Procedimiento y requisitos para solicitar la amortización acelerada
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las formalidades y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de la ley 26360 -actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010-. Para acceder al beneficio de amortización acelerada, deberán reunirse las siguientes condiciones:a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio.b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate. c) Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.Para solicitar la utilización de este método, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria la información y documentación que acredite las correspondientes erogaciones. Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Ley 26360 - Ganancias - Aprobación de Comprobantes Vinculados al Proyecto - Versión 1.0”. Destacamos que los beneficiarios de este régimen podrán solicitar alternativamente la acreditación y/o devolución anticipada del IVA, no pudiendo acceder a los dos beneficios por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2886
BO: 29/07/2010
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece las formalidades y los requisitos que deben cumplir los contribuyentes que posean un proyecto de inversión en el marco de la ley 26360 -actividades industriales o la ejecución de obras de infraestructura a realizarse entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de setiembre de 2010-. Para acceder al beneficio de amortización acelerada, deberán reunirse las siguientes condiciones:a) Tener aprobado el proyecto de inversión en actividades industriales por la Secretaría de Industria y Comercio.b) Tener aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate. c) Los bienes adquiridos deben permanecer en el patrimonio del titular del proyecto durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta.Para solicitar la utilización de este método, los interesados deberán presentar ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o, en su caso, ante el Ministerio de Industria la información y documentación que acredite las correspondientes erogaciones. Se utilizará el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Ley 26360 - Ganancias - Aprobación de Comprobantes Vinculados al Proyecto - Versión 1.0”. Destacamos que los beneficiarios de este régimen podrán solicitar alternativamente la acreditación y/o devolución anticipada del IVA, no pudiendo acceder a los dos beneficios por un mismo proyecto, excepto que se trate de un proyecto exclusivo para el mercado exportador y/o se enmarque en un plan de producción limpia o de reconversión industrial sustentable aprobado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2886
BO: 29/07/2010
