediarios.- Régimen de retención del IVA: deben actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.Las retenciones deben ser efectuadas a los sujetos que comercializan dichos productos y que sean responsables inscriptos en el IVA.Las alícuotas de retención serán del 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro, del 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro y del 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos.- Régimen de retención de ganancias: deben actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.Las retenciones deben ser efectuadas de acuerdo con las siguientes escalas:a) sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,b) sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,c) sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.Cuando los sujetos se encuentren inscriptos en el registro, se establece un monto no sujeto a retención de $ 12.000.Régimen de información: debe ser cumplimentado por los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios que intervienen en las operaciones de compraventa de materiales a reciclar.Se deberá informar mensualmente, entre otros, los datos de los sujetos del vendedor de los bienes y los elementos que identifiquen, en forma detallada, la operación realizada. A tal efecto, utilizarán el programa aplicativo "AFIP RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A REALIZAR - Versión 1.0".Respecto a la documentación respaldatoria de las operaciones, señalamos que los sujetos inscriptos en el registro en las categorías Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios deberán emitir un comprobante de compra por los materiales a reciclar, por duplicado. El citado comprobante dará derecho a la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias, pero no otorgará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.Las disposiciones comentadas resultan de aplicación según se detalla:- la incorporación en el registro a partir del 2/8/2010;- los regímenes de retención del IVA y de ganancias y los nuevos comprobantes de compra de materiales a reciclar: para las operaciones y para sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/10/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2849
BO: 17/06/2010
Se establecen un régimen de información, un régimen de retención del IVA y un régimen de retención de ganancias aplicables a las operaciones de compraventa de materiales para reciclar y se crea el registro de comercializadores de materiales a reciclar.Destacamos los tópicos más importantes de las citadas disposiciones:- Registro de comercializadores de materiales a reciclar: se crea el registro de comercializadores para los sujetos inscriptos en el IVA que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar pos consumo de:PET,papel y cartón,vidrio,plástico ymateriales ferrosos o no ferrosos.El registro funcionará dentro del "Sistema Registral" y el alta se deberá solicitar a través de la transacción "Sistema Registral/Registros Especiales". Se establecen las categorías de Recicladores, Acopiadores, Galponeros, Generadores de SCRAP e Intermediarios.- Régimen de retención del IVA: deben actuar como agentes de retención, por las operaciones de compra de materiales a reciclar, los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios.Las retenciones deben ser efectuadas a los sujetos que comercializan dichos productos y que sean responsables inscriptos en el IVA.Las alícuotas de retención serán del 5.25% para los Generadores de SCRAP inscriptos en el Registro, del 10,5% para los Acopiadores, Galponeros e Intermediarios inscriptos en el registro y del 21% para los sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro o que se estén suspendidos.- Régimen de retención de ganancias: deben actuar como agentes de retención por las operaciones de compra de materiales a reciclar los Acopiadores, Galponeros y los Intermediarios.Las retenciones deben ser efectuadas de acuerdo con las siguientes escalas:a) sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el Registro: 4%,b) sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias y suspendidos o no inscriptos en el Registro: 20%,c) sujetos que no están inscriptos en el impuesto a las ganancias: 30%.Cuando los sujetos se encuentren inscriptos en el registro, se establece un monto no sujeto a retención de $ 12.000.Régimen de información: debe ser cumplimentado por los Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios que intervienen en las operaciones de compraventa de materiales a reciclar.Se deberá informar mensualmente, entre otros, los datos de los sujetos del vendedor de los bienes y los elementos que identifiquen, en forma detallada, la operación realizada. A tal efecto, utilizarán el programa aplicativo "AFIP RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMPRA DE MATERIALES A REALIZAR - Versión 1.0".Respecto a la documentación respaldatoria de las operaciones, señalamos que los sujetos inscriptos en el registro en las categorías Recicladores, Acopiadores, Galponeros e Intermediarios deberán emitir un comprobante de compra por los materiales a reciclar, por duplicado. El citado comprobante dará derecho a la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias, pero no otorgará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno.Las disposiciones comentadas resultan de aplicación según se detalla:- la incorporación en el registro a partir del 2/8/2010;- los regímenes de retención del IVA y de ganancias y los nuevos comprobantes de compra de materiales a reciclar: para las operaciones y para sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1/10/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2849
BO: 17/06/2010
