Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscripto en Santiago -República de Chile- el 10 de noviembre de 2007.El presente Convenio asegura la cobertura social de los trabajadores que durante su vida laboral se desplazan de un estado a otro, respetando las legislaciones de cada país. El ámbito de aplicación del Convenio son los Estados de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no sólo a los trabajadores nacionales de dichos países y a sus familiares y derechohabientes, sino que se extiende a los nacionales de terceros países que presten servicios en alguno de los Estados que forma parte del Convenio.El acuerdo se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, a la vejez, a la supervivencia y a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos que formulen los distintos Estados.No obstante, se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo y lo extiendan a prestaciones que, en principio, estaban excluidas del Convenio, en cuyo caso solo afectará a los países que los suscriban. Se excluyen las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.
LEY (Poder Legislativo) 26603
BO: 05/07/2010
LEY (Poder Legislativo) 26603
BO: 05/07/2010
