jueves, 1 de julio de 2010

Impuesto a las Ganancias. Partidos políticos. Deducción de las donaciones efectuadas a ellos. Formalidades a tener en cuenta

Se establece que las donaciones efectuadas a los partidos políticos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante.Recordamos que las citadas donaciones resultan deducibles hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio -art. 81, inc. c), ley del impuesto a las ganancias-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 936/2010
BO: 01/07/2010