jueves, 22 de julio de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen general de retención. Actividad de servicios médicos y odontológicos. Alícuota reducida

Se establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida para el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000-, en el caso de contribuyentes pasibles del citado régimen, que desarrollen la actividad de servicios médicos y odontológicos. Por su parte, cuando el mencionado sujeto pasible integre el universo de contribuyentes considerados de alto riesgo fiscal, se deberá aplicar la alícuota del 3%, según lo establecido por resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 403/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 21/07/2010