martes, 29 de junio de 2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo a la inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes. Su implementación

Se establecen los procedimientos para la emisión de los comprobantes electrónicos originales, la utilización de los bonos fiscales y la constitución de las garantías.Destacamos los siguientes aspectos respecto de:- Emisión electrónica de comprobantes originales: únicamente respecto de las siguientes operaciones:a) Beneficiarios del régimen de incentivo: operaciones de venta en el mercado interno y de exportación, de los bienes alcanzados por el régimen.b) Proveedores: operaciones que realicen con los sujetos beneficiarios del régimen, que otorguen el derecho a la obtención de los certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales previstos en este régimen.- Garantías: podrán constituirse únicamente mediante:a) depósito de dinero en efectivo,b) depósito de dinero en plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, oc) aval bancario.- Bono fiscal sobre las compras de motopartes locales: podrán ser utilizados para el pago de obligaciones fiscales cuyos vencimientos operen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto, correspondientes a los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos y/o saldo de declaración jurada, según corresponda.También podrán aplicarse, con las mismas limitaciones y alcances, a la cancelación del pago a cuenta del impuesto al valor agregado y de las percepciones del mismo y del impuesto a las ganancias, originados en operaciones de importación.Los eventuales saldos a favor no darán lugar a reintegros ni devoluciones por parte del Estado Nacional.Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm
. Fed. Ingresos Públicos) 2861
BO: 29/06/2010