Declaración jurada. Plazo de presentación. Adecuaciones
Se extiende al 31 de agosto, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación en las dependencias de la ANSeS, previsto originariamente para el 30 de junio. Asimismo, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24714 y a las calidades invocadas correspondientes al mes de setiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 494/2010
BO: 22/06/2010
Se extiende al 31 de agosto, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, el plazo para la presentación de la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación en las dependencias de la ANSeS, previsto originariamente para el 30 de junio. Asimismo, con carácter de excepción y sólo por el año 2010, la declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 24714 y a las calidades invocadas correspondientes al mes de setiembre deberá efectuarse en el mes de noviembre.
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 494/2010
BO: 22/06/2010
