jueves, 15 de julio de 2010

Trabajo y Previsión Social. Higiene y seguridad en el trabajo. Tareas ejecutadas en espacios confinados. Criterios de seguridad

Se establece, a partir del 13/8/2010, que los requisitos de seguridad respecto de tareas ejecutadas en espacios confinados, se considerarán satisfechos en el marco de la ley de riesgos del trabajo, en tanto se cumpla con las exigencias que a tal fin fija la norma del Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) 3625/2003 o aquella que en el futuro la modifique o la sustituya. Recordemos que la citada norma determina los requisitos generales para la protección de personal contra los peligros de ingreso, ejecución de tareas y egreso en espacios confinados de trabajo.
RESOLUCIÓN (Superint. Riesgos del Trabajo) 953/2010
BO: 15/07/2010