viernes, 30 de julio de 2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Cheques cobrados por ventanilla. Régimen de información. Prórroga de su entrada en vigencia

Se prorroga hasta el 1/8/2010 la entrada en vigencia del régimen de información referido a los pagos que se efectúen a sujetos que revistan o asuman el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos, con motivo de la presentación al cobro de cheques por ventanilla de las entidades financieras, dispuesto por resolución normativa (ARBA Bs. As.) 9/2010. Por último, destacamos que la primera declaración jurada por parte del BCRA vencerá el día 20 de setiembre de 2010 y comprenderá la información correspondiente a pagos efectuados durante el mes de agosto del mismo año.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 42/2010

Regímenes Especiales. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Reglamento para el otorgamiento de beneficios fiscales.

El Ministerio de Industria prorroga el plazo para la evaluación de los proyectos presentados y amplía el cupo fiscal asignado al régimen de promoción de inversión de bienes de capital y obras de infraestructura dispuesto por la ley 26360. Recordamos que dicho régimen establece beneficios fiscales para las actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010. Los beneficiarios podrán optar por obtener la devolución anticipada del IVA, correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos.
RESOLUCIÓN (Min. Industria) 17/2010
BO: 30/07/2010

jueves, 29 de julio de 2010

Impuesto a las Ganancias. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Procedimiento y requisitos

Procedimiento y requisitos para solicitar la amortización acelerada
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las formalidades y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de la ley 26360 -actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010-. Para acceder al beneficio de amortización acelerada, deberán reunirse las siguientes condiciones:a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio.b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate. c) Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.Para solicitar la utilización de este método, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria la información y documentación que acredite las correspondientes erogaciones. Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Ley 26360 - Ganancias - Aprobación de Comprobantes Vinculados al Proyecto - Versión 1.0”. Destacamos que los beneficiarios de este régimen podrán solicitar alternativamente la acreditación y/o devolución anticipada del IVA, no pudiendo acceder a los dos beneficios por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2886
BO: 29/07/2010

Impuesto al Valor Agregado. Inversiones en bienes de capital nuevos y obras de infraestructura. Requisitos y procedimiento

Requisitos y procedimiento para solicitar la acreditación y/o devolución del gravamen
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las formalidades, plazos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de los beneficios fiscales dispuestos por la ley 26360 -actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010-. A los fines de solicitar la acreditación del IVA, los beneficiarios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio. b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate. c) Los bienes de capital deben integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud. La solicitud se deberá formalizar ante la AFIP mediante la utilización del programa aplicativo AFIP DGI -L. 26360- Solicitud de Recupero de Saldos a Favor - Versión 1.0. Destacamos que los beneficiarios de este régimen podrán solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del IVA o, alternativamente, practicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2885
BO: 29/07/2010

martes, 27 de julio de 2010

Procedimiento Fiscal. Obligaciones tributarias aduaneras. Cancelación a través de VEP

Se establece que podrá utilizarse el Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como al resto de las liquidaciones aduaneras.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2883
BO: 27/07/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Prorrogan su implementación para proveedores del Estado y para sujetos incluidos en el régimen

Prorrogan su implementación para proveedores del Estado y para sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes
Se prorroga la fecha a partir de la cual resulta obligatoria la emisión de factura electrónica por parte de los proveedores de la Administración Nacional -RG (AFIP) 2853- y para los sujetos incluidos en el régimen de incentivo a la fabricación de motocicletas y motopartes, así como a los proveedores de estos últimos -RG (AFIP) 2861.En tal sentido, se establece que la incorporación al régimen de emisión de comprobantes electrónicos deberá realizarse a partir del 1/9/2010, y la emisión de las facturas electrónicas resulta obligatoria para las operaciones que se efectúen desde el 1/11/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2884
BO: 27/07/2010

lunes, 26 de julio de 2010

Buenos Aires. Sellos. Agentes de recaudación. Entidades registradoras. Inscripción, reempadronamiento y obligaciones. Adecuación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece un reempadronamiento para las bolsas, mercados o cámaras constituidas bajo la forma de sociedades, cooperativas de grado superior, mercados a término y asociaciones civiles y sus entidades asociadas de grado inferior que registren los documentos, actos, contratos y operaciones por locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos, y actúen como agentes de recaudación del impuesto de sellos. Asimismo, se adecua el procedimiento para realizar la inscripción a fin de actuar como entidad registradora para aquellas que al momento no se encuentren inscriptas como tales, y el resto de la normativa vigente respecto de los deberes y obligaciones a cumplir por las citadas entidades en su carácter de agentes de recaudación.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 50/2010
BO (Buenos Aires): 23/07/2010

viernes, 23 de julio de 2010

Trabajo y Previsión Social. Telegrama obrero. Modificación

Se modifica el decreto 150/1996 que reglamenta el servicio del telegrama laboral establecido por las leyes 23789 y 24487. En tal sentido, se determina que en el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo, el servicio postal de telegrama previsto en las leyes 23789 y 24487 podrá ser suplido por un telefonograma.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1028/2010
BO: 23/07/2010

Monotributo. Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Monotributo social.

Instrumentación del subsidio de los aportes a la obra social por parte del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y del Ministerio de Desarrollo Social
Se aprueba el procedimiento para instrumentar el pago por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Social, del aporte a la obra social para los Monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social correspondientes a los titulares y los adherentes del grupo familiar primario.Señalamos que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ingresará el 50% de dicho importe por cuenta y orden de los monotributistas sociales y el restante 50% será tomado a cargo por el Ministerio de Desarrollo Social.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Sec. Coordinación y Monitoreo Institucional - Sec. Desarrollo Rural y Agricultura Familiar - Adm. Fed. Ingresos Públicos) 4263/2010-9/2010-2880
BO: 23/07/2010

jueves, 22 de julio de 2010

Informe de Programas de Fomento de Empleo. Entrenamiento para el trabajo. Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Nuevo marco normativo:

Se crea un nuevo marco normativo que unifica los criterios, las condiciones y los alcances de las actividades de "Entrenamiento para el trabajo", instituidas por la resolución (MTESS) 696/2006, y de las prácticas calificantes en ambientes de trabajo del "Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo", bajo la denominación genérica de "Acciones de entrenamiento para el trabajo".Las “Acciones de entrenamiento para el trabajo” estarán dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas.La participación de trabajadoras y de trabajadores desocupados se instrumentará a través de proyectos formulados y ejecutados por entidades públicas o privadas, con sujeción a los requisitos y condiciones que fije la reglamentación. Asimismo, los participantes percibirán en forma directa una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y/o del Organismo Ejecutor del proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento.Podrán participar en las “Acciones de entrenamiento para el trabajo”:1) trabajadores desocupados mayores de 18 años incluidos en el "Seguro de Capacitación y Empleo", en el "Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo" o en otros programas o acciones ejecutados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; 2) trabajadores desocupados mayores de 18 años con discapacidad; 3) trabajadores desocupados mayores de 18 años que presenten dificultades de inserción en el empleo.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 708/2010
BO: 22/07/2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Actividad de servicios médicos y odontológicos. Alícuota reducida

Se establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida para el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000-, en el caso de contribuyentes pasibles del citado régimen, que desarrollen la actividad de servicios médicos y odontológicos. Por su parte, cuando el mencionado sujeto pasible integre el universo de contribuyentes considerados de alto riesgo fiscal, se deberá aplicar la alícuota del 3%, según lo establecido por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 403/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/07/2010

martes, 20 de julio de 2010

Medios de comunicación. Cancelación de obligaciones impositivas y previsionales con espacios publicitarios.

Modificaciones en el régimen
Se modifica el procedimiento a seguir para que los medios de comunicación cancelen, mediante la dación en pago de espacios publicitarios, sus obligaciones impositivas y previsionales -en el marco de las disposiciones establecidas por el D. 1145/2009-. Entre las principales modificaciones, destacamos:* Como requisito previo a la adhesión al régimen, se deberá verificar que el contribuyente se encuentre comprendido dentro del concepto de medios de comunicación, entendiéndose por tales: diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general; servicios de radiodifusión y servicios complementarios; productoras de contenidos audiovisuales y digitales; proveedoras de acceso a Internet y empresas de difusión en vía pública. * La AFIP informará a la Secretaría de Medios de Comunicación el detalle de deudas que registre el solicitante, incluyendo planes de facilidades de pago vigentes, deudas en ejecución fiscal y en discusión administrativa y/o judicial.* Una vez recepcionado el detalle de deuda emitido por la AFIP, el solicitante suscribirá el “Acuerdo de Adhesión” por los conceptos y montos que el contribuyente reconozca y acepte cancelar mediante dación en pago, quedando con ello perfeccionada la adhesión. Cabe destacar que dicha adhesión tiene como efecto la interrupción del plazo de la prescripción.* A los efectos de la valorización de los espacios publicitarios, se considerará el tarifario y los descuentos por contratación de pauta que el medio de comunicación adherido tuviera registrado en TELAM SE a la fecha de adhesión al régimen.* Los servicios de publicidad serán requeridos al contribuyente dentro del lapso de 60 meses, contados desde la fecha de suscripción del acuerdo. Una vez vencido ese plazo, si quedara deuda pendiente de cancelación, el contribuyente podrá optar por ingresar dichos importes más los intereses que correspondan dentro del plazo de 15 días o suscribir una prórroga por el mismo plazo del “Convenio de Ejecución”.
RESOLUCIÓN CONJUNTA (Jefatura de Gabinete de Ministros - Administración Federal de Ingresos Públicos) 404/2010 - 2869
BO: 29/07/2010

Trabajo y Previsión Social. Ley de protección integral a las mujeres. Reglamentación

Se reglamenta la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.Con relación al derecho del trabajo, se entenderá como violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en él, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral. En el presente decreto, se establecen precisiones referidas a la discriminación en el ámbito laboral, a igual remuneración por igual tarea, al hostigamiento psicológico; se determina que en oportunidad de celebrarse o modificarse una norma convencional, en el marco de la negociación colectiva del trabajo, las partes contratantes tomarán en consideración los principios protectorios que por razón de género se tutelan en la presente normativa legal. En los supuestos de denuncia de discriminación por razón de género, resultarán aplicables los principios generales receptados en materia de prueba en el convenio (OIT) 111 "Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación” sobre discriminación (empleo y ocupación de 1958) y lo expuesto por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, Estudio General sobre Igualdad en el Empleo y la ocupación, 75 reunión Ginebra 1988, así como lo señalado en el Informe Global de la 96 reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2007, número 198.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 1011/2010
BO: 20/07/2010

lunes, 19 de julio de 2010

Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Régimen de sustitución de productos. Proyectos destinados a la producción de computadora

Proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles. Procedimiento para su presentación
Se establece el procedimiento para que las empresas interesadas en el régimen de sustitución de productos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks) -en el marco del D. 916/2010- efectúen la presentación de los proyectos industriales.
RESOLUCIÓN (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional) 4/2010
BO: 19/07/2010

Trabajo y Previsión Social. Policía Laboral. Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Trabajo. Suspensión de los términos procesales.

Período desde el 19 al 30 de julio de 2010
Se suspenden los términos procesales previstos en el Capítulo VIII (Procedimiento para la aplicación de Sanciones) de la ley 10149 que establece las atribuciones y procedimiento de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, durante el período que se extenderá desde el 19 al 30 de Julio de 2010.Por último, los actos administrativos dictados en el marco del Capítulo III de la ley 10149 y Título III, Capítulo l, del decreto reglamentario 6409/1984 sobre conflictos colectivos, que ordenen la Instancia Obligatoria de Conciliación no se encuentran abarcados por la suspensión de términos dispuesta en la presente resolución.
RESOLUCIÓN (Subsec. Trabajo Bs. As.) 8304/2010
BO (Buenos Aires): 16/07/2010

viernes, 16 de julio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Acogimiento. Requisitos y formalidades

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece los requisitos y formalidades que deberán cumplimentar quienes se acojan a los beneficios del régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009 -de acuerdo con la L. (Bs. As. cdad.) 3461-.Entre sus principales aspectos destacamos:* Podrán acceder al presente régimen los sujetos a quienes se hubiere declarado en concurso.* Quedan condonadas todas las multas que a la fecha de vigencia del presente régimen no se encuentren ejecutoriadas, siempre que las obligaciones tributarias vinculadas se hubieran cancelado o incorporado al presente régimen o a algún plan de facilidades de pago vigente.* Son susceptibles de ser regularizadas conforme al presente régimen las multas que a la fecha de su vigencia se encuentren ejecutoriadas.* Se establecen los siguientes importes mínimos: En el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales y Convenio Multilateral, en la refinanciación de planes de facilidades y en los Gravámenes sobre Estructuras, Soportes o Portantes de Antenas, la cuota mínima será $ 150. Para el resto de los gravámenes y el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, la cuota mínima será de $ 50.* El acogimiento al régimen importará la renuncia al derecho de repetir el impuesto regularizado, sus intereses y multas.Por último, destacamos que el régimen tiene vigencia desde el 20/7/2010 hasta el 21/9/2010.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 393/2010

Procedimiento Fiscal. Ejecuciones fiscales. Sustitución de medidas cautelares. Adecuaciones relacionadas con la cancelación por parte de los medios

Se establece el procedimiento de sustitución y levantamiento de medidas cautelares aplicable a las obligaciones adeudadas por los medios de comunicación que serán canceladas -en el marco del D. 1145/2009- mediante la dación en pago de espacios publicitarios.Recordamos que mediante el citado decreto y la resolución conjunta (JGM-AFIP) 132/2010-2807, se dispuso el procedimiento, para acordar con los titulares de medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales al 31/12/2008 mediante la dación en pago de espacios publicitarios.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 241/2010
BO: 16/07/2010

Procedimiento Fiscal. Ejecuciones fiscales. Se modifican las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscale

Procedimiento Fiscal. Ejecuciones fiscales. Se modifican las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales a consecuencia de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional determinadas atribuciones referidas al procedimiento del juicio de ejecución fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos adecúa las pautas de gestión a ser observadas por las áreas de recaudación y por los agentes fiscales y dispone que los embargos, inhibiciones o cualquier otra medida cautelar sobre bienes y cuentas del deudor, deberán ser solicitadas al juez interviniente en la causa.Las presentes modificaciones tienen su origen en la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando dichas atribuciones que hacen a la esencia del poder judicial son tomadas por los agentes fiscales.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 250/2010
BO: 16/07/2010

jueves, 15 de julio de 2010

Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Tareas ejecutadas en espacios confinados. Criterios de seguridad

Se establece, a partir del 13/8/2010, que los requisitos de seguridad respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados, se considerarán satisfechos en el marco de la ley de riesgos del trabajo, en tanto se cumpla con las exigencias que a tal fin fija la norma del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) 3625/2003 o aquella que en el futuro la modifique o la sustituya. Recordemos que la citada norma determina los requisitos generales para la protección de personal contra los peligros de ingreso, ejecución de tareas y egreso en espacios confinados de trabajo.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 953/2010
BO: 15/07/2010

Recursos de la Seguridad Social. Nuevo programa aplicativo. Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS. Versión 34. Aprobación

Se aprueba la versión 34 del programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS" y se modifican las tablas "Códigos de Actividad" y "Códigos de Modalidades de Contratación". Entre las nuevas funcionalidades, destacamos: - Elimina la posibilidad de compensación de las asignaciones familiares a partir del mes devengado julio de 2010 y siguientes, con excepción de las que les corresponda percibir a las empleadas en uso de la licencia por “Maternidad” o “Maternidad Down”, a la fecha de vigencia de la presente pudiendo, en este supuesto, efectuarse la compensación hasta la finalización de las respectivas licencias. - Incorpora los códigos de modalidades de contratación 997 y 998, a fin de permitir la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, los cuales deberán ser utilizados a partir de la vigencia de dichos convenios. - Implementa el procedimiento de recaudación de la prima y el derecho de emisión -premio- del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974. Permite individualizar ambos conceptos e ingresar los importes correspondientes, a partir del mes devengado octubre de 2010 y siguientes. - Permite informar los ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009. Asimismo, habilita nuevos códigos de situación de revista, a fin de identificar adecuadamente a aquellos trabajadores siniestrados con incapacidad laboral temporaria -Códigos 18, 19 o 20, según corresponda-.Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 16/7/2010 inclusive, y serán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F. 931) correspondientes al mes devengado julio de 2010 y siguientes. Sin embargo, se establecen excepciones para: a) Empleadores que, respecto del mes de julio de 2010, no deban informar ajustes o incrementos salariales que pudieran corresponderle a los trabajadores siniestrados, a efectos de la liquidación y pago de las prestaciones dinerarias por parte de las aseguradoras de riesgos del trabajo, conforme a lo dispuesto por el decreto 1694/2009: a partir del mes en que se produzcan los ajustes o incrementos salariales que correspondan o del 1 de setiembre de 2010, lo que ocurra primero. b) Empleadores obligados a ingresar el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, establecido por el decreto 1567/1974: a partir del 1 de setiembre de 2010, inclusive. Las mencionadas excepciones no serán de aplicación en los casos en que dichos empleadores abonen asignaciones familiares.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2868
BO: 15/07/2010

martes, 13 de julio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Reglamentación

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reglamenta el régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009 -de acuerdo con la L. (Bs. As. cdad.) 3461-.Al respecto, se establecen las tasas de interés de financiación que serán variables, según la cantidad de cuotas solicitadas, y se fija en 60 la cantidad máxima de cuotas que se podrán solicitar.Por último, se dispone que el plazo para el acogimiento al presente plan comienza el día 20/7/2010 y se extenderá por 45 días hábiles.
DECRETO (Poder Ejecutivo Buenos Aires (Ciudad)) 533/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/07/2010

lunes, 12 de julio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Procedimiento. Agentes de recaudación. Graduación de multas por omisión de presentación de declaraciones juradas

Se reemplaza el procedimiento para la aplicación de la multa por omisión de presentación de declaraciones juradas, para los agentes de recaudación.En tal sentido, se establece un modelo de la resolución que deberá emitir el Director General de Rentas, con la nómina de los agentes a quienes corresponda aplicar la sanción y el modelo de notificación de la multa.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 372/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/07/2010

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Incremento de las deducciones personales. Reducción de anticipos

Reducción de anticipos por el período fiscal 2010
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el procedimiento para determinar el nuevo importe de anticipos a ingresar en concepto de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2010, en virtud de haberse incrementado las deducciones personales.Los contribuyentes y responsables podrán recalcular los anticipos cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2010, seleccionando la transacción informática "Reducción de Anticipos", el impuesto "11- Ganancias Personas Físicas" e ingresarán como período fiscal 20100000 tildando el campo "RG 2867".Señalamos que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2867
BO: 12/07/2010

Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención para trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.

Nuevos valores aplicables desde el mes de julio de 2010
Se establecen nuevos importes de deducciones personales a considerar a partir de las remuneraciones del mes de julio de 2010, para calcular las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones -RG (AFIP) 2437-.Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal.Señalamos que, a la fecha de publicación de las presentes disposiciones, aún no ha sido publicada oficialmente la norma que modifica el artículo 23 de la ley del impuesto a las ganancias.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2866
BO: 12/07/2010

jueves, 8 de julio de 2010

Regímenes Especiales. Promoción industrial. Tierra del Fuego. Régimen de sustitución de productos. Proyectos destinados a la producción de computadora

Se dispone la reapertura del régimen de sustitución de productos -dispuesto en el marco del D. 479/1995 y del D. 490/2003- para la presentación de proyectos destinados a la producción de computadoras portátiles (notebooks y netbooks).Señalamos que la presentación de proyectos deberá realizarse como máximo en un plazo de 6 meses.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 916/2010
BO: 08/07/2010

Regímenes Especiales. Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Prórroga de su vigencia hasta el 31/12/201

Se prorroga hasta el 31/12/2010 la vigencia del régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones -dispuesto por el D. 379/2001-.Recordamos que el citado régimen prevé que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 917/2010
BO: 08/07/2010

Facturación y Registración. Factura electrónica. Exportadores. Se prorroga el plazo para la utilización obligatoria de comprobantes electrónicos

Se prorroga el plazo para la utilización obligatoria de comprobantes electrónicos en Operaciones con destino a Tierra del Fuego
Se extiende al 1/10/2010 la incorporación al régimen de factura electrónica para las operaciones con destino a las áreas aduaneras especiales de Tierra del Fuego -definidas por la L. 19640- comprendidas en el subrégimen denominado "REMO -Guía de Removido -EXPCON".
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2865
BO: 08/07/2010

miércoles, 7 de julio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Clave Ciudad. Incorporación de nuevo nivel de seguridad

Se incorpora un nuevo nivel de seguridad al régimen de “Clave Ciudad”, establecido por la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 433/2009.Al respecto, el nuevo nivel de seguridad será asignado a aquellas personas físicas, sean contribuyentes o no de los gravámenes recaudados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad, cuando actúen en el sistema para servicios de baja complejidad que se incorporarán a la página de la Administración.Por otra parte, se establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en obtener este nuevo nivel de seguridad.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 368/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 06/07/2010

Trabajo y Previsión Social. Subsidio de Contención Familiar. Procedimiento. Adecuaciones. Vigencia

Se disponen adecuaciones en el procedimiento para la percepción del "Subsidio de Contención Familiar" instituido por el decreto 599/2006, a partir del 1/8/2010. En tal sentido, se establece un orden de prelación para su cobro, se precisa la documentación a presentar por los herederos del causante y el plazo para su presentación.Asimismo, se prevé que la ANSeS desarrolle un sistema que permita tramitar el mencionado subsidio, a través de Internet en su página institucional (www.anses.gov.ar).
RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 550/2010
BO: 07/07/2010

martes, 6 de julio de 2010

Buenos Aires. Regímenes especiales. Beneficios promocionales para los Partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist. Constancias de exención.

Prórroga de su vigencia
Se prorroga por 5 años la vigencia de las constancias de exención respecto de los beneficios promocionales establecidos por leyes (Bs. As.) 12322 y 12323 para los partidos de Patagones, Villarino, Puán y Tornquist. Recordamos que los citados beneficios consisten, entre otros, en exenciones impositivas para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio, la industria y los servicios.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 46/2010

Buenos Aires. Ingresos brutos. Sellos. Régimen de regularización. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio

Se establece un régimen de regularización para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización o de determinación de oficio, incluyendo las que se encuentren firmes por consentidas. Entre sus principales características, destacamos: * Se podrá realizar el acogimiento al régimen hasta el 31/7/2010. * Las modalidades de pago son al contado o hasta en 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. * Se prevé una bonificación de hasta el 20%, según la modalidad de pago por la que se opte.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires Bs. As.) 43/2010

Procedimiento Fiscal. Prestaciones de modelaje a título oneroso. Régimen de información

Se establece un régimen de información, a partir del 1/1/2010, para quienes efectúen y/o perciban pagos y/o cobros totales o parciales en concepto de prestaciones de modelaje publicitario a título oneroso. Destacamos los principales aspectos del régimen:Operaciones comprendidasa) Actividad de modelaje. b) Interpretación de personajes ficticios en escenas registradas con el fin de difundir un mensaje promocional, ejecutadas por sujetos residentes o no en el país no comprendidos en los convenios colectivos de actores, con independencia del encuadre previsional que les corresponda.Sujetos obligadosRepresentantes de modelos, agencias de publicidad de modelos y demás personas físicas, sucesiones indivisas y cualquier otro responsable que contrate, directa o indirectamente, prestaciones destinadas a promocionar bienes o servicios con fines publicitarios.Los sujetos obligados deberán informar a la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, el detalle en forma individual de cada pago y/o cobro efectuado o percibido agrupado mensualmente. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP - Régimen informativo - Modelos - Versión 1.0”, que genera el formulario de declaración jurada F. 108.El cumplimiento de este régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados y a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, etc.El vencimiento para la presentación de la información será los días 20 a 24 del mes siguiente a la finalización de cada cuatrimestre, según la terminación del número de CUIT del responsable.La presentación de la información correspondiente al cuatrimestre calendario, comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de abril de 2010, podrá efectuarse hasta el 30 de setiembre de 2010, inclusive.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2863
BO: 06/07/2010

Trabajo y Previsión Social. Extranjeros. Residencia transitoria “especial”. Tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico,

Tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico
La Dirección Nacional de Migraciones podrá conceder residencia transitoria “especial” por el término de hasta un mes, prorrogable, a aquellos extranjeros que ingresen al Territorio Nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no, en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.
DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Migraciones) 1170/2010
BO: 06/07/2010

Trabajo y Previsión Social. Salario mínimo, vital y móvil. Módulo para determinación de beneficios. Prohibición. Derogación

La ley, sancionada de hecho, deroga la prohibición de usar el salario mínimo, vital y móvil como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún otro beneficio con fundamento legal o convencional.Esa prohibición fue introducida por el artículo 141 de la ley nacional de empleo (L. 24013, BO: 17/12/1991) con lo que el salario mínimo quedó exclusivamente como el piso salarial de todos los trabajadores, estén o no comprendidos en los convenios de trabajo.
LEY (Poder Legislativo) 26598
BO: 06/07/2010

lunes, 5 de julio de 2010

Trabajo y Previsión Social. Jubilaciones y pensiones. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Aprobación

Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscripto en Santiago -República de Chile- el 10 de noviembre de 2007.El presente Convenio asegura la cobertura social de los trabajadores que durante su vida laboral se desplazan de un estado a otro, respetando las legislaciones de cada país. El ámbito de aplicación del Convenio son los Estados de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no sólo a los trabajadores nacionales de dichos países y a sus familiares y derechohabientes, sino que se extiende a los nacionales de terceros países que presten servicios en alguno de los Estados que forma parte del Convenio.El acuerdo se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, a la vejez, a la supervivencia y a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos que formulen los distintos Estados.No obstante, se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo y lo extiendan a prestaciones que, en principio, estaban excluidas del Convenio, en cuyo caso solo afectará a los países que los suscriban. Se excluyen las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.
LEY (Poder Legislativo) 26603
BO: 05/07/2010

viernes, 2 de julio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora. Establecimiento

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora, al cual se podrán acoger los contribuyentes o responsables por deudas cuyo vencimiento operó hasta el 31/12/2009.Entre las principales características, destacamos las siguientes: - Para realizar el acogimiento los contribuyentes no deben adeudar obligaciones correspondientes al período fiscal 2010.- La deuda se podrá cancelar de contado o en cuotas mensuales y consecutivas.- Se prevé una condonación de hasta el 100% de los intereses y de las multas materiales y formales no firmes, según el tipo de contribuyente y la modalidad de pago por la que se opte.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3461
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/07/2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Incremento de alícuotas

Se promulga y se publica en el Boletín Oficial de la CABA, la ley que establece incrementos en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades de agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, las municipalidades; venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros; compañías de capitalización y ahorro y de seguros de retiro; casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero por cuenta propia o en comisión; empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra; compañías de seguros; toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, etc.; préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones; compraventa de divisas; comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza; agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación; establecimientos de masajes y baños y concursos por vía telefónica. Asimismo, se incrementa al 4% la alícuota general del impuesto para los contribuyentes que realicen la actividad de comercialización mayorista y minorista, de prestaciones de obras y/o servicios, construcción y servicios de la construcción, producción de bienes y la comercialización, excluidos los alimentos y bebidas por parte de hipermercados, y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, siempre que sus ingresos brutos anuales sean superiores a los $ 30.000.000. Por su parte, se eleva a $ 300.000 el límite de ingresos anuales a partir del cual se aplica la alícuota del 1,5% para la venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, pan, factura, fideos, golosinas y artículos comestibles de venta habitual en los almacenes.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 3463
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 01/07/2010

Monotributo. Recategorizaciones de oficio, aplicación de sanciones, actas de comprobación de infracciones. Facultades

Se establecen las competencias de las áreas dependientes del Fisco que tendrán a su cargo el trámite y la resolución de los procedimientos de recategorización de oficio de los monotributistas, la liquidación de la deuda correspondiente, la aplicación de sanciones y el trámite de las vías recursivas planteadas por los contribuyentes.Asimismo, se establece la competencia de las áreas involucradas en la verificación de las obligaciones fiscales y la aplicación de sanciones de clausura.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 242/2010
BO: 02/07/
2010

Trabajo y Previsión Social. Subsidio de Contención Familiar. Monto. Incremento. Vigencia

Se incrementa el monto vigente del “Subsidio de Contención Familiar” de $ 1.000 a $ 1.800, a partir del 1 de mayo de 2010. Recordamos que el citado subsidio fue creado por el decreto 599/2006 y garantiza a los derechohabientes y deudos del beneficiario, la libertad de elegir la modalidad de sepelio o la distribución de los gastos que el fallecimiento del causante origine.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 933/2010
BO: 02/07/2010

jueves, 1 de julio de 2010

Impuesto a las Ganancias. Partidos políticos. Deducción de las donaciones efectuadas a ellos. Formalidades a tener en cuenta

Se establece que las donaciones efectuadas a los partidos políticos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante.Recordamos que las citadas donaciones resultan deducibles hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio -art. 81, inc. c), ley del impuesto a las ganancias-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 936/2010
BO: 01/07/2010

Trabajo y Previsión Social. Obras sociales. Programa de Cobertura del Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Solicitudes de cobertura durante el año 2009. Prórroga al 31/12/2010
Se prorroga, hasta el 31/12/2010, el vencimiento de todas aquellas solicitudes de cobertura por prestaciones brindadas durante el año 2009, cuyo plazo de presentación esté vencido. Las solicitudes deberán presentarse con carácter de reintegro.
RESOLUCIÓN (Adm. Programas Especiales) 14683/2010
BO: 01/07/2010

Regimenes Especiales. Promoción de la industria del software. Ingreso por parte de los beneficiarios del costo de las tareas de auditorías

Se establece que las tareas de auditoría y evaluación del Régimen de Promoción de la Industria del Software serán solventadas por los beneficiarios, quienes abonarán el costo equivalente al 7% de los beneficios fiscales que se otorguen.En tal sentido se establece la forma de ingreso del citado importe y se encomienda a la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires las tareas de verificación y control del régimen -art. 24 L. 25922-.Recordamos que el presente régimen prevé determinados beneficios, entre los que se destaca el otorgamiento de estabilidad fiscal por el término de 10 años, y los sujetos que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software, podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% (setenta por ciento) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social.
RESOLUCIÓN (Min. Industria y Turismo) 177/2010
BO: 01/07/2010