Se establece que las donaciones efectuadas a los partidos políticos deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, transferencia electrónica o cualquier otro medio que permita la identificación fehaciente del donante.Recordamos que las citadas donaciones resultan deducibles hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio -art. 81, inc. c), ley del impuesto a las ganancias-.
DECRETO (Poder Ejecutivo) 936/2010
BO: 01/07/2010
DECRETO (Poder Ejecutivo) 936/2010
BO: 01/07/2010
