martes, 17 de agosto de 2010

Buenos Aires (Ciudad). Ingresos brutos. Régimen de retención. Servicios de call center, contact center y/o atención al cliente. Alícuota. Reducción

Se establece que se aplicará el 50% de la alícuota establecida por resolución (SHyF Bs. As. cdad.) 533/2000, para el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de contribuyentes cuyos ingresos provengan de la prestación para terceros de servicios de call center, contact center y/o atención al cliente desde instalaciones propias o de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarse en el área de las comunicaciones y que tengan por finalidad dar servicios de asesoramiento y auxilio técnico de venta de productos y servicios y de captura, procesamiento y comunicación de transacciones. Recordamos que la alícuota general aplicable en el mencionado régimen de retención es del 1,5%. Asimismo, se establece que cuando el sujeto pasible de la retención se encuentre incluido en el universo de contribuyentes de alto riesgo fiscal, se aplicará la alícuota del 3% establecida mediante la resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 251/2008.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 452/2010
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 13/08/2010